TEXTO PAGINA: 39
Pág. 182141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 B) Registro de Salida de Mercancías 1. Número de Declaración de Depósito: Se registra este dato con el fin de relacionar el ingreso de la mercan- cía con la salida de ésta 2. Número de Declaración y Fecha: En este item también se registrará: el Nº de Acta de levante de la mercancía en situación de abandono legal entregada a ADUANAS 3. Tipo de Régimen u Operación de Destino: En este ítem también se registrarán los casos de retiro de mer- cancía en abandono legal, consignándose las iniciales A. L. 4. Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía que es retirada del Depósito Aduanero 5. Fecha de salida de la mercancía: Es la fecha en que la mercancía sale físicamente al autorizar ADUANAS su levante; en caso que aún efectuado el levante la mercan- cía permanezca en el recinto, en almacenaje simple, se consignará en este ítem la fecha de levante. 6. Bultos retirados: La cantidad total retirada del Almacén 7. Clase de Bulto: Relacionada con el tipo de embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc) 8. Peso retirado: Es la medida registrada en la Balan- za del Depósito Aduanero Autorizado, expresado en kilos y sin considerar la tara 9. Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancía 10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaración que solicita el despacho de la mercancía 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración: en caso que una Declaración contenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos retirados, Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF/ FOB US$. 12. Despachador de Aduanas: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el retiro del Depósito DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA Los Depósitos Aduaneros Autorizados deberán con- tar con un archivo físico especial, donde se ordene cada Declaración de Depósito en una carpeta con carátula que permita su identificación, la misma que contendrá la siguiente documentación: De la Declaración de Depósito 1. Declaración de Depósito 2. Constancia de Peso o Guía de Ingreso o Ticket de Balanza 3. Certificado de Depósito 4. Factura Comercial 5. Conocimiento de Embarque (B/L) /Guía Aérea / Carta Porte 6. Certificado de Inspección De la Declaración o Declaraciones de Despacho 1. Documentación sustentatoria del despacho 2. Constancia de peso de salida Otros documentos que la naturaleza del régi- men u operación requiera Los Terminales de Almacenamiento deben contar con la documentación que sustente las operaciones de ingreso y salida de mercancías, la misma que debe ser identificada por el nombre del buque o número de vuelo, y del Nº de manifiesto, contando para tal efecto con la siguiente documentación: 1. Manifiesto 2. Asignaciones y rectificaciones de manifiesto 3. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta Porte 4. Desgloses de conocimiento de Embarque o Guía Aérea 5. Nota de Tarja 6. Comprobante de Peso de ENAPU 7. Comprobante de Peso del Terminal8. Guía de Ingreso o Recepción donde se precise la ubicación de la carga 9. En carga consolidada se presenta una Guía de Contenido por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicación de carga por desglose; asimismo este documento precisa el número de precinto, así como la fecha en que se abre el contenedor 10. Declaración de Aduanas 11. Hoja de liquidación 12. Guía de salida que acredite el peso de balanza al salir del terminal Los Terminales de Almacenamiento y los Depósitos Aduaneros Autorizados conservan la documentación aduanera por un plazo mínimo de cinco (5) años DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUES- TRAS En el Registro de Extracción de Muestras se consigna cada una de las operaciones de extracción efectuadas, de acuerdo a los siguientes datos: - Fecha de extracción de la muestra - Número del Pedido de Depósito para el caso de Depósitos Aduaneros Autorizados - Número del Manifiesto y B/L o Guía Aérea de tratarse de Terminales de Almacenamiento - Tipo de mercancía - Cantidad extraída - Motivo de la extracción - Firma y Código del Especialista de Aduanas - Firma y Código del Despachador de Aduanas RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el manteni- miento al día de los Registros de las Operaciones y el Registro de Extracción de Muestras. Asimismo deben conservar la documentación susten- tatoria de las Operaciones realizadas por el plazo míni- mo previsto. DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES 1. Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la conservación de la documenta- ción de los despachos en que hayan intervenido, en carpeta única por cada despacho. Dicha carpeta será ordenada de la siguiente manera: a) Según el número de declaración b) Diferenciadas por Régimen aduanero. 2. Asimismo cada carpeta debe contener la documen- tación aduanera debidamente foliada y la documenta- ción original requerida para cada régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. En caso que los Despachadores de Aduana operen en más de una juris- dicción aduanera, los archivos con la documentación de los despachos son llevados en cada jurisdicción de acuer- do a las pautas establecidas en el numeral anterior. 3. Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten co- pias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias son expedidas debidamente firmadas por el agen- te de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agente en el que se consigne su número de registro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas. DE LOS REGISTROS 4. Los Despachadores de Aduana deben consignar el Registro de los Regímenes, Operaciones y Destinos Adua- neros Especiales o de Excepción en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo), debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los siguien- tes Registros: a) Registro de Importación b) Registro de Exportación c) Registro de Regímenes Varios