Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

5. Los Registros de Importacion y Exportacion deben contener los siguientes datos: a) Numero de la Declaracion b) Fecha de Numeracion c) Nombre o razon social del importador o exportador d) Descripcion Generica de la mercancia e) Valor CIF en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica para la importacion o valor FOB para la exportacion, Numero de bultos, Peso MORDAZA en kilos e) Monto en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica de los tributos de importacion cancelados f) Monto en moneda nacional de los tributos de importacion cancelados g) Fecha de cancelacion h) MORDAZA de cambio utilizado en la fecha de cancelacion i) Observaciones 6. Los Registros de Regimenes Varios deberan contener los siguientes datos: a) MORDAZA de regimen aduanero b) Fecha de vencimiento del plazo correspondiente al regimen aduanero c) Numero de la Declaracion d) Fecha de la numeracion e) Nombre o razon social del consignatario de la mercancia f) Descripcion generica de la mercancia g) Valor CIF en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, Numero de bultos, Peso MORDAZA en kilos h) Numero de la garantia, entidad que la otorga, Monto de la garantia y Fecha de vencimiento i) Observaciones (Deposito aduanero, Aduana de destino, Tornaguias, etc.) 7. Tratandose del Regimen de Importacion Definitiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, la informacion senalada en el numeral anterior debe consignarse en forma cronologica de acuerdo a la fecha de cancelacion de los derechos arancelarios y demas impuestos de importacion. Para el Regimen Definitivo de Exportacion, Regimenes Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se considera la fecha de numeracion de la Declaracion correspondiente. 8. Los folios de los libros o del formato continuo tratandose del sistema computarizado, deben estar debidamente cerrados al termino de cada mes y no deben existir espacios en MORDAZA o folios en MORDAZA entre uno y otro. La autorizacion de apertura y cierre de los libros o del formato continuo se efectua por el representante legal del Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben constar en la primera y MORDAZA hoja de cada libro o formato continuo segun corresponda. La informacion consignada en los libros o formatos continuos no debe tener un atraso mayor de cinco (5) dias calendario. DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 9. El MORDAZA de Autorrevision Documentaria debe realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importacion canceladas por la agencia de aduana durante el semestre anterior, y sobre los aspectos indicados como causal de suspension. 10. En el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, los resultados de la autorrevision practicada correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del ano anterior. En el ultimo dia habil del mes de diciembre, se presentan los resultados correspondientes a los meses de enero a junio del presente ano. La informacion se consigna conforme al Anexo 10. 11. En caso se detecten errores, irregularidades u omisiones en los despachos tramitados que determinen el pago de tributos, multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos resultantes; cuya liquidacion se adjunta al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. 12. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorrevision documentaria no se computaran para efectos de la aplicacion de la causal de suspension establecida en el numeral 4 inciso b) del Articulo 105º de la Ley General de Aduanas.

13. Las agencias de aduana son responsables de comunicar a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, dentro de los cinco (5) dias utiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar una Declaracion Jurada de acuerdo a los Anexos 3, 4 o 5 segun corresponda. 14. Las agencias de aduana persona natural o juridica, se encuentran obligadas a desempenar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, por lo que deben consignar en las declaraciones que tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la Republica son responsables de verificar la autenticidad de las firmas. 15. Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservacion de los documentos aduaneros, registros, legajos y demas antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los que intervengan. En caso de cancelacion o revocacion de su autorizacion a operar, asi como de revocacion de autorizacion de ampliacion de jurisdiccion, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion respectiva, debe hacer entrega de la documentacion original de los despachos en que hayan intervenido, ante la Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimiento se procede segun lo establecido en el Articulo 368º del Codigo Penal. 16. Las Agencias de Aduana estan obligadas a constituir y mantener al dia la Carta Fianza cuyo monto sera fijado por Decreto Supremo. 17. Las Agencias de Aduana deberan presentar ante la Aduana Operativa transcurridos cinco anos que la ley senala los archivos con la documentacion sustentatoria de los despachos que hayan efectuado dentro de los treinta dias posteriores al cierre del ejercicio fiscal. OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelacion o revocacion de la autorizacion para operar como agencia de aduana, delegar a una de las areas de su Renta la recepcion de la documentacion original a que se refiere el Articulo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunicando a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera su incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben remitir el primer dia habil de cada mes, la relacion de agencias de aduana que han devuelto la documentacion. 2. En los casos de cancelacion o revocacion de la autorizacion para operar como agencia de aduana, las Intendencias de Aduana en donde opero la agencia remiten a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera la relacion de adeudos pendientes de pago. En el mismo sentido, MORDAZA de proceder a la devolucion de la Carta Fianza, la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera debe requerir a la agencia de aduana MORDAZA del cargo de entrega de la documentacion original a cada Intendencia de Aduana en donde opero. 3. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana cautelar que las personas a quienes se les MORDAZA expedido el carne de identidad esten debidamente acreditadas e identificadas; asi como retener los carnes de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 4. Las Intendencias de Aduana comunican bajo responsabilidad a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera cuando los Operadores de Comercio incurran en causal de suspension, cancelacion o inhabilitacion prevista en la Ley General de Aduanas. OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES 1. Los Concesionarios Postales deben: a) Comunicar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dentro de los cinco (5) dias de producido el hecho, lo siguiente: 1. Cambio de domicilio

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