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Pág. 181838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3221, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 17 de diciembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas del Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 20 al 21 de diciembre de 1999, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios: - Doctor José Luis Harmes Bouroncle, Director General de Transporte Aéreo, quien la presidirá; - Embajador (r) Juan Garland Combe, Asesor de Política Aérea y Negociaciones Internacionales; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Alfredo Tejeda Samamé, Director de Asun- tos Aéreos y del Espacio de la Dirección Nacional de Desa- rrollo Fronterizo y Límites; - Doctor Carlos Gutiérrez Laguna, Director de Circu- lación Aérea (e); - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Marco Balarezo Lizarzaburu, Subdirector para Asuntos de los Países Andinos de la Dirección de América del Sur; y, - Señor Guido Fernández Lañas, Inspector de Opera- ciones. 2º.- Los gastos que ocasione la participación de los Ministros Consejeros Alfredo Tejeda Samamé y Marco Balarezo Lizarzaburu, por concepto de pasajes US$ 590.00, viáticos US$ 1,200.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15968 M T C Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 192-99-MTC Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el cual norma la naturaleza, finalidad, objeti- vos, funciones y su estructura orgánica administrativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen económico, financiero y laboral y, la aplicación progresiva de las accio- nes de formalización de COFOPRI; Que, el Artículo 24º y siguientes del precitado Estatuto, establecen que el Tribunal Administrativo de la Propiedad está integrado por cinco (5) Vocales Titulares, quienes son designados mediante Resolución Suprema, refrendada porel Ministro que preside COFOPRI, señalándose los requisi- tos necesarios para ser designado Vocal y las funciones que éstos cumplen; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las labores del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, resulta necesario designar a un Vocal Titular del precitado Tribunal; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-98- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al doctor Héctor Ferrer Tafur como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15967 Aprueban Directiva de COFOPRI que establece Normas Complementarias para la Formalización de la Propiedad en Centros Poblados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-99-MTC/15.01 Lima, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Informal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Forma- lización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competen- cias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal a) del Artículo 3º del precitado Texto Unico Ordenado establece como función de COFOPRI el formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional que comprenda los asentamientos humanos, programas munici- pales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, esta- blece los procedimientos de formalización de la propiedad en Posesiones Informales, como es el caso de los Centros Poblados. Asimismo, permite que mediante Directivas pue- dan complementarse las disposiciones establecidas en el Reglamento; Que, resulta conveniente establecer normas comple- mentarias al Reglamento de Formalización de la Propiedad, en lo que refiere a Centros Poblados; Que, según lo establecido en el literal j) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competen- cias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos respectivos, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803. Estas Directivas regularán el ejercicio de las funciones y competencias descritas en el Artículo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquía;