Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 803; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 046-99COFOPRI, "Normas Complementarias para la Formalizacion de la Propiedad en Centros Poblados", que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO A DIRECTIVA Nº 046-99-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD EN CENTROS POBLADOS 1. OBJETO El Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en adelante simplemente el Reglamento de Formalizacion, establece los procedimientos integral e individual de formalizacion de la propiedad en Posesiones Informales como Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Programas Municipales de Vivienda, Centros Poblados, Pueblos Tradicionales, entre otros. En ejecucion del MORDAZA de formalizacion conviene aprobar disposiciones complementarias aplicables a la formalizacion de la propiedad en Centros Poblados, dispuesta en el Reglamento de Formalizacion. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: 2.1 Ley Nº 25035 ­ Ley de Simplificacion Administrativa; 2.2 Decreto Legislativo Nº 803 ­ Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; 2.3 Ley Nº 27046 ­ Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; 2.4 D.S. Nº 009-99-MTC ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; 2.5 D.S. Nº 013-99-MTC ­ Reglamento de Formalizacion de la Propiedad; 2.6 D.S. Nº 014-99-MTC ­ Estatuto de COFOPRI; 2.7 D.S. Nº 044-90-PCM ­ Normas Tecnicas sobre Asuntos de Demarcacion Territorial. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS Articulo 1º.- Definicion De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de Formalizacion, se consideran Centros Poblados a aquellos lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre, con vocacion MORDAZA, conformado por un conjunto de viviendas o manzanas de viviendas y habitado con animo de permanencia, cuyos pobladores cuentan con documentos que acreditan su posesion o con titulos de propiedad imperfectos, que no pueden acceder a la inscripcion registral. Articulo 2º.- Acciones de Saneamiento Legal COFOPRI asumira la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por Centros Poblados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal y el Articulo 19º del Reglamento de Formalizacion. Tratandose de Centros Poblados que ocupan terrenos de propiedad privada, COFOPRI procedera conforme a las facultades contenidas en los numerales a.2.5) y a.3.5) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal y demas normas reglamentarias.

Articulo 3º.- De la Adjudicacion de los Lotes de Vivienda Para la adjudicacion de lotes de vivienda que formen parte de Centros Poblados, se procedera en virtud a lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de Formalizacion, teniendo presente los usos y costumbres de la localidad, que el Centro Poblado MORDAZA sido objeto de titulacion o adjudicacion por las autoridades competentes con anterioridad a COFOPRI que requieran de formalizacion o criterios similares que seran determinados en las resoluciones en las que se aprueben los planos de trazado y lotizacion. Articulo 4º.- De la elaboracion y aprobacion de planos de los Centros Poblados Para efectos de la elaboracion y aprobacion de los planos perimetricos y de trazado y lotizacion de los Centros Poblados, formaran parte de aquellos, todos los lotes de vivienda cuya propiedad fue adquirida en forma individual por algunos poseedores, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21808, de la Ley Nº 24242 o de otra MORDAZA especial. Las partidas registrales correspondientes a los predios mencionados seran trasladadas al Registro Predial MORDAZA para continuar con su formalizacion. Para la rectificacion de areas, perimetros y linderos de los predios mencionados en el parrafo precedente, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. Para la incorporacion dentro de los planos perimetricos y de trazado y lotizacion, el traslado de las partidas registrales al Registro Predial MORDAZA y las rectificaciones de areas, perimetros y linderos de los lotes cuya propiedad MORDAZA sido adquirida mediante declaracion judicial o en aplicacion del Articulo 2018º del Codigo Civil, COFOPRI notificara de ello al propietario o propietarios. Articulo 5º.- Coposesion Cuando la posesion del lote sea ejercida por varias personas, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. Sin perjuicio de ello y a solicitud del poseedor o poseedores directos del lote, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad a favor de terceros que no ejerzan directamente la posesion del lote y que los poseedores directos designen, siempre que los terceros no MORDAZA titulares del derecho de propiedad de otro lote destinado a vivienda dentro de la misma provincia donde se encuentre el lote que es materia de formalizacion. Articulo 6º.- Colaboracion de otras entidades Los Registros Publicos proporcionaran a COFOPRI la documentacion e informacion requeridas para la formalizacion de la propiedad en los Centros Poblados, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º, inciso b) del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, debiendo remitir la informacion completa sobre los derechos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble ubicado dentro del area reconocida por COFOPRI como Centro Poblado y entregando a COFOPRI un listado con los numeros de partidas registrales en las que se han inscrito derechos de propiedad, con la finalidad de evitar duplicidad de inscripciones. Las municipalidades distritales, trasladaran a COFOPRI el acervo documentario referente a la adjudicacion de lotes de vivienda, efectuada al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21808 u otra MORDAZA especial, es decir, quedan obligadas a remitir a COFOPRI el registro de titulos emitidos, los titulos originales emitidos y los expedientes administrativos relacionados con la titulacion, asi como toda otra documentacion relacionada con el saneamiento fisico legal en Centros Poblados. 15901

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial en la ruta LimaHuaraz
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3054-99-MTC/15.18 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999

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