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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 182140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 b) Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Copia autenticada por el Fedatario de SUNAT del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamien- to. e) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 5. 2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme, en un plazo que no excederá de 10 días la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignará el códi- go de operaciones, registrándose los datos en el Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al interesado el código asignado. CAMBIO DE REPRESENTANTE 3. El cambio de Gerente y/o Director(es) será comuni- cado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjun- tando: a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería. b) Copia del Acta de Directorio donde conste el cambio efectuado. c) Declaración Jurada según Anexo 5. A.5 EXPEDICION DE CARNÉ DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADO- RES DE COMERCIO 1. Los Operadores de Comercio y su personal autori- zado por ADUANAS para ingresar a los recintos aduane- ros e intervenir en las operaciones y trámites, deben estar acreditados con un carné expedido por la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacio- nal de Técnica Aduanera. 2. Para la expedición del carné de identidad se deberá presentar la información consignada en los Anexos 8 y 9, acompañando dos (2) fotografías a color tamaño carné y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedición de Carné ascendente al 2% UIT. 3. Para la expedición de duplicado de carné se deberá indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la información señalada en los Anexos 8 y 9, adjuntando una (1) fotografía a color tamaño carné y el compro- bante de pago debidamente cancelado por Expedición de Carné. 4. La renovación de los carnés deberá ser solicitada treinta (30) días antes de su vencimiento, debiendo entregar el carné vencido al momento de recibir el carné renovado. 5. Los Operadores de Comercio, en el término perentorio de cinco (5) días hábiles bajo responsabili- dad comunican por escrito a la Gerencia de Procedi- mientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuando el servidor al que se le haya expedido el carné de identidad deja de prestar servi- cios, adjuntando el carné respectivo a efectos de evitar usos indebidos. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADO- RES DE COMERCIO EXTERIOR DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - ALMACENES ADUANEROS Los Almacenes Aduaneros deben: a) Registrar sus operaciones de ingreso y salida de mercancías en forma automatizada. Los depósitos adua- neros y terminales de almacenamiento autorizados a operar en las Intendencias de la Aduana Marítima y Aérea del Callao deben llevar registros por cada jurisdic- ción. b) Remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el Cuadro Resumen según Anexo 12. c) Contar con mecanismos de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de la información a ADUANASd) Llevar un archivo debidamente organizado conte- niendo la documentación sustentatoria de las operaciones de ingreso y salida de mercancías. e) Remitir el movimiento operacional sólo a las Inten- dencias de Aduanas de la República que no se encuen- tran interconectadas. DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE IN- FORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE IN- GRESO-SALIDA DE MERCANCÍAS Obligaciones de los Terminales de Almacenamiento Los registros de operaciones de ingreso y salida de mercancías que efectúen los terminales de almacena- miento deben incluir un control del saldo por manifiesto Obligaciones de los Depósitos Aduaneros Autoriza- dos: a) Los Depósitos Aduaneros Autorizados efectúan el registro de operaciones al término del ingreso o salida de las mercancías incluyendo un estado situacional de la mercancía almacenada por cada declaración de Depósi- to. Dicho registro no debe tener un atraso mayor a cinco (5) días calendario. b) Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los Depósitos Aduaneros Autorizados deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un resu- men del valor de los ingresos y salidas de mercancía donde también conste el valor de las mercancías en abandono legal según Anexo 12 referido al movimiento del mes anterior. c) Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes deben presentar a las Intendencias de Aduana corres- pondientes una relación del stock de mercancía en situa- ción de abandono legal correspondiente al mes anterior según Anexo 13. d) Informar a la Intendencia de Aduana correspon- diente, la relación de mercancía perdida o de la que hubiera sufrido daños, dentro de los cinco (5) días de producido éste. e) Formular el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta al manifesta- do, en el plazo de 24 horas de recepcionada la mercan- cía. La información a remitir tanto a las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Fiscalización Aduane- ra así como a las Intendencias de Aduana podrá ser enviada por correo electrónico. DEL CONTENIDO DE DATOS Depósitos Aduaneros Autorizados A) Registro de Ingreso de Mercancías 1. Número de Declaración de Depósito y fecha 2. Plazo de autorización: Tiempo que la mercancía puede encontrarse sujeta al Régimen de Depósito 3. Código del lugar de procedencia: la mercancía puede proceder de un Terminal de Almacenamiento, Depósito Aduanero Autorizado o de vapor a camión 4. Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía recepcionada por el Depósito Aduanero. 5. Fecha del Término de recepción de la Mercancía 6. Bultos ingresados: la cantidad total recibida por el almacén y certificada en el documento de ingreso 7. Clase de Bulto: Relacionado con el tipo de embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc.) 8. Peso ingresado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero, expresado en kilos y sin considerar la tara 9. Consignatario: Nombre a quien viene consignada la mercancía 10. Valor CIF/ FOB US$: Valor asignado en la Decla- ración de Depósito 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración de Depósito; en el caso que la Declaración de Depósito contenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor FOB US$ 12. Despachador de Aduana: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el ingreso al Depósito