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Pág. 182344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 1 de marzo de 1999; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS SOBRE MATERIA TRIBUTARIA EXPEDIDAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Edictos de las Munici- palidades Distritales requieren de la ratificación del Conce- jo Provincial para su vigencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, sustituyó el término "edicto" por "ordenanza" como instru- mento normativo a emplearse para la expedición de normas de contenido tributario, siendo aplicables a las ordenanzas los requisitos señalados por la ley para los edictos; Que, con fecha 10 de setiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Defensorial Nº 052- 98/DP que resuelve la queja planteada por diversos vecinos y organizaciones vecinales y gremiales contra la Municipali- dad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso por transgre- dir los principios constitucionales de legalidad y no confisca- toriedad en la aplicación de los arbitrios municipales; Que, constituyendo la obligación de ratificación de las ordenanzas distritales un mandato legal, es necesario apro- bar la norma correspondiente, la misma que debe encon- trarse acorde a las características propias de la jurisdicción Provincial del Callao y a los dispositivos legales que sobre la materia se encuentran vigentes; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, el Reglamento Interior del Concejo aprobado por el Edicto Nº 001-96 y el Acuerdo de Concejo Nº 012 aprobado el día viernes 26 de febrero de 1999; APRUEBA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El procedimiento de ratificación a que se refiere la presente Ordenanza es aplicable a las Ordenanzas Distritales que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas dentro de la jurisdicción de la Provin- cia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Las Ordenanzas ratificadas por el procedimiento establecido en la presente norma, entrarán en vigencia al día siguiente al de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial respectivo. Artículo Tercero.- De la Solicitud de Ratificación: La Municipalidad Distrital, a través de su Secretaría General, remitirá el pedido de ratificación al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao. En el caso de Ordenanzas que se expidan en cumpli- miento de lo señalado en los Artículos 69º y 69º-A del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, deberán remitirse para su ratificación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. Artículo Cuarto.- Requisitos: Al pedido de ratificación se acompañarán los siguientes documentos: a) Exposición de motivos. b) Informe Técnico e Informe Legal. c) Copia certificada de la Ordenanza debidamente apro- bada por el Concejo Distrital. d) Copia certificada del Acta de la Sesión de Concejo en la que fue aprobada la Ordenanza, con la constancia de aprobación de no menos de la mitad del número legal de miembros; tratándose de Ordenanzas que otorgan benefi- cios tributarios, deberán ser aprobadas por no menos de las dos terceras partes del número legal de regidores.e) Copia certificada de los antecedentes normativos de la Ordenanza o la indicación expresa de su inexistencia. f) Si la Ordenanza cuya ratificación se solicita creara tasas, se adjuntará además, en original, la prepublicación de ley. g) Otros documentos que resulten necesarios para sus- tentar la ratificación solicitada. En caso de no cumplirse con todos los requisitos señala- dos, se notificará a la Municipalidad Distrital que solicita la ratificación, a fin que subsane las omisiones incurridas en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Artículo Quinto.- La Secretaría General de la Municipa- lidad Provincial del Callao, luego de haber verificado que se ha cumplido con remitir todos los requisitos necesarios, solicitará Informe Técnico y Legal a las Direcciones Generales compe- tentes, las mismas que deberán opinar dentro del plazo de cinco (5) días útiles. Este informe, junto con la solicitud de ratificación y sus anexos, será remitido a la Comisión de Administración Municipal del Concejo Provincial. Artículo Sexto.- La Comisión de Administración Mu- nicipal del Concejo Provincial, luego de recibir la solicitud de ratificación de la Ordenanza Distrital, dictaminará so- bre la misma en la sesión inmediata posterior a la recepción, debiendo remitir el correspondiente Dictamen, en caso de ser favorable, al Concejo Provincial para su ratificación. En caso de no cumplirse con dictaminar la solicitud de ratificación en el plazo de treinta días hábiles, a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicará el silencio positivo, dándose por ratificada la Ordenanza Distrital. Si el dictamen resultara desfavorable remitirá, a través de la Secretaría General, todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de origen, a fin que subsane las observaciones que se hayan formulado en un plazo que no excederá de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Subsanadas las observaciones, la Municipali- dad Distrital deberá reiniciar el trámite de ratificación. Artículo Sétimo.- Si el Dictamen de ratificación fuera recibido por el Concejo Provincial con posterioridad a la confección y distribución de la agenda, será puesto directa- mente en conocimiento del pleno del Concejo. Si el Concejo Provincial aprueba el Dictamen de la Comisión de Administración Municipal, ratificará la Orde- nanza Distrital presentada mediante Acuerdo. Si la Ordenanza Distrital presentada no resultara rati- ficada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución de lo actuado a la Municipalidad Distrital solicitante, dándose por concluido el procedimiento. Artículo Octavo.- El Acuerdo que expida el Concejo Provincial, sea o no ratificada la Ordenanza Distrital, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- Ratificada la Ordenanza, la Secreta- ría General del Concejo remitirá copia certificada del Acuerdo de ratificación a la Municipalidad Distrital correspondiente, con lo que se tendrá por concluido el procedimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de ratificación que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en la presente orde- nanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ratificación es requisito previo e indis- pensable a fin que las Municipalidades Distritales puedan exigir el cumplimiento de sus ordenanzas dentro de su jurisdicción; en tal sentido, no son exigibles a los contri- buyentes obligaciones o pagos contenidos en Ordenanzas Distritales que no hayan sido ratificadas por la Munici- palidad Provincial. Segunda.- Facúltase al Alcalde Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposi- ciones complementarias que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16248