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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

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Pág. 182337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 económico y financiero de la municipalidad, durante el ejercicio fiscal del 2000, el Concejo opina por la aprobación del mismo; De conformidad con las normas presupuestarias antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo; ACORDO: Primero.- Aprobar el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para el ejercicio fiscal 2000, cuyas partidas de ingresos y egresos se encuentran debidamente equilibrados, conforme se detalla: INGRESOS FUENTES DE FINANCIAMIENTO TOTAL 01 Canon y Sobrecanon 1,316 03 Participación Rentas de Aduana 2,650 07 Fondo de Compensación Municipal 1,056,744 08 Otros Impuestos Municipales 11,037,697 09 Recursos Directamente Recaudados 20,621,560 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 3,000,000 13 Donaciones y Transferencias 426,912 TOTAL INGRESOS S/. 36,146,879 GASTOS CATEGORIA DEL GASTO TOTAL Gastos Corrientes 18,834,205 Gastos de Capital 14,911,461 Servicios de la Deuda 2,401,213 TOTAL EGRESOS S/. 36,146,879 Segundo.- Elevar dicho Presupuesto a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, para la correspondiente conso- lidación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 16324 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban reglamento para la realiza- ción de espectáculos públicos no de- portivos DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-99-DASS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191° de la Constitución Política, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N°152 aprobó las normas para la realización estacionaria de actividades sociales y presentaciones artís- ticas eventuales en la provincia de Lima, señalándose en la segunda disposición complementaria que cada Municipali- dad Distrital deberá emitir mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias aplicables en su jurisdic- ción, que le permita definir específicamente los requisitos, normas y procedimientos aplicables a actividades sociales y espectáculos;Que, es responsabilidad de la Municipalidad de Santia- go de Surco, velar por el buen desarrollo de los diversos espectáculos cualquiera sea su género, encargándose asi- mismo de hacer cumplir las disposiciones inherentes en los locales donde se desarrollan, en salvaguarda de la seguri- dad y tranquilidad de los vecinos de nuestro distrito; Estando al Informe N° 182-DSC-MSS-99 de la Direc- ción de Servicios Comunales e Informe N° 2151-99- OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; con el visto bueno de la Dirección Municipal y, en uso de las facul- tades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47° de la Ley N° 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Espec- táculos Públicos No Deportivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de Base Legal, nueve Títulos, ciento seis Artículos y una Disposición Tran- sitoria, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo .- La Dirección de Servicios Comu- nales a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes, la Dirección de Comercia- lización, la Dirección de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Fiscalización y Control y la Oficina de Rentas, serán las encargadas de velar por el cumplimiento del presente regla- mento. Artículo Tercero .- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto .- Déjense sin efecto todas aquellas disposiciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO TITULO PRIMERO I. BASE LEGAL • Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 • Ley sobre Derechos de Autor, Decreto Legislativo N° 822 • Ordenanza N° 152 de la Municipalidad Metropolitana de Lima II. DE LAS GENERALIDADES Artículo 1°.- Son disposiciones generales del presente Decreto las siguientes: a) Las disposiciones del presente Reglamento regirán en lo concerniente a las condiciones de seguridad, higiene, comodidades y funcionamiento de los locales destinados a Espectáculos Públicos No Deportivos sin perjuicio de lo establecido por las demás Ordenanzas y Reglamentos Municipales. b) Cualquier género de espectáculo público ofrecido en locales cerrados o al aire libre o no previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en él, en la parte que le sea aplicable. c) Todo aspecto específico o genérico no contemplado en el presente Reglamento de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará sujeto en la parte pertinente al Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene acceso libre a todos los espectáculos públicos que se realicen en el distrito, con derecho a ocupar las localidades reservadas a las autoridades municipales y a designar a otras tres autoridades y/o invitados que lo acompañarán. e) El libre ingreso corresponde por igual a los Supervi- sores de Espectáculos, debidamente acreditados y a la Policía Municipal en servicio. Los supervisores tendrán derecho a ocupar una de las localidades a que se refiere el Artículo 6º.