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Pág. 181840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02313010, orga- nizado por la empresa de transportes "TURISMO LATINO S.A.", sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 892-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO LATINO S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solici- tado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Huaraz y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 892-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TU- RISMO LATINO S.A.", la concesión de la ruta: Lima - Huaraz y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUARAZ y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :HUARAZ ITINERARIO :HUACHO-BARRANCA FRECUENCIAS :DOS (2) DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :LIMA 07.00 y 22.00 HORAS HUARAZ 07.00 y 22.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUSES FLOTA OPERATIVA :VG-2125 (1991) y VG-2408 (1992) FLOTA DE RESERVA :VG-3207 (1991) TIEMPO DE VIAJE :06.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15881FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 048-99-MTC Por Oficio Nº 761-99-SCM-PR se solicita la publicación de la Fe de Erratas del TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, modificado mediante Decreto Supremo Nº 048-99-MTC y publicado en nuestra edición del 12 de diciembre de 1999, en la página 181346. UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE CAMPO: Nº 1 Entrega de Título de Propiedad registrado solici- tado por apoderado en ausencia del titular o titulares por cualquier causal (defunción, enfer- medad, viaje, carencia de libertad u otros) DICE DEBE DECIR DERECHO DE PAGO DERECHO DE PAGO X GRATUITO CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN En blanco Automático La columna en blanco se elimina. UNIDAD ORGÁNICA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD: Nº 1 Conocer como segunda y última instancia admi- nistrativa los recursos de apelación relacionados con las competencias de formalización de la pro- piedad asignadas a la institución. La columna en blanco se elimina. Nº 2 Resolver la interposición de Reclamaciones administrativas contra los actos y resolucio- nes de los órganos de la Estructura Orgánica Funcional. La columna en blanco se elimina. Nº 3 Emisión de Informes Técnicos Jurídicos en las denuncias contra funcionarios y/o trabajadores de COFOPRI. La columna en blanco se elimina. UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN: Nº 1 Inscripción o Reinscripción en el Registro de proveedores para personas naturales. DICE DEBE DECIR COLUMNA EN BLANCO DERECHO DE PAGO 2.270%UIT 2.270%UIT La columna en blanco se elimina. Nº 2 Inscripción o Reinscripción en el Registro de proveedores para personas jurídicas. DICE DEBE DECIR COLUMNA EN BLANCO DERECHO DE PAGO 3.177%UIT 3.177%UIT La columna en blanco se elimina. UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL Nº 1 Autenticación de copias de resoluciones de CO- FOPRI, y en su caso, suscribir las transcripcio- nes oficiales. DICE DEBE DECIR COLUMNA EN BLANCO DERECHO DE PAGO % UIT % UIT %0.0077(*) %0.0077(*) CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN En blanco Automático La columna en blanco se elimina.