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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 181843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada del gobierno y gestión de este Poder del Estado, funciones que han sido modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encar- gándosele además, la Reestructuración y Reorganización de este Poder del Estado; Que, una de las finalidades del proceso de Reforma del Poder Judicial es la celeridad en la Administración de Justicia para que su discernimiento abarque el territorio nacional con eficiencia y oportunidad, a efecto de resolver las controversias sometidas al órgano jurisdiccional; Que, uno de los elementos indispensables para alcanzar tal objetivo, es la unificación de criterios por parte de los órganos jurisdiccionales, en la que desempeña rol funda- mental la jurisprudencia, entendida como forma habitual y uniforme de como la Justicia interpreta o aplica el Derecho, resultando de primordial interés su efectividad, en armonía con lo preceptuado en el Artículo 116º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, los Plenos Jurisdiccionales previstos en la Ley, vienen dando resultados positivos, por lo que es necesaria su prosecución en diferentes Distritos Judiciales, a fin de promover e impulsar la práctica judicial de cristalizar los criterios fundamentales de los jueces y magistrados y expre- sarlos en resoluciones que, por su uniformidad y transpa- rencia, coadyuven al progreso y transformación de la admi- nistración de Justicia; Que, asimismo, los Plenos Jurisdiccionales deben com- prender las diferentes materias jurídicas en concordancia con la realidad del país, por lo que resulta conveniente autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional de Familia 1999, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Proyectos Jurisdiccionales de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial; En ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Artículo 116º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional de Familia, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 al 29 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- Autorizar la participación y conce- der las licencias respectivas a los siguientes Magistrados: MINCHAN VARGAS, VICTOR AMAZONAS PAJUELO ORELLANA, ESTEFAR ANTONIO ANCASH HERNANDEZ SOTELO, MANFRED APURIMAC MEJIA ROMAN, ARTURO ANASTACIO APURIMAC DEL CARPIO DE ABARCA, COLUMBA AREQUIPA VASQUEZ CACERES, DOMINGO AREQUIPA RIVERA DUEÑAS, MAX MARCO AREQUIPA JARA HUAYTA, MARCIAL AYACUCHO PLASENCIA CASTILLO, TEODULO ESMAR CAJAMARCA VIGO SALDAÑA, FLAMINIO GILBERTO CAJAMARCA SALDAÑA ZEGARRA, OSCAR CALLAO TAPIA CABAÑIN, MIGUEL ANGEL CAÑETE MIRANDA CANALES, MANUEL JESUS CONO NORTE MAQUILON ACEVEDO, TERESA CONO NORTE MUJICA OPORTO, BAYARDO CUSCO RHODDO MARTINEZ, GRETA LOURDES CUSCO MARCA FERNANDEZ, LUIS DEL SANTA ALVARADO SANCHEZ, JORGE ANTONIO DEL SANTA OTERO SALINAS, LILIANA JEANNINE DEL SANTA SANCHEZ MORI, CARLOS EMILIO HUANCAVELICA HUAROTO SOLANO, CESAR HUANCAVELICA LINARES BELLIDO, PEDRO HUANUCO-PASCO NOMOC LOPEZ, OFELIA HUANUCO-PASCO PAUCAR GOMEZ, AMELIO HUAURA GARCIA CANCHARI, NESTOR IGNACIO ICA YVANCOVICH DIAZ, MIRKO ANTONIO ICA ORTEGA LOAYZA, CAROLINA JUNIN LORA PERALTA, JAIME ANTONIO LA LIBERTAD LANDA TORRES, MANUEL LA LIBERTAD GUERRERO HURTADO, MIGUEL ANGEL LAMBAYEQUE AGUILAR CORNELIO, MARCELO ADRIAN LAMBAYEQUE DAVILA LOMBARDI, CARMEN ISABEL LAMBAYEQUE FERREYROS PAREDES, ALFREDO LIMA MANSILLA NOVELA, VICTOR RAUL LIMA CARRION LUGO, JORGE ISAIAS LIMAPALOMINO THOMPSON, MARIA ELENA LIMA CABELLO MATAMALA, CARMEN JULIA LIMA HUERTA HERRERA, IRENE SOFIA LIMA GARAY MORAN, BLANCA LIMA SANCHEZ CASTILLO, LITA LIMA DOMINGUEZ JARA, OLGA LIMA SUAREZ CHAVEZ, CARLOS HUGO LIMA RODRIGUEZ ALARCON, DORIS LIMA VENTURA CUEVA, SEGUNDO LORETO PALACIOS MARQUEZ, ROBERTO PIURA-TUMBES CEVALLOS VEGAS, LUIS ALBERTO PIURA-TUMBES KCOMT RUIZ, CARMEN GRETA PIURA-TUMBES CARREON FIGUEROA, DAVID EDUARDO PUNO MENDOZA ZEGARRA, FREDY RAMIRO PUNO OLORTEGUI BARTRA, MIGUEL SAN MARTIN PERALTA ANDIA, JAVIER ROLANDO TACNA-MOQUEGUA BAHAMONDES HERNANDEZ, YESICA LOURDES TACNA-MOQUEGUA LECAROS CHAVEZ, DAVID VICTOR UCAYALI LLANOS CHAVEZ, GRACIELA ESTHER UCAYALI Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Proyec- tos Jurisdiccionales de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial; la ejecución del Pleno Jurisdiccional de Familia. Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue su realiza- ción, serán cubiertos por la fuente de financiamiento de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Los Organos Jurisdiccionales y Ad- ministrativos del Poder Judicial prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 15946 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban criterios que orientan actua- ción de la Defensoría del Pueblo para efectos de supervisión del proceso electoral del año 2000 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 63-99/DP Lima, 22 de diciembre de 1999 VISTOS: El Convenio marco de cooperación interinstitucional celebrado entre la Defensoría del Pueblo y la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales (ONPE) suscrito con la finali- dad de promover y facilitar las labores de defensa de los derechos constitucionales en los procesos electorales y de esa manera contribuir a la consolidación de la democracia en el Perú. Los proyectos de diseño organizativo y diagrama de flujo para la atención de los casos que demanden la actuación de la Defensoría del Pueblo en el marco del programa especial de supervisión del proceso electoral general del año 2000, los mismos que han sido elaborados y propuestos por el Coordinador Ejecutivo de dicho programa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Autonomía y competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme se establece en los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo es un organismo autó- nomo con rango constitucional, que se rige de acuerdo a