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Pág. 182343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 II. DE LOS EMPRESARIOS Artículo 101°.- Los Empresarios están obligados a presentar a la Subdirección de Cultura, Educación, Turis- mo, Recreación y Deportes, antes de iniciar sus representa- ciones el elenco y repertorio completo de su compañía y durante la temporada que ofrezcan los aumentos o sustitu- ciones que sean menester realizar en ellos en beneficio del público, igual obligación tendrán los conductores de clubes nocturnos y peñas. III. DE LOS ARTISTAS Artículo 102°.- Todos los artistas deben cumplir las obligaciones que señalen sus contratos, además de las que fije este Reglamento y en el local en que presten sus servicios. IV. DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOCALES CON ESPECTACULOS Artículo103°.- Son obligaciones del personal: a) Portar su Documento de Identidad y carné de salud. b) Ser atento y respetuoso con el público. c) Dar fiel cumplimiento a las disposiciones reglamenta- rias vigentes. d) Impedir por todos los medios a su alcance la reventa de localidades, denunciando de inmediato a los revendedo- res ante la autoridad. e) Los porteros, acomodadores de los locales de espectá- culos, se presentarán durante la función aseados y llevarán el distintivo en forma visible. Además en los teatros de primera y segunda categoría, es obligación para este perso- nal el uso de uniforme. V. DE LAS EXONERACIONES Artículo 104°.- El Instituto Nacional de Cultura (INC) es la entidad encargada de calificar como “Espectáculos Públicos Culturales” a los que reúnan las condiciones para tal calificación. TITULO NOVENO I. DE LOS IMPUESTOS Artículo105°.- El impuesto que deberán abonar los organizadores de Espectáculos Públicos No Deportivos será el establecido en el Artículo 58° del Decreto Legislativo Nº 776 conforme a la actividad desarrollada. II. DE LAS SANCIONES Y MULTAS Artículo106°.- La aplicación del presente reglamento está sujeta al cuadro de sanciones y escala de multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los establecimientos públicos que realicen Espectáculos Públicos no Deportivos y que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento y que no cum- plan lo establecido en el presente reglamento, tendrán un plazo de 60 días para adecuarse a lo indicado, en cuyo efecto están sujetos a las disposiciones municipales vigentes. 16244 Modifican decreto de alcaldía que estableció presentación de Declara- ción Jurada de Actualización de Da- tos 1999 - 2000 DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-99-DASS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS el Informe Nº 186-99-OR/MSS de fecha 13 de diciembre de 1999, elaborado por la Oficina de Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-99-DASS se estableció la obligación a los vecinos de Santiago de Surco de presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos 1999-2000; Que el Artículo Quinto del citado Decreto señala los requisitos para la presentación de la Declaración antes mencionada, estableciendo la obligación de las personas naturales de presentar copia simple de su documento de identidad; Que, a fin de agilizar el procedimiento de presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos a los vecinos del distrito, y brindarles las mayores facilidades del caso, es necesario modificar el Artículo Quinto del Decreto de Alcaldía Nº 08-99-DASS, en el sentido de no requerir copia simple de su documento de identidad a las personas naturales vecinas del distrito; Que, en virtud de la facultad discrecional conferida por ley, a la Administración Tributaria de los Gobiernos Loca- les, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica según su Informe Nº 2210-99-OAJ/MSS de fecha 22 de diciembre de 1999; DECRETA: Artículo Unico.- Modifíquese el Artículo Quinto del Decreto de Alcaldía Nº 08-99-DASS, el cual tendrá como requisitos los que se señala a continuación: "Artículo Quinto.- Requisitos La declaración será presentada acompañando los si- guientes documentos: Personas Naturales: 1. Formato de Declaración Jurada emitido por la Muni- cipalidad de Santiago de Surco, debidamente lleno. Personas Jurídicas: 1. Formato de Declaración Jurada emitido por la Muni- cipalidad de Santiago de Surco, debidamente lleno. 2. Copia Simple del documento que acredite al repre- sentante legal que suscriba la Declaración Jurada en el caso de personas jurídicas. 3. Copia Simple del Registro Unico de Contribuyente (RUC)". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16245 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban procedimiento para la ratifi- cación de ordenanzas sobre materia tributaria expedidas por municipalida- des distritales de la Provincia Consti- tucional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 3 de marzo de 1999