TEXTO PAGINA: 27
Pág. 181837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Artículo 3º.- La Oficina Registral Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la presente afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15966 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación para la Asistencia en Materia Humani- taria, suscrito con la Soberana Orden Militar de Malta DECRETO SUPREMO Nº 071-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación para la Asisten- cia en Materia Humanitaria entre el Gobierno de la República del Perú y la Soberana Orden Militar de Malta" , se ha suscrito en la ciudad de Lima, el 24 de noviembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción para la Asistencia en Materia Humanitaria entre el Gobierno de la República del Perú y la Soberana Orden Militar de Malta" , suscrito en la ciudad de Lima, el 24 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores "CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA HUMANITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA" El Gobierno de la República del Perú y la Soberana Orden Militar de Malta, en adelante, las Partes: ANIMADOS por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad existentes entre sus entidades soberanas y de facilitar la ayuda humanitaria que presta la Soberana Orden Militar de Malta a instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia en el Perú; TENIENDO en cuenta que la República del Perú y la Soberana Orden Militar de Malta mantienen relaciones diplomáticas desde 1953;RECORDANDO que la Soberana Orden Militar de Malta, en su calidad de sujeto de derecho internacional, ha venido auspiciando el envío de diversos auxilios a institu- ciones privadas de beneficencia de la República del Perú, con el beneplácito del Gobierno nacional; DESEANDO facilitar las labores de cooperación que viene realizando la Soberana Orden Militar de Malta en ayuda a los más necesitados y enfermos del Perú; Han resuelto celebrar el presente convenio: ARTICULO I La Soberana Orden Militar de Malta continuará auspi- ciando el envío a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la República del Perú de las diversas prestaciones de colaboración, auxilios, asistencia, en espe- cial equipos y medicinas, así como otros artículos necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan atender a los pacientes más necesitados incluyendo ayuda en casos de desastres naturales, y de personas desplazadas o refugiadas. ARTICULO II Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden Militar de Malta, a través de su Embajada, hará llegar al Gobierno del Perú, las listas de los elementos cuya donación desea hacer a las entidades peruanas. ARTICULO III La Asociación Peruana de los Caballeros de Malta se encargará de efectuar las gestiones necesarias ante los sectores pertinentes para la aprobación de las donaciones que envíe la Soberana Orden Militar de Malta, a fin de permitir su internamiento con inafectación de impuestos, de acuerdo a la legislación nacional vigente. Asimismo, se encargará de su despacho, distribución y supervisión. ARTICULO IV Este convenio entrará en vigor transcurrido treinta (30) días a partir de la fecha en que las Partes realicen el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Lima, Perú. ARTICULO V El presente convenio tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda denun- ciarlo mediante nota diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos (6) meses después de la recepción de la nota por la otra Parte. En testimonio de lo cual se firma en dos ejemplares auténticos en idiomas castellano e italiano en la ciudad de Lima a los veinticuatro días del mes de noviembre de 1999. (Firma) Por la Soberana Orden Militar de Malta FRANCESCO GUARIGLIA Secretario General para Asuntos Internacionales (Firma) Por la República del Perú FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15962 Designan delegación que participará en Reunión de Autoridades Aeronáuti- cas del Perú y Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 576-99-RE Lima, 22 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse la Reunión de Autoridades Aero- náuticas del Perú y Ecuador, en la ciudad de Quito, Repú- blica del Ecuador, del 20 al 21 de diciembre de 1999;