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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 181833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0008. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 08-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO PÓKER CARIBEÑO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Póker Caribeño: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es alcanzar la combinación de cartas de mayor valor posible, mediante la utilización de cinco cartas que cada uno puede recibir. b.-DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Póker Caribeño. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Póker Caribeño. Tam- bién puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la coloca- ción de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el Póker Caribeño. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres figuras identificadas por las letras “J”, “Q” y “K”; y el As ("A"). i.- Mano: Al conjunto de cinco cartas repartidas a cada jugador o al dealer en cada partida. j.- Ante: A la apuesta inicial que realiza un jugador antes que se repartan las cartas para una partida. k.- Bet: A la apuesta adicional hecha por un jugador, en una cantidad doble de su apuesta de ante, que se realiza después que todas las cartas han sido repartidas a los jugadores pero antes que las cartas cubiertas del dealer se expongan. Artículo 2 º.- Del material para el juego : Para el desarrollo de una partida, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- Siete casillas para colocar las apuestas de ante de los jugadores. a.2.- Siete casillas para colocar las apuestas de bet de los jugadores. Estas casillas deberán ubicarse después de las casillas para las apuestas de ante. a.3.- La frase "El dealer sólo participa con As y Rey o cartas mayores". a.4.- Una inscripción indicando el límite de pago por partida, establecido por el explotador o una inscripción general indicando que los premios están sujetos a los límites de pago que se indican en un letrero ubicado en la mesa. b.- Letrero : El letrero explicará los detalles del límite de pago establecido por el explotador para el juego de Póker Caribeño. c.- Baraja: Al conjunto ordenado de cartas definido conforme lo establecido en el Artículo 1 º, inciso h) del presente Reglamento. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la sala de juego o del explotador. Si se utiliza dos barajas para una mesa de Póker Caribeño se deberán cumplir con las siguientes reglas:c.1.- Los reveses de las cartas de las dos barajas deberán ser de color distinto. c.2.- Ambas barajas deben ser alternadas continuamen- te dentro y fuera de la partida. c.3.- Únicamente las cartas de una misma baraja podrán ser colocadas en el descartador en cualquier momento dado. d.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar la baraja o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo será distinguible del color del revés y bordes las cartas de la baraja. e.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas. f.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en el juego, debidamente autorizadas y regis- tradas por la DNT. g.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas. h.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. i.- Otros equipos : No obstante lo dispuesto en este artículo, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalización y la integridad de las operaciones de juego. Artículo 3 º.- Del valor de las cartas : El valor de las cartas empleadas en el juego de Póker Caribeño, ordenado de mayor a menor será: “A”(As), “K”, “Q”, “J”, “10”, “9”, “8”, “7”, “6”, “5”, “4”, “3” y “2”. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el As puede ser empleado para completar una “Escalera de color” o una “Escalera simple” combinándose con un “2”, “3”, “4” y “5”. Artículo 4 º.- De las combinaciones posibles de las manos : El Póker Caribeño utiliza las combinaciones están- dares del Póker. Las combinaciones posibles que pueden utilizarse en las manos, ordenadas de mayor a menor, son las siguientes: a.- Escalera real de color.- Es la combinación formada por cinco cartas con los valores siguientes: “As”, “K”, “Q”, “J” y “10”; de un mismo palo. b.- Escalera de color.- Es la combinación formada por cinco cartas de un mismo palo en orden correlativo que no constituye una escalera real de color; con el “K”, “Q”, “J”, “10” y “9” como la escalera de color de mayor valor; y con el “As”, “2”, “3”, “4” y “5” como la escalera de color de menor valor. c.- Póker.- Es la combinación formada por cuatro cartas de un mismo valor; con cuatro ases como el póker de mayor valor y cuatro cartas de “2” como el póker de menor valor. d.- Full.- Es la combinación formada por tres cartas de un mismo valor y otras dos del mismo valor pero distinto al de las anteriores; con tres ases y dos “K” como el full de mayor valor y tres cartas de “2” y dos cartas de “3” como el full de menor valor. e.- Color.- Es la combinación formada por cinco cartas no correlativas del mismo palo. Cuando se comparan dos colores, para determinar la combinación mayor, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º del presente Reglamento. f.- Escalera simple.- Es la combinación formada por cinco cartas, en orden correlativo y sin tener en cuenta el palo al que correspondan; con el “As”, “K”, “Q”, “J” y “10” como la escalera simple de mayor valor y con el “As”, “2”, “3”, “4” y “5” como la escalera simple de menor valor. g.- Trío.- Es la combinación formada por tres cartas del mismo valor; con tres ases como el trío de mayor valor y tres cartas de “2” como el trío de menor valor. h.- Dos pares.- Es la combinación formada por dos cartas del mismo valor y otras dos de igual valor, pero distinto al de las anteriores; con dos ases y dos “K” como los dos pares de mayor valor y con dos cartas de “3” y dos cartas de “2” como los dos pares de menor valor. i.- Un par.- Es la combinación formada por dos cartas de igual valor, con dos ases como el par de mayor valor y dos cartas de “2” como el par de menor valor. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Artículo 5º.- De la revisión de la baraja : Antes de su utilización en una mesa de Póker Caribeño, el personal del explotador verificará que la baraja sea nueva, esté completa