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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

Pág. 182338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 III. DE LOS OBJETIVOS Artículo 2°.- Son objetivos principales del presente Reglamento: a) Establecer las normas que deben tener en cuenta los organizadores y establecimientos en los que se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos. b) Establecer los procedimiento formales a tener en cuenta por los organizadores para la obtención de la auto- rización de realización de Espectáculos Públicos No Depor- tivos. IV. DE LA CLASIFICACION DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Artículo 3°.- Para efectos del presente reglamento los Espectáculos Públicos se clasifican en: a) Permanente.- Es el que se desarrolla en un estable- cimiento público que cuenta con la autorización correspon- diente al giro ejercitado y que se realiza permanentemente. b) Eventual y/o Temporal.- Es el que se desarrolla en forma eventual o temporal en un establecimiento que cuenta con licencia de funcionamiento. c) Actividad Social.- Espectáculo Público organizado como actividad social (fiesta de promoción y/o prepromoción escolar, fiestas juveniles, bailes sociales, institucionales y universitarios). Para su realización el local debe contar con licencia de funcionamiento correspondiente al giro ejecuta- do. En este tipo de espectáculos no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas y está sujeto al control municipal. V. DE LOS ORGANOS DE CONTROL Artículo 4°.- Es responsabilidad de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Fiscalización y Control y de la Dirección de Servicios Comunales a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes la vigilancia y control de los Espectáculos Públicos No Deportivos, sin perjuicio de las demás atribuciones que le competen de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipali- dades y normas legales vigentes. Artículo 5°.- La Dirección de Servicios Comunales a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes y en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Fiscalización y Control solicitará a la autoridad política el auxilio de la Fuerza Pública, cuando sea necesario para la preservación y/o conservación del orden en los locales de espectáculos públicos no deportivos. VI. DE LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Artículo 6°.- Los locales en los que se realicen espectá- culos públicos no deportivos deberán contar con las siguien- tes condiciones mínimas: a) Asientos o localidades reservados exclusivamente para la Municipalidad de Santiago de Surco, calculados en forma proporcional a su capacidad, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4). b) Los locales de espectáculos que carezcan de las localidades a que se refiere el Artículo 1° inciso d), destina- rán cuatro (4) asientos de localidad preferencial si el espec- táculo público es permanente, de tratarse de un espectáculo eventual se coordinará con la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes cuando se trate de salas en categoría A y B. c) Los conductores de los locales de espectáculos adopta- rán las medidas necesarias para impedir que las localidades reservadas para las autoridades municipales sean ocupa- das por personas ajenas a las indicadas. Artículo 7°.- Los organizadores de espectáculos debe- rán tener en cuenta que: a) No procede el permiso para la realización de espectá- culos públicos no deportivos en locales que no cuenten con Conformidad de Obra, Certificado de Autorización de Fun- cionamiento, Informe Técnico favorable de la Oficina Cen- tral de Defensa Civil y de la Dirección de Seguridad Ciuda- dana y Carta de Coordinación a la Prefectura de Lima. La Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes mantendrá un registro y archivo de la documen-tación señalada para evitar gastos adicionales a los parti- culares que solicitaran permiso en caso de ser un local dedicado permanentemente a estas actividades; en el caso de espectáculos públicos no deportivos eventuales se re- quiere presentar el informe de Defensa Civil por cada actividad que se realice en el local. b) Las condiciones técnicas de la construcción se regirán por las ordenanzas de la materia. Su incumplimiento será sancionado con las multas establecidas en las disposiciones correspondientes. VII. DE LA SEGURIDAD DEL LOCAL Artículo 8°.- Los locales de espectáculos públicos ten- drán en sus instalaciones altoparlantes y un micrófono para casos de emergencia, de igual manera para el mismo fin contarán con varios botiquines que contengan indicacio- nes indispensables para casos de primeros auxilios y coordinar la presencia de la Compañía de Bomberos y una o más ambulancias según la magnitud del evento. Artículo 9°.- Las puertas de los locales de espectáculos que dan salida a la vía pública y las de emergencia, tendrán dispositivos - (revisados con frecuencia) - de manipulación accesible cuyo manejo permita evacuar inmediatamente en casos de emergencia y de fácil identificación durante el desarrollo de la función. Artículo 10°.- El ancho de las puertas con salida directa a la vía pública y las de emergencia, se calculará de acuerdo con la capacidad de la sala, considerando un metro de ancho por cada cincuenta personas y no menos de tres metros para otros casos. Artículo 11°.- En los corredores, pasadizos o rutas a seguir en los diferentes ambientes de los locales de espectá- culos, se inscribirán la palabra SALIDA, con caracteres de fácil lectura, indicando además con una flecha de dirección que deberá seguirse. Sobre las puertas de salida se hará la misma indicación con letras de color rojo e iluminadas o elemento reverberante que facilite su ubicación. Artículo 12°.- Los propietarios y administradores de los locales de espectáculos están obligados permanentemente a mantener en perfecto estado de conservación, presenta- ción y aseo cada una de las instalaciones en la que se desarrolle el espectáculo. Artículo 13°.- Todo local de espectáculos exhibirá en lugar apropiado y preferente, avisos con caracteres visibles, indicando la capacidad del local en sus diversos ambientes y el valor de la entrada para cada uno de éstos. Artículo 14°.- En todos los pasadizos de las salas destinadas a teatro y funciones cinematográficas deberán colocarse alfombras u otros materiales amortiguadores del ruido producido por las pisadas. Artículo 15°.- Las luces de emergencia de la sala, salidas y fachadas serán independientes del sistema de alumbrado del interior del local, debiendo permanecer en- cendidas durante el desarrollo de la función. Artículo 16°.- Los locales de espectáculos están obliga- dos a tener en perfecto estado de funcionamiento, una dotación de extintores de incendio en número y ubicación fijado por Defensa Civil y la Dirección de Seguridad Ciuda- dana, teniendo además, dichos extintores indicaciones para su uso en caso de emergencia y a falta de las personas autorizadas para su utilización. Artículo 17°.- El personal de trabajo de los locales de espectáculos públicos deberá conocer la ubicación y manejo de los extintores contra incendio con que cuente el local. Artículo 18°.- Los servicios higiénicos de los locales de espectáculos deberán ser amplios, limpios y con servicio de agua permanente, quedando prohibidos los de cemento o granito. Artículo 19°.- Los locales de espectáculos donde se ejecuten ejercicios acrobáticos, de equilibrio, trapecio o similares deberán contar con las medidas de seguridad necesaria a fin de evitar posibles accidentes, tanto de los actores como del público espectador. Artículo 20°.- Los locales de espectáculos públicos no deportivos estarán sujetos a las disposiciones del Regla- mento Nacional de Construcciones y demás normas técni- cas, cuidando en especial el cumplimiento de los cuadros de niveles operacionales para evitar ruidos molestos u otros, nocivos para la salud. VIII. DE LOS PERMISOS Artículo 21°.- Los permisos que se soliciten para el funcionamiento de los locales de espectáculos serán de tres clases: