TEXTO PAGINA: 121
Pág. 182339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 a) Permanentes b) Eventuales c) Actividades Sociales Los permisos permanentes son otorgados por el Alcalde, previo los informes técnicos de las áreas competentes. Los permisos eventuales y para actividades sociales son otorga- dos por la Dirección de Servicios Comunales previo informe de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recrea- ción y Deportes. Artículo 22°.- Los organizadores de espectáculos públi- cos no deportivos, están obligados a presentar la Solicitud - Declaración Jurada a los Espectáculos Públicos No Depor- tivos por lo menos 15 días antes a la realización del espec- táculo. IX. DE LOS REQUISITOS Artículo 23°.- Los requisitos para obtener la autoriza- ción para espectáculos públicos no deportivos de carácter temporal y eventual (Actividades Sociales) son los siguien- tes: a) Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. b) Certificado de Autorización Municipal de Funciona- miento y/o de Licencia Especial de Funcionamiento. c) Informe emitido por la Segunda Región de Defensa Civil d) Formato de Autorización Municipal para espectá- culos públicos. e) Autorización del Discamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales. f) Autorización del Apdayc. g) Pago de los derechos correspondientes Los requisitos para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos con artis- tas nacionales y /o extranjeros, son los siguientes: a) Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. b) Certificado de Autorización Municipal de Funciona- miento y/o de Licencia Especial de Funcionamiento. c) Informe de la Segunda Región de Defensa Civil. d) Carta Fianza y/o Cheque certificado que garantice el pago del íntegro del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. e) Formulario de Autorización Municipal. f) Autorización del Discamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales. g) Autorización del Apdayc. h) Contrato entre el Empresario y el Artista. i) Calificación del I.N.C de ser el caso j) Pago de los derechos correspondientes Artículo 24°.- Las empresas que produzcan y/o pro- muevan espectáculos públicos alcanzarán a la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes de la Municipalidad de Santiago de Surco copia simple de los contratos que se celebran en el distrito con los actores, cantantes, etc. 15 días antes de realizar el espectáculo. Artículo 25°.- La Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turis- mo, Recreación y Deportes exigirá a la empresa, empresario o personas que ofrezcan espectáculos públicos no deportivos las garantías necesarias para el cumplimiento de las obliga- ciones que se contraigan con el público, los artistas o los autores. Artículo 26°.- Los Inspectores de Espectáculos acredi- tarán su condición de tales con la identificación que para tal efecto les proporcionará la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 27°.- Las empresas o empresarios que produz- can y/o promuevan espectáculos públicos no deportivos se regirán a las normas legales relativas al trabajo de mayores (hombres y mujeres) y menores de edad. Artículo 28°.- La Municipalidad de Santiago de Surco ordenará la clausura temporal o definitiva de todo local destinado a espectáculos cuando su funcionamiento impli- que peligro para la higiene, la seguridad o cuando atente contra la tranquilidad del vecindario o mientras se ejecuten las modificaciones ordenadas de ser el caso. Artículo 29°.- Cuando se compruebe la presentación de espectáculos contrarios o reñidos a la moral y las buenas costumbres se sancionará al empresario o a quienes resul-ten responsables con una multa equivalente al 20% de la UIT vigente y en caso de reincidencia, la denegatoria del permiso o la clausura definitiva del local y la revocación de la Licencia del Certificado de Autorización de Funciona- miento de ser propietarios. X. DE LOS PROGRAMAS Artículo 30°.- Las empresas presentarán a la Subdirec- ción de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Depor- tes dos ejemplares como mínimo del programa de la función a ofrecer. Las salas cinematográficas presentarán cuatro ejemplares, dos de los cuales serán exhibidos por la empresa en lugar visible previamente sellados por la citada Subdi- rección. Artículo 31°.- Está terminantemente prohibido hacer en los programas, apreciaciones ajenas al espectáculo auto- rizado, no pudiéndose publicar afiches o propaganda con retratos que no pertenezcan a los artistas que van a actuar en la función que se anuncia. Artículo 32°.- Todo programa deberá contener los nombres de los artistas que tomen parte en el espectácu- lo anunciado con especificación del rol que desempeñan, la hora de inicio de la función y el precio de las localida- des. Deberá fijarse el programa en lugar visible al lado de la boletería. No podrá hacerse ningún cambio en el programa sin causa justificada y sin permiso del órgano municipal respectivo. Si éste encuentra que se realiza sin motivo fundado o por malicia, impondrá a la empresa una multa equivalente al 30% de la UIT vigente. Artículo 33°.- Si por algún motivo no previsto se hiciera indispensable la suspensión del espectáculo o alguna modificación del programa, la empresa expondrá por escrito los motivos ante la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes o similar, para que ésta, después de examinarlo, acuerde o deniegue el permiso, haciéndose por cuenta del productor la respectiva adverten- cia al público por medio de avisos y carteles, de los cuales se deberá poner uno en las ventanillas de las boleterías en caracteres fácilmente perceptibles y otro en diario de amplia difusión, debiendo devolverse el dinero de las loca- lidades que anteriormente se hubiesen vendido, si así lo pidieran los poseedores de los boletos correspondientes. XI. DE LAS FUNCIONES Artículo 34°.- Los días de función serán libremente señalados por la empresa. Artículo 35°.- Cuando las funciones se suspendan por causa de fuerza mayor, los empresarios están obligados a devolver el valor de las localidades o si lo acepta el público, podrán entregarse boletos de entrada para una próxima función. Artículo 36°.- Las funciones empezarán a la hora fijada en los programas y anuncios. Artículo 37°.- Por ningún motivo se empezará una función si no ha transcurrido por lo menos una hora desde el término de la función anterior, si la sala no cuenta con medios de ventilación para renovar el aire y de 15 minutos mínimo, en caso de contar con dichos medios siempre y cuando éstos hayan sido estimados como satisfactorios por la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recrea- ción y Deportes. Artículo 38°.- La Municipalidad de Santiago de Surco podrá autorizar la suspensión de la función cuando esta medida se derive como consecuencia del tumulto o desorden grave provocado por los espectadores, en cuyo caso la empresa queda exenta de toda responsabilidad. Si la sus- pensión se debiera a causa imputable a la empresa o a los actores, se impondrá a la empresa una multa equivalente al 20% de la UIT vigente. En caso que la suspensión se efectuara una vez iniciado el espectáculo se devolverá a los espectadores el íntegro de lo abonado por concepto de entrada. Artículo 39°.- Cuando las localidades son numera- das, nadie podrá ocupar asientos distintos el que corres- ponde al boleto que hubiese adquirido. El boleto es el único comprobante que acredita el derecho a ocupar una localidad. Artículo 40°.- La empresa durante los espectáculos dispondrá siempre de un número conveniente de porteros, boleteros, acomodadores y demás empleados correctamente vestidos y convenientemente ubicados. En las salas es obligatorio la presencia de dos acomodadores; y tanto en éstas como en las demás salas, deberán estar previstos de linternas de mano.