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Pág. 181839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Que, el Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general apro- badas por COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFO- PRI y serán debidamente publicadas; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 803; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 046-99- COFOPRI, “Normas Complementarias para la Formaliza- ción de la Propiedad en Centros Poblados”, que como Anexo “A”, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO A DIRECTIVA Nº 046-99-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD EN CENTROS POBLADOS 1. OBJETO El Reglamento de Formalización de la Propiedad, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en ade- lante simplemente el Reglamento de Formalización, esta- blece los procedimientos integral e individual de formaliza- ción de la propiedad en Posesiones Informales como Asen- tamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Programas Munici- pales de Vivienda, Centros Poblados, Pueblos Tradiciona- les, entre otros. En ejecución del proceso de formalización conviene aprobar disposiciones complementarias aplica- bles a la formalización de la propiedad en Centros Poblados, dispuesta en el Reglamento de Formalización. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: 2.1 Ley Nº 25035 – Ley de Simplificación Administrati- va; 2.2 Decreto Legislativo Nº 803 – Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; 2.3 Ley Nº 27046 – Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; 2.4 D.S. Nº 009-99-MTC – Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; 2.5 D.S. Nº 013-99-MTC – Reglamento de Formalización de la Propiedad; 2.6 D.S. Nº 014-99-MTC – Estatuto de COFOPRI; 2.7 D.S. Nº 044-90-PCM – Normas Técnicas sobre Asun- tos de Demarcación Territorial. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 1º.- Definición De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Formalización, se consideran Centros Po- blados a aquellos lugares del territorio nacional identifica- dos mediante un nombre, con vocación urbana, conformado por un conjunto de viviendas o manzanas de viviendas y habitado con ánimo de permanencia, cuyos pobladores cuentan con documentos que acreditan su posesión o con títulos de propiedad imperfectos, que no pueden acceder a la inscripción registral. Artículo 2º.- Acciones de Saneamiento Legal COFOPRI asumirá la titularidad de los terrenos estata- les, fiscales y municipales ocupados por Centros Poblados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y el Artículo 19º del Reglamento de Formalización. Tratándose de Centros Poblados que ocupan terrenos de propiedad privada, COFOPRI procederá conforme a las facultades contenidas en los numerales a.2.5) y a.3.5) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal y demás normas reglamentarias.Artículo 3º.- De la Adjudicación de los Lotes de Vivienda Para la adjudicación de lotes de vivienda que formen parte de Centros Poblados, se procederá en virtud a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Formali- zación, teniendo presente los usos y costumbres de la localidad, que el Centro Poblado haya sido objeto de titulación o adjudicación por las autoridades competen- tes con anterioridad a COFOPRI que requieran de forma- lización o criterios similares que serán determinados en las resoluciones en las que se aprueben los planos de trazado y lotización. Artículo 4º.- De la elaboración y aprobación de planos de los Centros Poblados Para efectos de la elaboración y aprobación de los planos perimétricos y de trazado y lotización de los Centros Pobla- dos, formarán parte de aquellos, todos los lotes de vivienda cuya propiedad fue adquirida en forma individual por algunos poseedores, al amparo del Decreto Ley Nº 21808, de la Ley Nº 24242 o de otra norma especial. Las partidas registrales correspondientes a los predios mencionados serán trasladadas al Registro Predial Urbano para conti- nuar con su formalización. Para la rectificación de áreas, perímetros y linderos de los predios mencionados en el párrafo precedente, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. Para la incorporación dentro de los planos perimétricos y de trazado y lotización, el traslado de las partidas registra- les al Registro Predial Urbano y las rectificaciones de áreas, perímetros y linderos de los lotes cuya propiedad haya sido adquirida mediante declaración judicial o en aplicación del Artículo 2018º del Código Civil, COFOPRI notificará de ello al propietario o propietarios. Artículo 5º.- Coposesión Cuando la posesión del lote sea ejercida por varias personas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. Sin perjuicio de ello y a solicitud del poseedor o poseedo- res directos del lote, COFOPRI podrá emitir el título de propiedad a favor de terceros que no ejerzan directamente la posesión del lote y que los poseedores directos designen, siempre que los terceros no sean titulares del derecho de propiedad de otro lote destinado a vivienda dentro de la misma provincia donde se encuentre el lote que es materia de formalización. Artículo 6º.- Colaboración de otras entidades Los Registros Públicos proporcionarán a COFOPRI la documentación e información requeridas para la formaliza- ción de la propiedad en los Centros Poblados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º, inciso b) del Reglamento de Formalización de la Propiedad, debiendo remitir la infor- mación completa sobre los derechos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble ubicado dentro del área reconocida por COFOPRI como Centro Poblado y entregando a COFOPRI un listado con los números de partidas registrales en las que se han inscrito derechos de propiedad, con la finalidad de evitar duplicidad de inscrip- ciones. Las municipalidades distritales, trasladarán a COFO- PRI el acervo documentario referente a la adjudicación de lotes de vivienda, efectuada al amparo del Decreto Ley Nº 21808 u otra norma especial, es decir, quedan obligadas a remitir a COFOPRI el registro de títulos emitidos, los títulos originales emitidos y los expedientes administrati- vos relacionados con la titulación, así como toda otra docu- mentación relacionada con el saneamiento físico legal en Centros Poblados. 15901 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial en la ruta Lima- Huaraz RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3054-99-MTC/15.18 Lima, 6 de diciembre de 1999