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Pág. 181835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Artículo 16 º.- De la fórmula para determinar el pago máximo agregado : Si en una mesa de Póker Cari- beño se ha establecido un pago máximo y hay diferentes ganadores en una partida, de manera que el total de la suma de sus premios exceda el límite de la mesa, se aplicará la siguiente fórmula para establecer el porcentaje de pago máximo que corresponderá a cada jugador: a.- Se calcula cual sería el pago individual que corres- pondería a cada jugador si en la mesa de Póker Caribeño no hubiera una limitación en el pago. b.- Se calcula la suma de los pagos individuales y esta cifra en adelante es denominada SUMA. c.- Al pago máximo permitido en la mesa se le denomina LÍMITE y se divide el LÍMITE entre la SUMA, resultando un factor. d.- Para determinar el pago que corresponde a cada jugador se multiplica el factor resultante conforme lo dis- puesto en el inciso c) del presente artículo por el pago individual que le correspondería si en la mesa de Póker Caribeño no hubiera una limitación en el pago. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 17 º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego : El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer deberá seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conducción del juego: a.- Si al dealer le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 18 º.- De la información sobre las reglas del juego de Póker Caribeño : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asi- mismo, en cada mesa de juego donde se practique el Póker Caribeño deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instruccio- nes de este juego y la indicación del pago máximo que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opción establecida en el Artículo 15 º del presente Regla- mento. Artículo 19 º.- De la información sobre los límites de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Póker Caribeño. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se en- cuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15862 Aprueban Reglamento del juego "Big Six" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N º 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vincula- das a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias;Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-99-MITINCI/ VMT/DNT, “Reglamento del Juego Big Six”, la cual consta de cinco (5) capítulos y ocho (8) artículos. Artículo 2 º.- La explotación del juego "Big Six" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolu- ción, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0009. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 09-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO BIG SIX CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Big Six: al juego de casino en el que se utiliza una rueda vertical y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es pronosticar el compartimiento en que el indicador se detendrá dentro de la rueda, después de haber sido puesta en movimiento por un dealer. Si el jugador acierta le permite la obtención de un premio según la modalidad de apuesta realizada. Alternativamente, este juego puede denominarse "Ruleta de la Fortuna" o "Big Wheel". b.-DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Big Six. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Big Six. También puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: a la secuencia que se inicia con la coloca- ción de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el Big Six. Artículo 2 º.- Del material para el juego : Para el desarrollo de una partida, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Rueda: La rueda instalada verticalmente deberá estar dividida en 54 compartimientos igualmente separa- das con veinticuatro secciones conteniendo un billete de un dólar americano, quince secciones conteniendo un billete de dos dólares americanos, siete secciones conteniendo un billete de cinco dólares americanos, cuatro secciones conte- niendo un billete de diez dólares americanos, dos secciones conteniendo un billete de veinte dólares americanos, una sección conteniendo el logo del explotador o de la sala de juego y una sección indicando que es un comodín. Asimis- mo, contará con un indicador que exhibirá claramente el compartimiento en el que se detendrá después del movi- miento de la rueda. El indicador se ubicará en la parte superior de la rueda. b.- Mesa de Juego: La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrarán marcadas en secciones independientes las figuras de billetes de uno, dos, cinco, diez y veinte dólares americanos; de un comodín y del logo del explotador o sala de juego, las cuales serán utilizadas por los jugadores para colocar sus apuestas. En la sección que identifica a cada figura se deberá señalar la proporción de pago que corresponde en que caso de constituir una apuesta ganadora.