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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 181830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Las reglas específicas para determinar si el Punto o la Banca debe recibir una tercera carta son las siguientes: Reglas para el PUNTO Cuando las dos primeras Consecuencia cartas del PUNTO suman 0-1-2-3-4-5 Toma una tercera carta 6-7 Se planta 8-9 Se planta. La Banca no puede tomar una tercera carta Reglas para la BANCA Cuando las dos Toma una tercera No toma una tercera primeras cartas carta, si la tercera carta si la tercera de la BANCA carta del PUNTO carta del PUNTO es suman es 0-1-2 La BANCA siempre toma una carta 3 0-1-2-3-4-5-6-7-9 8 4 2-3-4-5-6-7 0-1-8-9 5 4-5-6-7 0-1-2-3-8-9 6 6-7 0-1-2-3-4-5-8-9 7 Se planta 8-9 Se planta. El Punto no puede tomar una tercera Carta CAPÍTULO IV DE LAS VARIACIONES DEL PUNTO Y BANCA Artículo 12 º.- Del Mini Punto y Banca : Para el juego del Mini Punto y Banca se observarán las reglas establecidas en el presente Reglamento con las siguientes excepciones: a.- La superficie de la mesa tendrá forma de media luna y estará cubierta por un paño en el cual se encontrarán de seis a ocho secciones numeradas, una para cada jugador, de tal forma que no pueda haber confusión en cuanto a quien le pertenece una apuesta, identificándose el sector donde cada jugador debe colocar su apuesta al punto, a la banca o al empate. b.- El dealer siempre retendrá el zapato y repartirá las cartas al Punto y a la Banca. Artículo 13 º.- Del Midi Punto y Banca : Para el juego del Midi Punto y Banca se observarán las reglas establecidas en el presente Reglamento con las siguientes excepciones: a.- La superficie de la mesa tendrá forma de media luna y estará cubierta por un paño en el cual se encontrarán de nueve a once secciones numeradas, una para cada jugador, de tal forma que no pueda haber confusión en cuanto a quién le pertenece una apuesta, identificándose el sector donde cada jugador debe colocar su apuesta al punto, a la banca o al empate. b.- A discresión del explotador, el dealer retendrá el zapato y repartirá las cartas al Punto y a la Banca o se aplicará lo establecido en el Artículo 9 º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 14 º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego : El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 15 º.- De la información sobre las reglas del juego de Punto y Banca : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Punto y Banca deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Artículo 16 º.- De la información sobre los límites de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Punto y Banca. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se en- cuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15860Aprueban Reglamento del juego "Craps" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N º 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad administra- tiva competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-99-MITINCI/ VMT/DNT, “Reglamento del Juego Craps”, la cual consta de seis (6) capítulos y quince (15) artículos. Artículo 2 º.- La explotación del juego "Craps" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolu- ción, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0007. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 07-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO CRAPS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Craps: al juego de casino en el que se utilizan dados y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por los dealers y el stickman. El objetivo de cada jugador es pronosticar el valor de los dados, después de haber sido lanzados por un participante. Si se acierta le permite la obtención de un premio según la modalidad de apuesta realizada. b.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Craps. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de pagar las apuestas ganadoras y cobrar las apuestas perde- doras en el juego de Craps. También puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Stickman: al personal del explotador encargado de pasar los dados con la vara y de cantar las distintas apuestas que de acuerdo con este juego ganen o pierdan. h.- Boxman: al personal del explotador responsable de la supervisión del juego de Craps. También puede ser identificado con el nombre de "Supervisor de Juego". Artículo 2 º.- Del material para el juego : Para el desarrollo del juego de Craps, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: