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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 41

Pág. 182143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 2. Cancelación o Revocación del Contrato de Conce- sión firmado con el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción 3. Devolver los carnés otorgados una vez vencidos o hacerlo en los casos de cancelación o revocación del Contrato de Concesión. b) Mantener vigente la garantía presentada ante ADUANAS o restituirla en caso de ejecución parcial en el plazo máximo de cinco días calendario. c) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal acreditado. d) Archivar de los documentos relacionados con los despa- chos de los envíos o paquetes en que han intervenido. e) Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de envíos o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guías Postales cuando les sean requeridos por la autoridad aduanera. Aduanas comunica al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción las infracciones cometidas por los Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan. VIII. FLUJOGRAMAS Ver páginas Nos. 182144 al 182147 IX. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA SANCION INFRACCION No proporcionen dentro del plazo otorgado por la 0.25 UIT autoridad aduanera la información requerida Art. 103º inc d) num 1 No presenten la declaración jurada de su movi- 0.25 UIT miento operacional correspondiente al ejercicicio anual anterior dentro de los treinta (30) días siguientes al término del período o la presenten en forma extemporánea, incompleta o con informa- ción errónea Art. 103º inc d) num 2 No comunicar a ADUANAS la modificación del 0.25 UIT Directorio o Gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del plazo de cinco (5) días de efectuados Art. 103 inc d) num 3 El uso indebido del carné y/o documentos identi- 0.5 UIT ficatorios otorgados por ADUANAS, o su no devo- lución cuando se renueven, se cambie de repre- sentante legal o cuando un servidor del Agente deje de prestar servicios para éste Art. 103º inc d) num 4 No llevar los libros, registros y documentos adua- 0.25 UIT neros exigidos o llevarlos desactualizados, in- completos o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada libro o registro Art. 103º inc d) num 5 No adecuar, reponer o renovar la garantía modi- SUSPENSION Hasta la ficada, ejecutada parcialmente o vencida Art. Regularización 105º inc b) num 1 Haber cometido infracción administrativa vincu- SUSPENSION 30 DIAS lada al delito de contrabando, debidamente com- probado. Art. 105 inc b) num 2 No cumplir o mantener los requisitos estableci- SUSPENSION 30 DIAS dos en esta Ley y el Reglamento Art. 105º inc b) num 3 Haber sido sancionado con infracción de multa SUSPENSION 15 DIAS tres (3) veces durante el lapso de un año. Art. 105º inc b) num 4 La pérdida de documentos relacionados con los SUSPENSION 30 DIAS despachos en que intervenga y que se encuentre obligado a archivar Art. 105º inc b) num 5 Estar procesado por supuesto delito cometido en SUSPENSION HASTA EL el ejercicio de sus funciones, desde la expedición PRONUNCIAMIENTO del auto apertorio Art. 105º inc b) num 6 DEFINITIVO DEL PODER JUDICIAL La condena por sentencia firme por delitos come- CANCELACION tidos con ocasión del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana o el representante legal Art. 106º inc b) num 1 No efectuar despachos durante tres (3) meses CANCELACION consecutivos Art. 106º inc b) num 2 Librar indebidamente cheques, salvo que regula- CANCELACION rice en el término de tres (3) días de notificado por ADUANAS Art. 106º inc b) num 3No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro CANCELACION del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecu- ción parcial Art. 106º inc b) num 4 Facilitar su firma a terceras personas para que CANCELACION efectúen trámites relacionados con operaciones y/o regímenes aduaneros Art. 106º inc b) num 5 Ser condenado por delitos cometidos en el des- INHABILITACION empeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor Art. 107 inc a) Facilitar su firma a terceras personas para que INHABILITACION efectúen trámites de operaciones aduaneras Art. 107º inc b) 1. Si la Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspensión de acuerdo al inciso b) del Artículo 105º del D. Leg. Nº 809 se notifica al interesado otorgán- dole un plazo de tres (3) días para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción de suspensión mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta es aplicada mediante Resolución. 2. Cuando la Agencia de aduana no cumple con presen- tar documentación requerida dentro del plazo que se le otorgue será aplicable la sanción de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809. 3. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera detecte en visitas de auditoría a los despachadores de aduana, la comisión de las infrac- ciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción. 4. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorrevisión documentaria, no se computan para efec- tos de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4 inciso b) del Artículo 105º de la LGA, D. Leg. Nº 809. 5. La sanción de multa que sea aplicable por las infracciones detectadas como consecuencia del proceso de autorrevisión podrá acogerse al régimen de incentivos establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario D.S. N° 135-99-EF conforme a lo reglamentado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0481 publicada el 24.4.98. 6. La impugnación de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Administrati- vos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica de la Sede. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presu- man la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, se elabora un informe técni- co legal por el área que lo establezca el cual será elevado al Procurador Público de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competen- te. DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS INFRACCION SANCION Entreguen las mercancías sin haber sido conce- CINCO VECES LOS dido el levante por la Autoridad Aduanera Art. TRIBUTOS 103º inc c) num 4 No mantener o adecuar los requisitos y condicio- SUSPENSION hasta la nes con los cuales fueron autorizados a operar Regularización Art. 105 inc a) num 1 No adecuar, reponer o renovar la garantía modi- SUSPENSION hasta la ficada, ejecutada parcialmente o vencida Art. Regularización 105º inc a) num 2 La inactividad comprobada en cuanto al ingreso CANCELACION de mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos y cien- to ochenta(180) días para el caso de los Depósi- tos Aduaneros Autorizados Privados Art. 106º inc a) num 1 Incurrir en causal de suspensión por más de tres CANCELACION (3) veces dentro del período de un año calendario Art. 106º inc a) num 2