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Pág. 181845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 J N E Declaran procedente cambio de denominación y disponen inscripción provisional de organización política RESOLUCION Nº 2119-99-JNE Lima, 22 de diciembre de 1999 Vistos, en sesión de la fecha, el expediente organizado por los ciudadanos don José Barba Caballero y don Rafael Rey Rey, representantes de la agrupación independiente "RENOVACION - CODE", para que se inscriba a esa agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. La solicitud presentada con fecha 14 de diciembre de 1999, por doña Auristela Obando Morgan, Personera Legal de la Agrupación Independiente "RENOVACION - CODE", pidiendo se tenga presente al momento de la inscripción de su representada en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el cambio de denomina- ción de dicha agrupación por el de "AVANCEMOS", y el Acuerdo de Sesión Privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 16 de diciembre último, que dispuso tener presente dicha solicitud para la formalización de la referida inscripción. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 1997, don José Barba Caballero solicitó la inscripción de la Agrupación Inde- pendiente "CODE" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, la misma que por solicitudes de fechas 19 y 23 de marzo de 1998, cambió de denominación por agrupación independiente "RENOVACION - CODE"; Que, por Resolución Nº 818-97-JNE del 3 de setiem- bre de 1997, se dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice la com- probación de la autenticidad de las firmas y la numera- ción de las Libretas Electorales del lote de planillones presentados por la Agrupación Independiente "CODE" al momento de solicitar su inscripción; así como de los nuevos lotes de planillones de firmas de adherentes que la citada Agrupación presentó posteriormente en sucesi- vas fechas; habiendo dicho Registro informado mediante Carta Nº 305-97-JEF/IDENTIDAD que la citada Agrupa- ción había alcanzado en ese entonces la cantidad de 54,992 adhesiones válidas; Que, mediante Resolución Nº 949-97-JNE se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) efectúe la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes y números del documento de identidad de los lotes adicionales presentados por la Agrupación recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Oficios Nºs. 1906, 1907, 1908, 1909, 1910, 1917, 1918, 1919 y 1920-99-J/ONPE recibidos el 21 de diciembre del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales informa que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, examinando la relación de adherentes presentada por la Agrupación Independien- te "RENOVACION - CODE", habiéndose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones válidas alcan- zada es de 499,005; Que, conforme lo dispone el Artículo 88º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que solicitan su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una rela- ción de adherentes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón Electoral empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,847 sobre un total de 12'421,164 de electores, conforme lo dispone el Artículo 1º de la Resolución Nº 594- 99-JNE; Que, en consecuencia, dicha Agrupación Independiente ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Nº 26859; Que, igualmente, se ha cumplido en la solicitud de inscripción con señalar la denominación de la organización,la indicación del domicilio en Av. Ricardo Palma Nº 1111, distrito de Miraflores, provincia de Lima, y con la designa- ción de su personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, señora Auristela Obando Morgan; Que, por otro lado, con fecha 9 de noviembre último, don José Barba Caballero, representante de la citada agrupación, presentó, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, el símbolo que identifica a su organización, consistente en el perfil de una mano derecha con el dedo pulgar levantado y los demás dedos recogidos, dibujado con líneas rojas inscrito dentro de un recuadro del mismo color; Que, asimismo, el cambio de denominación de vistos, es procedente por cuanto no lesiona ningún derecho de los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas inscritas con anterioridad en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88º y 96º de la Ley Nº 26859 y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente el pedido de autorización para el cambio de denominación de la Agrupa- ción Independiente "Renovación - CODE", por el de "AVAN- CEMOS", por las razones expuestas en el noveno conside- rando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones a la Agrupación Independiente "A- VANCEMOS" con domicilio en Av. Ricardo Palma Nº 1111, distrito de Miraflores, provincia de Lima; y recono- cer como su personera a la señora Auristela Obando Morgan. Artículo Tercero.- Aprobar el símbolo que identifica a la Agrupación Independiente "AVANCEMOS", con las ca- racterísticas expuestas en el octavo considerando y que aparecen del diseño que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Notifíquese a la personera de la Agrupación Independiente "AVANCEMOS", señora Au- ristela Obando Morgan, esta resolución para su debido conocimiento y dése publicidad para los efectos a que se contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15958