Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- De la formula para determinar el pago MORDAZA agregado: Si en una mesa de Poker Caribeno se ha establecido un pago MORDAZA y hay diferentes ganadores en una partida, de manera que el total de la suma de sus premios exceda el limite de la mesa, se aplicara la siguiente formula para establecer el porcentaje de pago MORDAZA que correspondera a cada jugador: a.- Se calcula cual seria el pago individual que corresponderia a cada jugador si en la mesa de Poker Caribeno no hubiera una limitacion en el pago. b.- Se calcula la suma de los pagos individuales y esta cifra en adelante es denominada SUMA. c.- Al pago MORDAZA permitido en la mesa se le denomina LIMITE y se divide el LIMITE entre la SUMA, resultando un factor. d.- Para determinar el pago que corresponde a cada jugador se multiplica el factor resultante conforme lo dispuesto en el inciso c) del presente articulo por el pago individual que le corresponderia si en la mesa de Poker Caribeno no hubiera una limitacion en el pago. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 17º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer debera seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conduccion del juego: a.- Si al dealer le es repartido un numero incorrecto de cartas, se anulara la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un numero incorrecto de cartas, se anulara su mano. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 18º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Poker Caribeno: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Poker Caribeno deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicacion del pago MORDAZA que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opcion establecida en el Articulo 15º del presente Reglamento. Articulo 19º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Poker Caribeno. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 15862

Que, solo pueden explotarse en el MORDAZA aquellas modalidades de juego de casino que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Big Six", la cual consta de cinco (5) capitulos y ocho (8) articulos. Articulo 2º.- La explotacion del juego "Big Six" es permitida en el MORDAZA de conformidad con la presente Resolucion, registrandose ante la Direccion Nacional de Turismo con el siguiente codigo: JC0009. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 09-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO BIG SIX CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Big Six: al juego de casino en el que se utiliza una MORDAZA vertical y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es pronosticar el compartimiento en que el indicador se detendra dentro de la MORDAZA, despues de haber sido puesta en movimiento por un dealer. Si el jugador acierta le permite la obtencion de un premio segun la modalidad de apuesta realizada. Alternativamente, este juego puede denominarse "Ruleta de la Fortuna" o "Big Wheel". b.-DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. c.- Direccion Ejecutiva: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Big Six. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Big Six. Tambien puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: a la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el Big Six. Articulo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida, la sala de juego del explotador debera contar con el siguiente material: a.- Rueda: La MORDAZA instalada verticalmente debera estar dividida en 54 compartimientos igualmente separadas con veinticuatro secciones conteniendo un billete de un dolar americano, quince secciones conteniendo un billete de dos dolares americanos, siete secciones conteniendo un billete de cinco dolares americanos, cuatro secciones conteniendo un billete de diez dolares americanos, dos secciones conteniendo un billete de veinte dolares americanos, una seccion conteniendo el logo del explotador o de la sala de juego y una seccion indicando que es un comodin. Asimismo, contara con un indicador que exhibira claramente el compartimiento en el que se detendra despues del movimiento de la rueda. El indicador se ubicara en la parte superior de la rueda. b.- Mesa de Juego: La mesa estara cubierta por un pano en el cual se encontraran marcadas en secciones independientes las figuras de billetes de uno, dos, cinco, diez y veinte dolares americanos; de un comodin y del logo del explotador o sala de juego, las cuales seran utilizadas por los jugadores para colocar sus apuestas. En la seccion que identifica a cada figura se debera senalar la proporcion de pago que corresponde en que caso de constituir una apuesta ganadora.

Aprueban Reglamento del juego "Big Six"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias;

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