TEXTO PAGINA: 110
Pág. 182328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza que regula el fun- cionamiento de establecimientos públi- cos de esparcimiento en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 235 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de 7 de octubre de 1999; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus Artículos 191º y 192º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia, y establece que corresponde al Concejo la función normativa; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, señala que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 99-JUS, establece en su Artículo 4º que todo niño o adoles- cente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimis- mo, la referida norma en su Artículo 179º Inciso c) dispone que son funciones de la Policía Nacional el controlar e impedir el ingreso de menores y su permanencia en lugares de expendio de licores u otros lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física y moral; Que, el Artículo 68º Inciso 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las munici- palidades, en materia de Comercialización, otorgar licen- cias de apertura de establecimientos comerciales e indus- triales y de actividades profesionales y controlar su funcio- namiento; Que, el Artículo 65º Inciso 16 de la misma Ley Nº 23853, establece que son funciones especificas de las municipa- lidades las de supervisar y controlar la construcción, el mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los recintos internos abiertos al público de carácter comercial, mediante la aprobación del Reglamento que estipula las condiciones técnicas requeridas para el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funciona- miento y el ejercicio de sus actividades; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE BAILE, RECREACION Y DIVERSION DENOMINADOS SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, CABARET, GRILL, BOITE CAPITULO I: OBJETO Y ALCANCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos que deben observar los establecimientos de esparcimiento y distracción destinados a discotecas, salones de baile, boites y similares; a fin de evitar que su funcionamiento altere la tranquilidad de los vecinos, ponga en riesgo la viday la salud de los usuarios o vulnere la integridad física o moral de los niños y adolescentes. Artículo Segundo.- Esta ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, los perjuicios que acarreen a los usuarios y las sanciones que impongan las autoridades competentes son de responsabilidad solidaria del propietario, del conductor y del administrador del esta- blecimiento, o de quienes hagan sus veces. CAPITULO II. DEFINICIONES GENERALES Artículo Cuarto.- Entiéndase, para efectos de la pre- sente norma: SALON DE BAILE, DISCOTECA Y/O SIMILARES.- Establecimiento acondicionado especialmente para reunio- nes donde se realizan bailes, públicos y espectáculos en vivo, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, refrescos y comidas, abonándose o no derecho de ingreso. SALON DE BAILE PARA MENORES.- Estableci- miento especialmente acondicionado donde se realizan bai- les públicos y espectáculos, que en determinados días y horas permiten exclusivamente el ingreso de menores de edad desde los 14 años, sin venta de bebidas alcohólicas ni tabaco, abonándose o no derecho de ingreso. CABARET-GRILL-BOITE.- Establecimiento en el cual se ofrece espectáculos para adultos y se expenden bebidas alcohólicas, abonándose o no derecho de ingreso. CAPITULO III: DE LA AUTORIZACION Artículo Quinto.- Los establecimientos públicos a que se contrae la presente Ordenanza deben contar obligatoria- mente para operar, con la respectiva Autorización Munici- pal de Funcionamiento. Artículo Sexto.- Para solicitar Autorización Munici- pal de Funcionamiento, deben observar las siguientes condiciones y requisitos: a) Estar ubicados a no menos de 150 metros lineales de Iglesias, Instituciones Educativas, Cuarteles y Hospitales; b) Presentar informe técnico de inspección ocular rubrica- do por arquitecto colegiado, responsabilizándose de que el local cumple con las especificaciones técnicas, en todos sus aspectos, que establece el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y específicamente las consignadas en los Capítu- los XIII y XIV referidos a los Locales de Espectáculos y Centros de Reunión; c) Presentar informes favorables expedidos por Defensa Civil y el Comando Nacional del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú. Los informes técnicos señalados en los incisos b) y c) deberán indicar expresamente la capacidad máxima de atención del local y serán de renovación anual. CAPITULO IV: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo Sétimo.- Para el desarrollo de su actividad los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se sujetarán a las siguientes normas: a) Mantener la infraestructura y las condiciones de funcionamiento aprobadas por los Informes Técnicos seña- lados en el Artículo Sexto incisos b) y c) así como las normas de acústica, seguridad e higiene del local; b) Entregar boletos numerados a los usuarios ingresan- tes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la misma que debe figurar en la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lugar visi- ble; c) No permitir el ingreso de menores de 18 años de edad, excepto en aquellos locales debidamente adecuados y exclu- sivos para menores desde los 14 años; d) Facilitar la tarea fiscalizadora de los Inspectores de Protección al Consumidor, de los vecinos de la jurisdicción y de las autoridades competentes, para comprobar el nor- mal desarrollo de sus actividades; e) Informar al público convenientemente y con anticipa- ción al ingreso, el tipo y características del espectáculo a presentarse en el local; f) Desarrollarán sus actividades a partir de las 20:00 horas, excepto los días sábados, domingos y feriados, en los