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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

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Pág. 182332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 * La reincidencia en un lapso de 12 meses tendrá como sanción accesoria la sus- pensión en la prestación del servicio por tres meses. * Las infracciones VMP-1, VMP-5, VMP-8, VMC-2, tendrán como sanción acceso- ria la remoción o internamiento del vehículo en el depósito oficial. * La infracción VMC-3 tendrá como sanción accesoria la suspención definitiva del permiso Municipal para prestar servicio de transporte en vehículos menores. 16222 MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan vigencia de ordenanza que estableció Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 022-99-A/MDA Ancón, 28 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA CORPORACION MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: La Junta Ejecutiva Municipal de la Corporación Muni- cipal Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria del 30 de noviembre de 1999; aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Lit. d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, Dec. Leg. Nº 776, las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer tasa por derecho de estacionamiento de vehículos, la misma que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF; Que, habiéndose aprobado por Ordenanza Nº 002-99- MDA, de 7 de febrero de 1999, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 033 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de 18 de febrero de 1999 - Tasa de Cobro de Derecho de Estacionamiento Vehicular en Playas; Que, siendo necesario que se mantenga vigente la Orde- nanza anteriormente citada para la Temporada del Verano 2000, de la Tasa aprobada por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y conforme a los lineamientos sobre libre acceso y tránsito a las playas dispuesto por INDECOPI; y, Conforme a los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y Lit. d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, Dec. Leg. Nº 776, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APLIQUESE para el período del Verano 2000 las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002-99-MDA, y ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 033 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las cuales establecen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Ancón. Artículo Segundo.- PONGASE en conocimiento de INDECOPI y la Municipalidad Metropolitana de Lima lo dispuesto por el presente dispositivo administrativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Unidades com- petentes el cumplimiento del presente dispositivo adminis- trativo. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 16249MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Dictan normas complementarias al régimen laboral de los trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 019 Jesús María, 27 de diciembre de 1999 Visto, en sesión extraordinaria de Concejo celebrada el día 27 de diciembre de 1999, el Dictamen Nº 002-99/MJM/ CPEP/CAJ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de 1993 reconoce en su Artículo 191º a las Municipalidades Distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo 191º citado ha otor- gado en forma expresa, al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, cumpliendo la misma, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango de ley, conforme estipula el Artículo 200º inciso cuarto de nuestra Carta Magna; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal del año 2000, Ley Nº 27212, ratificando la autonomía económica y administrativa de los Gobiernos Locales recoge el principio de cobertura remunerativa con cargo a los ingresos propios de cada Municipalidad, precep- tuando la obligación del Concejo Municipal de velar, bajo sanción de nulidad, porque se cuente con el correspondiente financiamiento debidamente previsto; Que, bajo estos criterios, con la finalidad de lograr una administración municipal eficiente, con estricta sujeción a las normas de austeridad, es necesario dictar las medidas que permitan alcanzar dichos fines, contribuyendo a lograr la estabilidad económica y el equilibrio financiero; Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 100 publicada el 3 de diciem- bre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, regulando un régimen laboral complementario para sus trabajadores; Que, con igual criterio, resulta conveniente dictar nor- mas complementarias al régimen laboral de los trabajado- res de la Municipalidad de Jesús María; De conformidad con el Dictamen Nº 002-99 MJM/CPEP- CAJ, con dispensa del trámite de aprobación del acta y en uso de las facultades conferidas por Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, y demás con- ceptos remuneratorios de los trabajadores de la Munici- palidad Distrital de Jesús María, se fijan por el procedi- miento de negociación bilateral establecido mediante los Decretos Supremos Nºs. 070-85-PCM, 003-82-PCM y 026-82-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 074-95-PCM. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Jesús María sólo negociará condiciones generales de traba- jo con aquellas organizaciones sindicales que acrediten su constitución, funcionamiento y representación legal confor- me al ordenamiento legal de la materia. Las juntas directi- vas de dichas organizaciones sindicales, integradas por servidores empleados u obreros deberán inscribirse en el registro que abrirá la Oficina de Personal, cumpliéndose con los requisitos que establece el Artículo 12º del D.S. Nº 003-82-PCM, en lo pertinente. Artículo Tercero.- La elección de la junta Directiva y la modificación en los estatutos, deberá ser comunicada a la Oficina de Personal en el término de 48 horas de formaliza- da la modificación, acompañándose la documentación sus- tentatoria para efectos de su registro a efecto de legitimar la actuación de sus representantes legales.