Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

lo senalado en su Ley Organica, Ley Nº 26520 y a la que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal; Segundo.- Derecho a la participacion politica de los ciudadanos. El Articulo 31º de la Constitucion Politica establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, mientras que el 35º dispone que aquellos podran ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, agrupaciones independientes o alianzas; Tercero.- La actuacion defensorial. A partir del indicado mandato, las proximas elecciones generales, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, de fecha 22 de noviembre de 1999, hacen previsible la necesaria participacion de la Defensoria del Pueblo en funcion de sus diferentes ambitos de competencia con el objetivo de ejercer un rol promocional que contribuya a hacer mas accesible a los ciudadanos y ciudadanas el derecho al sufragio. En tal sentido, conforme al MORDAZA constitucional anteriormente descrito, corresponde a la Defensoria del Pueblo atender las quejas o peticiones relacionadas con el MORDAZA electoral general del ano 2000 que resulten admisibles conforme a su mandato. La atencion, el tramite y las investigaciones que en tal virtud se lleven a cabo, se sujetaran a lo dispuesto en los Articulos 9º, y siguientes de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. De esta manera, la actuacion defensorial se orienta tambien a cumplir una mision promotora y educativa en favor de la ciudadania, orientada a contribuir de manera sustantiva en el desarrollo de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho; Cuarto.- El criterio de indefension y la identificacion de sectores prioritarios de atencion. Constituye un criterio de actuacion de la Defensoria del Pueblo la proteccion preferente de los derechos de la mujer adoptando una perspectiva de genero para promover y garantizar acciones afirmativas en su favor, asi como los derechos de quienes se encuentren en situacion de indefension, tales como la poblacion de las comunidades nativas, las personas con discapacidad, la poblacion desplazada por la violencia, las personas requisitoriadas y aquellas que han sido indultadas en el MORDAZA de aplicacion de la Ley Nº 26655; Quinto.- Definicion de reglas que contribuyan a facilitar la labor de supervision electoral. Las propuestas alcanzadas por el Director Ejecutivo del Programa, permiten precisar mejor la organizacion interna y los procedimientos que se observaran con ocasion de la supervision electoral. En tal sentido, de manera excepcional estas reglas seran de aplicacion en todas las investigaciones que se desarrollen a partir de la atencion de las quejas y petitorios que se formulen ante la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA electoral general del ano 2000. En uso de las facultades conferidas por el inciso 7) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, asi como los literales a) y k) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 032-99/DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR los criterios que orientan la actuacion de la Defensoria del Pueblo con ocasion de la supervision del MORDAZA electoral del ano 2000, los mismos que se definen en los terminos siguientes: 1.1. Alcances Las reglas de actuacion para estos efectos tendran una aplicacion inmediata para los funcionarios y comisionados que prestan servicios en la Defensoria del Pueblo. Tambien seran de aplicacion en lo que resulte procedente a todas aquellas personas que colaboren con la supervision electoral de manera directa o como parte de un convenio celebrado al efecto con la Defensoria del Pueblo. 1.2. Ambito geografico Las areas de supervision electoral seran en orden de prioridad las siguientes:

a) Aquellas mas afectadas por la violencia y que como consecuencia de ello se hayan encontrado bajo estados de emergencia durante un tiempo prolongado. b) Las zonas de la amazonia en las que se asientan Comunidades Nativas, especialmente de la MORDAZA central. c) MORDAZA Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y las capitales de departamento donde exista una representacion defensorial. 1.3 Modalidades de actuacion Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, la actuacion de la Defensoria del Pueblo para efectos de la supervision electoral, se circunscribe a la atencion de quejas y petitorios que le MORDAZA formulados dentro del ambito de su competencia, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que decida promover conforme a sus atribuciones legales. En tal virtud, tales actuaciones se sujetaran a lo previsto en los Articulos 9º y siguientes de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, en funcion de los limitados recursos disponibles y siempre que los petitorios que se formulen correspondan a los lugares donde la Defensoria del Pueblo cuente con oficinas de representacion, se atenderan tambien las solicitudes de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral para realizar una labor de acompanamiento y supervision respecto de movilizaciones o manifestaciones publicas promovidas durante el transcurso de la MORDAZA electoral. En estos casos, la actuacion de la Defensoria del Pueblo supone una accion concertada con quienes convoquen a estas actividades en ejercicio de los derechos de reunion y de libre expresion, asi como con las autoridades responsables en el cumplimiento de los deberes de funcion vinculados al cuidado del orden publico. 1.4. Actividades de capacitacion En el MORDAZA de los convenios de cooperacion celebrados con la Oficina Nacional de Procesos Electoral -ONPE- asi como con organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia electoral, la Defensoria del Pueblo contribuira con las actividades de capacitacion destinadas a diferentes sectores de la poblacion. Estas actividades comprenderan de manera especial a los ciudadanos o ciudadanas que asumiran funciones de responsabilidad en la conduccion del MORDAZA electoral (miembros de mesa) o personeros de los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas electorales participantes. 1.5. Personas cuya situacion demanda una atencion prioritaria En el desarrollo de las tareas de supervision electoral, la actuacion de la Defensoria del Pueblo estara preferentemente orientada a proteger los derechos de las personas cuya situacion demanda una atencion prioritaria y son: a) Mujeres; b) Comunidades Nativas; c) Personas con discapacidad; d) Desplazados por la violencia; e) Personas Requisitoriados; y, f) Indultados en el MORDAZA de la Ley Nº 26655. 1.6. Suscripcion de convenios La Defensoria del Pueblo suscribira convenios con organismos publicos y privados que puedan contribuir con una mas eficiente actuacion en la labor de supervision electoral, asi como con una adecuada capacitacion, orientada a propiciar una actuacion mas calificada del personal que habra de tomar parte en la misma. Articulo 2º.- Los criterios aprobados en la presente Resolucion, establecen el MORDAZA con el que se dictaran o modificaran en su caso, Directivas internas que amplien los aspectos aqui contenidos a fin de orientar la labor del personal que habra de tomar parte en la supervision del MORDAZA electoral general del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 15932

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