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Pág. 182340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo 41°.- Son obligaciones del organizador y/o promotor del espectáculo: a) El cumplimiento del horario establecido para el inicio, intermedio y final. b) Velar por que se guarde compostura, orden y las buenas normas sociales, no permitiéndose que se ofenda el decoro público y la perturbación al seguimiento de las presentaciones. c) De no encontrarse presente las personas llamadas a controlar el orden dentro del espectáculo, la Policía Muni- cipal está autorizada a reprimir esta incorrección, pudiendo solicitar si el caso es necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú, la Prefectura y la Compañía de Bombe- ros. Artículo 42°.- El intermedio en los espectáculos teatra- les y funciones análogas, no podrá exceder de quince minutos con excepción de los cinematográficos que serán sólo de cinco minutos de duración. La infracción de esta disposición que no se justifique será sancionada con la multa equivalente al 15% de la UIT vigente. Artículo 43°.- Está absolutamente prohibido verter o agregar frases o palabras que no estén consignadas en el libreto, máxime si éstas fueran ofensivas al público. Artículo 44°.- Cuando en el espectáculo se presenten o escenifiquen cuadros o situaciones de incendio, terremoto o acontecimientos análogos que pudieran generar alarma o temor a los concurrentes, la empresa deberá advertir anti- cipadamente a los espectadores. Artículo 45°.- Los locales de espectáculos serán desin- fectados diariamente con insecticidas inodoros, cuya fre- cuencia mantenga desinfectados el local y después de cada función se efectuará necesariamente la limpieza de todos los ambientes del local. Artículo 46°.- Queda terminantemente prohibido que en todo local de espectáculos públicos se almacene, guarde o se mantenga materiales o elementos explosivos, inflama- bles o corrosivos, salvo lo necesario para actuaciones debi- damente autorizadas. TITULO SEGUNDO I. DE LA VENTA DE LOCALIDADES Artículo 47°.- Las localidades se venderán con la debi- da anticipación y de ninguna manera podrá exceder el número de boletos al de los asientos que dispone el local. Las localidades preferenciales de los teatros, salas cinema- tográficas y otros locales de espectáculos, serán numerados y deberán estar colocados en tableros especiales de exhibi- ción. Artículo 48°.- A fin de atender al público por orden de llegada, las boleterías podrán estar provistas de barandas destinadas a facilitar un ordenamiento riguroso por turno de llegada. Artículo 49°.- A todo espectador que se ausente del local durante el desarrollo del espectáculo se le entregará una contraseña que le dará derecho a su reingreso. Artículo 50°.- Queda prohibida la reventa de las localidades. Los boletos de entrada que se encuentren en poder de los revendedores, serán decomisados por la autoridad competente. La administración del local donde se desarrolla el espectáculo, está obligada a tomar las medidas necesarias para evitar la reventa, bajo respon- sabilidad. Artículo 51°.- La administración o la persona que tenga a su cargo la responsabilidad del local, deberá poner diariamente en un cartel colocado en la parte exterior de la boletería, el valor de las localidades y el horario de su venta. Artículo 52°.- Las localidades se expenderán en las boleterías ubicadas en los locales de espectáculos o en otras establecidas con este objeto y autorizadas por la adminis- tración. II. DE LOS PASES DE CORTESIA Artículo 53°.- De acuerdo al Artículo 1°, inciso d) de este Reglamento, el señor Alcalde, tiene acceso libre a todos los espectáculos públicos que se realicen en el distri- to de Santiago de Surco, con derecho a ocupar las localida- des reservadas según lo dispone el referido artículo, pu- diendo derivar como pases de cortesía a las personas que considere pertinente y por el número de localidades reser- vadas para tal fin.Artículo 54°.- Los pases de cortesía deberán contar con el visto bueno de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes y de la Oficina de Rentas. Artículo 55°.- Los pases de cortesía están exonerados del pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos creado por el Art. 54º del D.L. Nº 776. TITULO TERCERO I. DE LOS TEATROS Artículo 56°.- Todo teatro contará con los siguientes ambientes: a) Boletería b) Sala de intermedio o de estar. c) Oficinas administrativas, baños: damas, caballeros, actores. d) Sala de espectadores, escenarios y sus implementos. e) Camerinos, almacén de ropería, utilería y decoración. Artículo 57°.- Todos los ambientes deberán tener pasadizos de fácil circulación para el público. Dichos pasadizos tendrán las medidas y ubicación que recomiende el reglamento de construcción vigente aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 58°.- Las instalaciones eléctricas y los proce- dimientos de iluminación de los escenarios de los teatros estará a cargo de técnicos electricistas del teatro, en número suficiente que subsanen los imprevistos que se presenta- ran durante el desarrollo del espectáculo. Artículo 59°.- Queda prohibido colocar adornos, deco- raciones u objetos cerca de las instalaciones contra incen- dios, así como depositarlos provisionalmente en las puertas de maniobra, fosas, pasadizos de salida para los artistas, cuartos de electricidad y todo otro lugar que pueda consti- tuir peligro o dificultar las maniobras del teatro. CLASES DE TEATRO: TEATROS DE PRIMERA CLASE : Artículo 60°.- Se consideran como tal, los que reúnan las siguientes características: a) Comodidad en los ambientes destinados al público, escenarios con la amplitud y disposiciones necesarias para la actuación de elencos o compañías numerosas. b) Ocho (8) camarines individuales, por lo menos, con un área de 8.00 m2 cada uno, debiendo tener los servicios de lavatorio y dos (2) camarines colectivos para coros una para hombres y una para mujeres, de por lo menos 16.00 m2 de área, cada uno de ellos. c) Cuando los camarines estén colocados en distintos pisos, en cada uno de éstos existirán los servicios higiénicos correspondientes al número de camarines de dicho piso, siempre en ambientes independientes para hombres y mujeres. TEATRO DE SEGUNDA CLASE: Artículo 61°.- Se considera como tal, los que reúnan las siguientes características: a) Las mismas comodidades que requieren las salas cinematográficas de categoría “A”. b) Seis (6) camarines individuales, por lo menos, con un área de 8.00 m2., cada uno disponiendo los servicios de un lavatorio y dos (2) camarines colectivos para coros de hom- bres y mujeres, con un área de 12.00 m2 cada uno. c) Servicios higiénicos y duchas, en las mismas condicio- nes que para los teatros de primera clase. TEATROS DE TERCERA CLASE: Artículo 62°.- Se considera como tal, los que reúnan las siguientes características: a) El mismo confort señalado para las salas cinemato- gráficas de esta clase. b) Cuatro camarines individuales, por lo menos con un área de 8.00 m2., cada uno con un lavatorio y dos camarines colectivos para coros de hombres y mujeres con un área de 10.00 m2. cada uno. c) Servicios higiénicos y duchas, en las mismas condicio- nes que en los teatros de primera clase.