Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999
Mas de 100 UIT hasta 150 UIT Mas de 150 UIT hasta 340 UIT Mas de 340 UIT hasta 1700 UIT Mas de 1700 UIT 0.1500% 0.1800% 0.2000% 0.2500% 0.1000% 0.1500% 0.2000% 0.2500%

NORMAS LEGALES
0.1000% 0.1500% 0.2000% 0.2500% 0.3500% 0.4800% 0.6000% 0.7500%

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Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes:
a. Arbitrio de Limpieza Publica b. Arbitrio de Parques y Jardines c. Arbitrio de Serenazgo Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA 0.250% UIT 6 UIT 0.166% UIT ½ UIT 0.166% UIT ½ UIT

2.- Predios destinados a MORDAZA - habitacion, predios sin construir o en construccion, Instituciones Publicas y Gobierno Central.
ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 0.0150% 0.0200% 0.0300% 0.0350% 0.0400% ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES 0.0050% 0.0167% 0.0250% 0.0270% 0.0334% ARBITRIO DE SERENAZGO 0.0050% 0.0167% 0.0250% 0.0300% 0.0334%

BASE IMPONIBLE

TASA GLOBAL

Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT hasta 50 UIT Mas de 50 UIT hasta 140 UIT Mas de 140 UIT hasta 340 UIT Mas de 340 UIT

0.0250% 0.0534% 0.0800% 0.0920% 0.1068%

Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes:
a. Arbitrio de Limpieza Publica b. Arbitrio de Parques y Jardines c. Arbitrio de Serenazgo Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA 0.1042% 1/3 0.075% 5% 0.075% 5% UIT UIT UIT UIT UIT UIT

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del Ejercicio Fiscal del ano 2000. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Senor MORDAZA para que mediante Decreto apruebe y publique el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales aplicables en la jurisdiccion del distrito de La Molina. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 16256

da a los que, sin contar con la Licencia de Construccion respectiva y con solo la autorizacion de la Unidad de Servicios Educativos, han cambiado de hecho, el uso de los mismos; Que, se vienen recepcionando solicitudes de Licencias de Construccion para ampliar, remodelar o regularizar la edificacion de estos Centros Educativos, ubicados con frente a MORDAZA, MORDAZA y/o Alameda, petitorios que no pueden ser atendidos ya que, de acuerdo a la Zonificacion aprobada por la Ordenanza Nº 198-98 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los Centros Educativos solo tendran ubicacion conforme cuando se encuentren en areas de Equipamiento Educativo (E1) y segun la normatividad anterior a dicha Ordenanza, los Centros Educativos solo tenian ubicacion conforme, cuando estaban frente a Avenida; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de Obra aprobado por Decreto Supremo N° 02594-MTC, las Municipalidades otorgaran en el ambito de su jurisdiccion las licencias para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion o demolicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, es funcion municipal otorgar Licencias de Funcionamiento, y tratandose de Centros Educativos a los que asisten ninos y jovenes, la expedicion de Licencia debe estar condicionada al cumplimiento de normas elementales de seguridad; Que, es politica de esta gestion municipal coadyuvar y brindar las maximas facilidades para la regularizacion de las construcciones en predios donde actualmente vienen funcionando Centros Educativos, por lo que resulta indispensable dictar disposiciones de caracter excepcional que precisen los mecanismos necesarios para obtener las Licencias de Construccion y/o de Funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Los Centros Educativos que esten funcionando en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, con una antiguedad no menor de 5 anos en el mismo lugar, podran regularizar su Licencia de Construccion y/o de Funcionamiento, en forma excepcional, dentro del plazo de sesenta (60) dias, sin que para ello se les exija como requisito la ubicacion del predio en Avenida o en areas de Equipamiento Educativo. Articulo Segundo.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente dispositivo, los propietarios o promotores de los Centros Educativos deberan presentar a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA el expediente tecnico de adecuacion del local para Centro Educativo, de acuerdo a las normas de edificacion y seguridad, adjuntando para ello lo siguiente: - Titulo de Propiedad, documento publico o privado, Minuta, MORDAZA de Adjudicacion, Certificado de Posesion u otros documentos que tengan validez legal. - Planos de Arquitectura ( ubicacion y distribucion, en dos ejemplares), Memoria Descriptiva, Certificado de Habilidad del Profesional responsable, y Carta de seguridad de Obra donde se indique que los elementos estructurales e instalaciones se encuentran en buen estado; dichos documentos deberan estar suscritos por el profesional responsable. - Carta de consentimiento de no menos del 51% de los vecinos del predio (propietario o conductor) que se encuentren ubicados a 150 m. en ambos lados, 200 m. al frente y de los vecinos colindantes proximos del fondo del lote. - Derecho de pago por 0.3% del valor de la edificacion por Revision de Proyecto. Articulo Tercero.- Aprobados los proyectos de adecuacion los propietarios y/o promotores de los Centros Educativos procederan, en un plazo no mayor de seis (6) meses a adecuar sus locales, conforme a las recomendaciones que hayan recaido en el expediente tecnico, bajo apercibimiento de clausura del local, de no cumplir con las normas vigentes.

Otorgan beneficio de regularizacion de licencias de construccion y/o funcionamiento a favor de propietarios o promotores de centros educativos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-99 La MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 028-99 de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Comercializacion, sobre regimen excepcional para la regularizacion de las Licencias de Construccion y/o de Funcionamiento de predios destinados a Centros Educativos, en la jurisdiccion del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Comercializacion, en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA existen Centros Educativos que vienen funcionando sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, incumplen las normas minimas de edificacion y seguridad, y ocupan predios destinados originalmente para uso de vivien-

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