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Pág. 182335 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Más de 100 UIT hasta 150 UIT 0.1500% 0.1000% 0.1000% 0.3500% Más de 150 UIT hasta 340 UIT 0.1800% 0.1500% 0.1500% 0.4800% Más de 340 UIT hasta 1700 UIT 0.2000% 0.2000% 0.2000% 0.6000% Más de 1700 UIT 0.2500% 0.2500% 0.2500% 0.7500% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes: a.Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UIT Monto máximo 6 UIT b.Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.166% UIT Monto máximo ½ UIT c.Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.166% UIT Monto máximo ½ UIT 2.- Predios destinados a casa - habitación, pre- dios sin construir o en construcción, Instituciones Públicas y Gobierno Central. ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO BASE IMPONIBLE DE DE PAR- DE TASA LIMPIEZA QUES Y SERE- GLOBAL PUBLICA JARDINES NAZGO Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0167% 0.0167% 0.0534% Más de 50 UIT hasta 140 UIT 0.0300% 0.0250% 0.0250% 0.0800% Más de 140 UIT hasta 340 UIT 0.0350% 0.0270% 0.0300% 0.0920% Más de 340 UIT 0.0400% 0.0334% 0.0334% 0.1068% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a.Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.1042% UIT Monto máximo 1/3 UIT b.Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.075% UIT Monto máximo 5% UIT c.Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.075% UIT Monto máximo 5% UIT Artículo Segundo .- La presente Ordenanza rige a partir del Ejercicio Fiscal del año 2000. Artículo Tercero .- ENCARGAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto apruebe y publique el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales aplicables en la jurisdicción del distrito de La Molina. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16256 Otorgan beneficio de regularización de licencias de construcción y/o funcio- namiento a favor de propietarios o promotores de centros educativos ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-99 La Molina, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 028-99 de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Comer- cialización, sobre régimen excepcional para la regulariza- ción de las Licencias de Construcción y/o de Funcionamien- to de predios destinados a Centros Educativos, en la juris- dicción del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Comercialización, en la jurisdicción del distrito de La Molina existen Centros Educativos que vienen funcionando sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, incum- plen las normas mínimas de edificación y seguridad, y ocupan predios destinados originalmente para uso de vivien-da a los que, sin contar con la Licencia de Construcción respectiva y con sólo la autorización de la Unidad de Servicios Educativos, han cambiado de hecho, el uso de los mismos; Que, se vienen recepcionando solicitudes de Licencias de Construcción para ampliar, remodelar o regularizar la edificación de estos Centros Educativos, ubicados con fren- te a Jirón, Calle y/o Alameda, petitorios que no pueden ser atendidos ya que, de acuerdo a la Zonificación aprobada por la Ordenanza Nº 198-98 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Centros Educativos sólo tendrán ubicación conforme cuando se encuentren en áreas de Equipamiento Educativo (E1) y según la normatividad anterior a dicha Ordenanza, los Centros Educativos sólo tenían ubicación conforme, cuando estaban frente a Avenida; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colecti- va, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construc- ciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Licencia de Construcción, Control y Con- formidad de Obra aprobado por Decreto Supremo N° 025- 94-MTC, las Municipalidades otorgarán en el ámbito de su jurisdicción las licencias para la ejecución de obras de construcción, remodelación o demolición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, es función municipal otorgar Licencias de Funcionamiento, y tratándose de Cen- tros Educativos a los que asisten niños y jóvenes, la expe- dición de Licencia debe estar condicionada al cumplimiento de normas elementales de seguridad; Que, es política de esta gestión municipal coadyuvar y brindar las máximas facilidades para la regularización de las construcciones en predios donde actualmente vienen funcionando Centros Educativos, por lo que resulta indis- pensable dictar disposiciones de carácter excepcional que precisen los mecanismos necesarios para obtener las Licen- cias de Construcción y/o de Funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 36° de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Los Centros Educativos que estén funcionando en la jurisdicción del distrito de La Molina, con una antigüedad no menor de 5 años en el mismo lugar, podrán regularizar su Licencia de Construcción y/o de Funcionamiento, en forma excepcional, dentro del plazo de sesenta (60) días, sin que para ello se les exija como requisito la ubicación del predio en Avenida o en áreas de Equipamiento Educativo. Artículo Segundo.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente dispositivo, los propietarios o promotores de los Centros Educativos deberán presentar a la Municipalidad Distrital de La Molina el expediente técnico de adecuación del local para Centro Educativo, de acuerdo a las normas de edificación y seguridad, adjuntan- do para ello lo siguiente: - Título de Propiedad, documento público o privado, Minuta, Constancia de Adjudicación, Certificado de Pose- sión u otros documentos que tengan validez legal. - Planos de Arquitectura ( ubicación y distribución, en dos ejemplares), Memoria Descriptiva, Certificado de Habilidad del Profesional responsable, y Carta de seguridad de Obra donde se indique que los elementos estructurales e instala- ciones se encuentran en buen estado; dichos documentos deberán estar suscritos por el profesional responsable. - Carta de consentimiento de no menos del 51% de los vecinos del predio (propietario o conductor) que se encuen- tren ubicados a 150 m. en ambos lados, 200 m. al frente y de los vecinos colindantes próximos del fondo del lote. - Derecho de pago por 0.3% del valor de la edificación por Revisión de Proyecto. Artículo Tercero.- Aprobados los proyectos de adecua- ción los propietarios y/o promotores de los Centros Educati- vos procederán, en un plazo no mayor de seis (6) meses a adecuar sus locales, conforme a las recomendaciones que hayan recaído en el expediente técnico, bajo apercibimiento de clausura del local, de no cumplir con las normas vigentes.