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Pág. 182333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo Cuarto.- Presentado el Pliego de Peticiones de la Organización Sindical se procederá a la conformación de la Comisión Paritaria a la que se contrae el Artículo 25º del D.S. Nº 003-82-PCM, debiendo figurar necesariamente entre los representantes de la Repartición, el Director de Administración y el Director de Presupuesto y Planifica- ción. Artículo Quinto.- La falta de negociación bilateral por inexistencia de pliego de peticiones o por haber sido consi- derado extemporáneo permitirá al Alcalde aprobar o reajus- tar, en su caso, las remuneraciones, bonificaciones, y demás conceptos permitidos por Ley, a sus servidores teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabilidad que aca- rrea para el funcionario o servidor que lo detente, con cargo a los ingresos propios del Municipio, siempre que cuente con el correspondiente financiamiento, y la previsión presu- puestal respectiva; de lo contrario, iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestal siguiente. La fijación y/o reajuste de remuneraciones, bonifica- ciones y demás conceptos permitidos por Ley del personal de confianza y/o directivo serán aprobados por el Alcalde, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabili- dad que acarrea para el funcionario que lo detente siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, así como la previa previsión presupuestal respectiva. Para este efecto, el presupuesto de la Corporación deberá contener mención expresa del monto anual asignado al pago de remuneraciones y/o bonificaciones por cargos de confianza, de lo contrario, iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestal siguiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 16322 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prohíben prestación de servicios de mantenimiento de vehículos en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 017-99 La Molina, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la Municipalidad es un órgano de Gobierno Local que representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, corresponde a las Municipalidades proporcionar al vecino un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en materia de salubridad, seguridad colectiva, ornato, orden urbano, entre otras; Que, en la jurisdicción del distrito existen diversos talleres dedicados al cambio de lubricantes, engrase y lavado de vehículos, así como parchado de llantas, que realizan sus actividades en la vía pública, generando males- tar e inseguridad en los peatones: Que, de igual forma diversos vehículos particulares y de transporte público, transgrediendo las normas del Regla- mento General de Tránsito, son estacionados en las veredas impidiendo el libre paso de peatones, los que tienen que emplear las pistas para eludir dichas unidades, exponién- dose a ser atropellados; Que, asimismo, las actividades mencionadas ocasionan constante deterioro de las pistas, con el consiguiente perjui- cio económico a la Municipalidad;Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comisión de Comercialización y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por los Artículos 10° y 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR en la jurisdicción del Distrito de La Molina, las actividades de cambio de lubricantes, engrase y lavado de vehículos, parchado de llantas así como cualquier otro servicio automotriz en la vía pública. Artículo Segundo.- ERRADICAR a las personas que se dediquen a las actividades en la vía pública, a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Las personas naturales o jurídicas que tengan autorización para el funcionamiento de talleres de cambio de lubricantes, engrase y lavado de vehículos, parchado de llantas u otras similares y para la comercia- lización de lubricantes y/o afines, que presten sus servicios en la vía pública o que empleen las veredas para el estacio- namiento de vehículos, serán sancionadas con clausura temporal de su establecimiento por treinta (30) días, en caso de reincidencia, la sanción será clausura definitiva. Artículo Cuarto.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se impondrán sin perjuicio de las sanciones pecuniarias contempladas en el Decreto de Alcal- día Nº 003-99 - Tabla de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Seguri- dad Ciudadana y Defensa Civil la coordinación con la Policía Nacional del Perú con el objeto que realicen opera- tivos permanentes para evitar que los vehículos particula- res y de transporte público sean estacionados en las vere- das, imponiéndose las sanciones que correspondan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comer- cialización y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defen- sa Civil el cumplimiento del presente dispositivo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16253 Modifican Reglamento Temporal de Cercos y Retiros ORDENANZA Nº 018-99 La Molina, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 026-99 de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre modifi- cación del Reglamento Temporal de Cercos y Retiros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 127 de fecha 29 de setiem- bre de 1997, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que define la clasificación de vías y las Secciones Viales Metropolita- nas Normativas; Que, el Artículo Octavo de la mencionada Ordenanza establece que en todas las edificaciones que se efectúen en Lima Metropolitana se respetará el alineamiento del Derecho de Vía normado y se aplicará cuando sea el caso los retiros reglamentarios; y, el Artículo Noveno señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planifica- ción, la definición del Derecho de Vía de las vías Expre- sas, Arteriales y Colectoras, y a las Municipalidades Distritales, la definición y aprobación del Derecho de Vía de las vías locales; Que, mediante Ordenanza Nº 013-99 de fecha 30 de setiembre de 1999 se aprobó el Reglamento Temporal de