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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 181847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 945-99-(EPX. Nº 386-99-CC)-MP- F.SUPR.C.I., de 21 de diciembre de 1999, suscrito por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevan- do el Exp. Nº 386-99, que contiene la denuncia-queja formulada por Paula Amelia Cuzcano de la Cruz y otras, contra el doctor Abdón Florencio Eguía Dávalos, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno de Cañete, por delito de Abuso de Autoridad e Irregularidades en el Ejercicio de su Función, al haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por el referido magistrado con- tra la Resolución Nº 1697, de fecha 17 de diciembre de 1999, emitida por ese Despacho, que resuelve Suspender- lo Temporalmente de la Función Fiscal, adjuntando 2 video casetes. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1697, de 17 de diciem- bre de 1999, la Fiscalía Suprema de Control Interno, resolvió Suspender Temporalmente de la Función Fis- cal, hasta la expedición de la resolución respectiva, al doctor Abdón Florencio Eguía Dávalos, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno de Cañete, al haber advertido "cargos coherentes, consisten- tes y repetidos de acoso sexual, maltrato, humillaciones y amenazas, compatible, incluso, con Abuso de Autori- dad, lo cual habiéndose hecho público, afecta gravemen- te al Ministerio Público (fs. 22) evidenciando conductas incompatibles con la función de Gestión de Gobierno y la propia condición de representante del Ministerio Públi- co"; Que, los argumentos del Recurso de Apelación inter- puesto, no enervan los considerandos de la resolución recurrida, la misma que ha sido expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno conforme a sus atribuciones; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico Nº 337-98-MP-CEMP, estando al Acuerdo Nº 8363 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribucio- nes que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por el doctor Abdón Florencio Eguía Dávalos, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Cañete y ex Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno de Cañete, contra la Resolución Nº 1697, de 17 de diciembre de 1999, que resuelve Suspen- derlo Temporalmente de la Función Fiscal, hasta la expedi- ción de la resolución respectiva. Artículo Segundo.- Devolver lo actuado a la Fiscalía Suprema de Control Interno, para que continúe el trámite de la investigación, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 15930S B S Autorizan a persona jurídica adquirir acciones del capital social de empresa de seguros RESOLUCION SBS Nº 1065-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Santander Perú Holding S.A., empresa constituida y existente bajo las leyes del país, para que se le autorice adquirir un número de acciones superior al 10 por ciento del capital social de Compañía de Seguros de Vida Santander S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, Santander Perú Holding S.A. pretende adquirir el 14,99% de las acciones representativas del capital social de Compañía de Seguros de Vida Santander S.A., que son propiedad de Compañía de Seguros de Vida Santander S.A. de Chile; Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que la transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere autorización previa de esta Superintendencia; Que, la adquirente Santander Perú Holding S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones señala- das en el Artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Seguros "F" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 002-99-ISF y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1088-99-LEG; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Santander Perú Hol- ding S.A., a adquirir acciones hasta por un total de 65,61% del capital social de Compañía de Seguros de Vida Santander S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15944 Autorizan a empresa de seguros y reaseguros la apertura de oficina especial en el departamento de La Libertad RESOLUCION SBS Nº 1096-99 Lima, 15 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por EL PACIFICO-PERUANO SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial