Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

recepcion de propuestas, asi como revisar y comunicar si los candidatos reunen los requisitos, en caso contrario, informa a la Asamblea para que resuelva lo conveniente. f) Asamblea Eleccionaria: Es valida por mayoria simple de los pobladores asistentes a dicho acto, que pertenezcan a la competencia territorial que corresponda el Juzgado de Paz. g) Eleccion: El MORDAZA es secreto. El ciudadano que obtenga la mas alta votacion sera nombrado como Juez de Paz y los que ocupen el MORDAZA y tercer lugar como accesitarios; observando que por razones de genero, por lo menos uno de ellos sea mujer. En caso de empate, se convocara a una nueva eleccion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de la fecha del MORDAZA electoral, eligiendo entre los candidatos que hayan alcanzado igual votacion. En caso de que el Juez de Paz y los dos accesitarios elegidos fueran varones, se reemplazara al MORDAZA accesitario por la dama que hubiere obtenido la inmediata mas alta votacion. h) Actas: En una debe constar la designacion del Comite Electoral, y en la otra del MORDAZA eleccionario en la que debe constar los nombres y apellidos del Juez de Paz elegido y de sus accesitarios, e incidencias relevantes que se hubieran suscitado en dicha eleccion. Las Actas seran remitidas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia que corresponda, siendo elevadas por el magistrado o persona designada para dicho acto, adjuntando un breve informe de la actividad desarrollada. El plazo MORDAZA de remision es de ocho (8) dias calendario de la fecha de conclusion del acto eleccionario. i) Verificacion y Designacion: El Presidente de la Corte Superior de Justicia o quien designe, procedera a verificar los Antecedentes Penales y Judiciales de los elegidos en un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario, si no registran antecedentes, previo informe, la Presidencia expide resolucion de Designacion, en caso contrario emitira informe y sera automaticamente descalificado el postulante(s) designandose a los inmediatos. Si el Juez de Paz elegido y los accesitarios registran Antecedentes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia anulara la eleccion y convocara una nueva. j) Juramentacion: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, dispondra las medidas adecuadas para la juramentacion de los Jueces de Paz elegidos, propiciando la asistencia de la poblacion beneficiada. En dicho acto se le impondran la insignia que los reconoce como tal, manteniendose vigente en lo pertinente la Resolucion Administrativa Nº 670-CME-PJ. k) Duracion: Los Jueces de Paz, tendran una duracion en el cargo de dos (2) anos, al termino del cual deben asumir el cargo el Juez de Paz y accesitarios elegidos. l) Apelacion: De conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA instancia de apelacion de los procesos a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Las normas que anteceden, se aplicaran en caso de renuncia, fallecimiento u otra causal que deje vacante el cargo de Juez de Paz y no sea posible que asuma el accesitario primero o MORDAZA, elegidos en la misma fecha que el Juez de Paz, la vigencia en el cargo de estos sera por el tiempo restante para cumplir los dos (2) anos del titular. Articulo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva - Gerencia Central de la Reforma - dictaran las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion no irrogara gastos al Poder Judicial. Articulo Septimo.- Transcribir la presente Resolucion a los senores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 15941

Prorrogan mandato de Jueces de Paz designados segun lo dispuesto por la Res. Adm. Nº 844-CME-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1063-CME-PJ MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, modificada, ampliada y prorrogada con las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que, el Articulo 152º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Jueces de Paz provienen de eleccion popular, y que los requisitos y la duracion de sus cargos seran normados por Ley; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 705-CMEPJ, se creo una Comision de Trabajo encargada de recopilar informacion y formular propuestas sobre la eleccion de Jueces de Paz, habiendoseles facultado a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, por Resolucion Administrativa Nº 844-CME-PJ, para que designen o ratifiquen para el ano Judicial 1999, a los Jueces de Paz de su Distrito Judicial; Que, al estar el presente Ano Judicial 1999 casi por concluir, es necesario que las designaciones realizadas conforme a lo establecido en el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 844-CME-PJ, se extiendan hasta que cumplan dos anos, conforme a lo establecido por el Articulo 69º de la Ley Organica del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el mandato a los Jueces de Paz de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, que han sido elegidos de acuerdo con el Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 844-CME-PJ, hasta que cumplan dos (2) anos en el ejercicio de sus funciones, a cuyo termino pondran el cargo a disposicion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia correspondiente, para los efectos de eleccion del MORDAZA Juez de Paz. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, emitan la respectiva Resolucion de prorroga y en coordinacion con la Gerencia Central de la Reforma, dicten las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no irrogara gastos al Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a los senores, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, y Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 15942

Autorizan realizacion del Pleno Jurisdiccional de Familia en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1064-CME-PJ MORDAZA, 22 de diciembre de 1999

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