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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 182142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 5. Los Registros de Importación y Exportación deben contener los siguientes datos: a) Número de la Declaración b) Fecha de Numeración c) Nombre o razón social del importador o exportador d) Descripción Genérica de la mercancía e) Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para la importación o valor FOB para la exportación, Número de bultos, Peso bruto en kilos e) Monto en dólares de los Estados Unidos de Nortea- mérica de los tributos de importación cancelados f) Monto en moneda nacional de los tributos de importación cancelados g) Fecha de cancelación h) Tipo de cambio utilizado en la fecha de cancelación i) Observaciones 6. Los Registros de Regímenes Varios deberán conte- ner los siguientes datos: a) Tipo de régimen aduanero b) Fecha de vencimiento del plazo correspondiente al régimen aduanero c) Número de la Declaración d) Fecha de la numeración e) Nombre o razón social del consignatario de la mercancía f) Descripción genérica de la mercancía g) Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Número de bultos, Peso bruto en kilos h) Número de la garantía, entidad que la otorga, Monto de la garantía y Fecha de vencimiento i) Observaciones (Depósito aduanero, Aduana de destino, Tornaguías, etc.) 7. Tratándose del Régimen de Importación Definitiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, la información señalada en el numeral anterior debe consignarse en forma cronológica de acuerdo a la fecha de cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación. Para el Régimen Definitivo de Exportación, Regímenes Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se con- sidera la fecha de numeración de la Declaración corres- pondiente. 8. Los folios de los libros o del formato continuo tratándose del sistema computarizado, deben estar debi- damente cerrados al término de cada mes y no deben existir espacios en blanco o folios en blanco entre uno y otro. La autorización de apertura y cierre de los libros o del formato continuo se efectúa por el representante legal del Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben constar en la primera y última hoja de cada libro o formato continuo según corresponda. La información consignada en los libros o formatos continuos no debe tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario. DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 9. El Proceso de Autorrevisión Documentaria debe realizarse sobre el total de las Declaraciones de Impor- tación canceladas por la agencia de aduana durante el semestre anterior, y sobre los aspectos indicados como causal de suspensión. 10. En el último día hábil del mes de julio de cada año, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera, los resultados de la autorrevisión practi- cada correspondiente a los meses de julio a diciembre del año anterior. En el último día hábil del mes de diciembre, se presentan los resultados correspondientes a los meses de enero a junio del presente año. La información se consigna conforme al Anexo 10. 11. En caso se detecten errores, irregularidades u omisiones en los despachos tramitados que determinen el pago de tributos, multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos resultantes; cuya liqui- dación se adjunta al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. 12. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorrevisión documentaria no se computarán para efectos de la aplicación de la causal de suspensión estable- cida en el numeral 4 inciso b) del Artículo 105º de la Ley General de Aduanas.13. Las agencias de aduana son responsables de comu- nicar a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, dentro de los cinco (5) días útiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar una Declaración Jurada de acuerdo a los Anexos 3, 4 ó 5 según corresponda. 14. Las agencias de aduana persona natural o jurídica, se encuentran obligadas a desempeñar per- sonal y habitualmente las funciones propias de su cargo, por lo que deben consignar en las declaracio- nes que tramiten, la firma manuscrita de su repre- sentante legal. Las Intendencias de Aduana de la República son responsables de verificar la autentici- dad de las firmas. 15. Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservación de los documentos aduaneros, regis- tros, legajos y demás antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los que intervengan. En caso de cancelación o revocación de su autorización a ope- rar, así como de revocación de autorización de amplia- ción de jurisdicción, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, debe hacer entrega de la documentación original de los despachos en que hayan intervenido, ante la Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimien- to se procede según lo establecido en el Artículo 368º del Código Penal. 16. Las Agencias de Aduana están obligadas a cons- tituir y mantener al día la Carta Fianza cuyo monto será fijado por Decreto Supremo. 17. Las Agencias de Aduana deberán presentar ante la Aduana Operativa transcurridos cinco años que la ley señala los archivos con la documentación sustentatoria de los despachos que hayan efectuado dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, delegar a una de las áreas de su Renta la recepción de la documentación original a que se refiere el Artículo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunicando a la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera su incumplimien- to vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben remitir el primer día hábil de cada mes, la relación de agencias de aduana que han devuelto la documenta- ción. 2. En los casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, las Intendencias de Aduana en donde operó la agencia remiten a la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera la relación de adeudos pendientes de pago. En el mismo sentido, antes de proceder a la devolución de la Carta Fianza, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera debe requerir a la agencia de aduana copia del cargo de entrega de la documentación original a cada Intendencia de Aduana en donde operó. 3. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana cautelar que las personas a quienes se les haya expedido el carné de identidad estén debidamente acreditadas e identificadas; así como retener los carnés de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 4. Las Intendencias de Aduana comunican bajo res- ponsabilidad a la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera cuando los Operadores de Comercio incurran en causal de suspensión, cancelación o inhabilitación pre- vista en la Ley General de Aduanas. OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES 1. Los Concesionarios Postales deben: a) Comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, lo siguiente: 1. Cambio de domicilio