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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 181842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 recepción de propuestas, así como revisar y comunicar si los candidatos reúnen los requisitos, en caso contrario, informa a la Asamblea para que resuelva lo conveniente. f) Asamblea Eleccionaria: Es válida por mayoría simple de los pobladores asistentes a dicho acto, que perte- nezcan a la competencia territorial que corresponda el Juzgado de Paz. g) Elección: El voto es secreto. El ciudadano que obten- ga la más alta votación será nombrado como Juez de Paz y los que ocupen el segundo y tercer lugar como accesitarios; observando que por razones de género, por lo menos uno de ellos sea mujer. En caso de empate, se convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta (30) días calendario de la fecha del proceso electoral, eligiendo entre los candidatos que hayan alcanzado igual votación. En caso de que el Juez de Paz y los dos accesitarios elegidos fueran varones, se reemplazará al segundo accesi- tario por la dama que hubiere obtenido la inmediata más alta votación. h) Actas: En una debe constar la designación del Comité Electoral, y en la otra del proceso eleccionario en la que debe constar los nombres y apellidos del Juez de Paz elegido y de sus accesitarios, e incidencias relevantes que se hubieran suscitado en dicha elección. Las Actas serán remitidas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia que corresponda, siendo elevadas por el magistrado o persona designada para dicho acto, adjun- tando un breve informe de la actividad desarrollada. El plazo máximo de remisión es de ocho (8) días calendario de la fecha de conclusión del acto eleccionario. i) Verificación y Designación: El Presidente de la Corte Superior de Justicia o quien designe, procederá a verificar los Antecedentes Penales y Judiciales de los elegi- dos en un plazo máximo de dos (2) días calendario, si no registran antecedentes, previo informe, la Presidencia ex- pide resolución de Designación, en caso contrario emitirá informe y será automáticamente descalificado el postulante(s) designándose a los inmediatos. Si el Juez de Paz elegido y los accesitarios registran Antecedentes, la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia anulará la elección y convocará una nueva. j) Juramentación: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, dispondrá las medidas adecuadas para la jura- mentación de los Jueces de Paz elegidos, propiciando la asistencia de la población beneficiada. En dicho acto se le impondrán la insignia que los reconoce como tal, mante- niéndose vigente en lo pertinente la Resolución Adminis- trativa Nº 670-CME-PJ. k) Duración: Los Jueces de Paz, tendrán una duración en el cargo de dos (2) años, al término del cual deben asumir el cargo el Juez de Paz y accesitarios elegidos. l) Apelación: De conformidad con la Resolución Admi- nistrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia, es la máxima instancia de apelación de los procesos a que se contrae la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Las normas que anteceden, se apli- carán en caso de renuncia, fallecimiento u otra causal que deje vacante el cargo de Juez de Paz y no sea posible que asuma el accesitario primero o segundo, elegidos en la misma fecha que el Juez de Paz, la vigencia en el cargo de éstos será por el tiempo restante para cumplir los dos (2) años del titular. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia en coordinación con la Secretaría Ejecu- tiva - Gerencia Central de la Reforma - dictarán las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimien- to de la presente Resolución. Artículo Sexto.- La presente Resolución no irrogará gastos al Poder Judicial. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente Resolución a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magis- tratura, Gerencia General y Gerencia Central de la Refor- ma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 15941Prorrogan mandato de Jueces de Paz designados según lo dispuesto por la Res. Adm. Nº 844-CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1063-CME-PJ Lima, 22 de diciembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, modificada, ampliada y prorrogada con las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, el Artículo 152º de la Constitución Política del Estado, establece que los Jueces de Paz provienen de elección popular, y que los requisitos y la duración de sus cargos serán normados por Ley; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 705-CME- PJ, se creó una Comisión de Trabajo encargada de recopilar información y formular propuestas sobre la elección de Jueces de Paz, habiéndoseles facultado a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, por Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ, para que de- signen o ratifiquen para el año Judicial 1999, a los Jueces de Paz de su Distrito Judicial; Que, al estar el presente Año Judicial 1999 casi por concluir, es necesario que las designaciones realizadas conforme a lo establecido en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ, se extiendan hasta que cumplan dos años, conforme a lo establecido por el Artículo 69º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el mandato a los Jueces de Paz de las Cortes Superiores de Justicia de la República, que han sido elegidos de acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ, hasta que cum- plan dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, a cuyo término pondrán el cargo a disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia correspondiente, para los efectos de elección del nuevo Juez de Paz. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, emitan la respectiva Resolución de prórroga y en coordina- ción con la Gerencia Central de la Reforma, dicten las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gastos al Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los señores, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magis- tratura, y Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 15942 Autorizan realización del Pleno Jurisdiccional de Familia en la ciudad de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1064-CME-PJ Lima, 22 de diciembre de 1999