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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 181844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 lo señalado en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520 y a la que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal; Segundo.- Derecho a la participación política de los ciudadanos. El Artículo 31º de la Constitución Política establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, mien- tras que el 35º dispone que aquellos podrán ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, agrupaciones independientes o alianzas; Tercero.- La actuación defensorial. A partir del indicado mandato, las próximas elecciones generales, con- vocadas mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, de fecha 22 de noviembre de 1999, hacen previsible la necesa- ria participación de la Defensoría del Pueblo en función de sus diferentes ámbitos de competencia con el objetivo de ejercer un rol promocional que contribuya a hacer más accesible a los ciudadanos y ciudadanas el derecho al sufragio. En tal sentido, conforme al marco constitucional an- teriormente descrito, corresponde a la Defensoría del Pueblo atender las quejas o peticiones relacionadas con el proceso electoral general del año 2000 que resulten admisibles conforme a su mandato. La atención, el trámi- te y las investigaciones que en tal virtud se lleven a cabo, se sujetarán a lo dispuesto en los Artículos 9º, y siguien- tes de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. De esta manera, la actuación defensorial se orienta también a cumplir una misión promotora y educativa en favor de la ciudadanía, orientada a contribuir de manera sustantiva en el desarrollo de la democracia y el fortale- cimiento del Estado de Derecho; Cuarto.- El criterio de indefensión y la identi- ficación de sectores prioritarios de atención. Cons- tituye un criterio de actuación de la Defensoría del Pueblo la protección preferente de los derechos de la mujer adoptando una perspectiva de género para promo- ver y garantizar acciones afirmativas en su favor, así como los derechos de quienes se encuentren en situación de indefensión, tales como la población de las comunida- des nativas, las personas con discapacidad, la población desplazada por la violencia, las personas requisitoriadas y aquellas que han sido indultadas en el marco de aplica- ción de la Ley Nº 26655; Quinto.- Definición de reglas que contribuyan a facilitar la labor de supervisión electoral. Las pro- puestas alcanzadas por el Director Ejecutivo del Progra- ma, permiten precisar mejor la organización interna y los procedimientos que se observarán con ocasión de la supervisión electoral. En tal sentido, de manera excep- cional estas reglas serán de aplicación en todas las investigaciones que se desarrollen a partir de la atención de las quejas y petitorios que se formulen ante la Defen- soría del Pueblo durante el proceso electoral general del año 2000. En uso de las facultades conferidas por el inciso 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo, así como los literales a) y k) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 032-99/DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los criterios que orientan la actuación de la Defensoría del Pueblo con ocasión de la supervisión del proceso electoral del año 2000, los mismos que se definen en los términos siguientes: 1.1. Alcances Las reglas de actuación para estos efectos tendrán una aplicación inmediata para los funcionarios y comisionados que prestan servicios en la Defensoría del Pueblo. También serán de aplicación en lo que resulte procedente a todas aquellas personas que colaboren con la supervisión electo- ral de manera directa o como parte de un convenio celebrado al efecto con la Defensoría del Pueblo. 1.2. Ambito geográfico Las áreas de supervisión electoral serán en orden de prioridad las siguientes:a) Aquellas más afectadas por la violencia y que como consecuencia de ello se hayan encontrado bajo estados de emergencia durante un tiempo prolongado. b) Las zonas de la amazonía en las que se asientan Comunidades Nativas, especialmente de la selva central. c) Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y las capitales de departamento donde exista una representación defensorial. 1.3 Modalidades de actuación Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, la actuación de la Defensoría del Pueblo para efectos de la supervisión electoral, se circuns- cribe a la atención de quejas y petitorios que le sean formulados dentro del ámbito de su competencia, sin perjui- cio de las actuaciones de oficio que decida promover confor- me a sus atribuciones legales. En tal virtud, tales actuacio- nes se sujetarán a lo previsto en los Artículos 9º y siguientes de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, en función de los limitados recursos dispo- nibles y siempre que los petitorios que se formulen correspondan a los lugares donde la Defensoría del Pue- blo cuente con oficinas de representación, se atenderán también las solicitudes de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral para realizar una labor de acompañamiento y supervisión respecto de mo- vilizaciones o manifestaciones públicas promovidas du- rante el transcurso de la campaña electoral. En estos casos, la actuación de la Defensoría del Pueblo supone una acción concertada con quienes convoquen a estas actividades en ejercicio de los derechos de reunión y de libre expresión, así como con las autoridades responsa- bles en el cumplimiento de los deberes de función vincu- lados al cuidado del orden público. 1.4. Actividades de capacitación En el marco de los convenios de cooperación celebrados con la Oficina Nacional de Procesos Electoral -ONPE- así como con organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia electoral, la Defensoría del Pueblo contribuirá con las actividades de capacitación destinadas a diferentes sectores de la población. Estas actividades comprenderán de manera especial a los ciudadanos o ciudadanas que asumirán funciones de responsabilidad en la conducción del proceso electoral (miembros de mesa) o personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales participantes. 1.5. Personas cuya situación demanda una aten- ción prioritaria En el desarrollo de las tareas de supervisión electoral, la actuación de la Defensoría del Pueblo estará preferen- temente orientada a proteger los derechos de las perso- nas cuya situación demanda una atención prioritaria y son: a) Mujeres; b) Comunidades Nativas; c) Personas con discapacidad; d) Desplazados por la violencia; e) Personas Requisitoriados; y, f) Indultados en el marco de la Ley Nº 26655. 1.6. Suscripción de convenios La Defensoría del Pueblo suscribirá convenios con orga- nismos públicos y privados que puedan contribuir con una más eficiente actuación en la labor de supervisión electoral, así como con una adecuada capacitación, orientada a propi- ciar una actuación más calificada del personal que habrá de tomar parte en la misma. Artículo 2º.- Los criterios aprobados en la presente Resolución, establecen el marco con el que se dictarán o modificarán en su caso, Directivas internas que amplíen los aspectos aquí contenidos a fin de orientar la labor del personal que habrá de tomar parte en la supervisión del proceso electoral general del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 15932