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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 116

Pág. 182334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Cercos y Retiros, vigente hasta la aprobación del Plano Oficial de Retiros para el distrito de La Molina; Que, la Ordenanza Nº 013-99 no especificó el trata- miento de las secciones Viales Metropolitanas por lo que es necesario incorporar como norma general, que en las vías Expresas, Arteriales y Colectoras debe respetarse las sec- ciones viales aprobadas por Ordenanza Nº 127-97 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, que los jardines de aislamiento (retiros municipales) no deben ser sumados para el cómputo del retiro frontal reglamentario de las edificaciones por cuanto constituyen parte de la vía pública reservados para el ensanche vial; Estando a lo expuesto y al Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AMPLIAR el Artículo Primero, Numeral C), el inciso c), de la Ordenanza Nº 013-99, con el siguiente texto: "c) En todas las vías Expresas, Arteriales y Colectoras deberán respetarse las secciones viales aprobadas por Or- denanza Nº 127-97 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto tienen carácter de Vías Metropolitanas, entendiéndose que el jardín de aislamiento no se sumará en el cómputo del retiro reglamentario." Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16254 Establecen beneficio tributario a favor de propietarios de predios ubicados en asentamientos humanos del distrito ORDENANZA Nº 020-99 La Molina, 21 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la decla- ración tributaria es la manifestación de hechos comuni- cados a la Administración Tributaria, constitutivos de la base para la determinación de la obligación tributaria, la misma que recae en los propietarios y tenedores a cual- quier título, de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito, en armonía con el Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 776; Que, un sector considerable de propietarios de los pre- dios ubicados en Asentamientos Humanos de la jurisdic- ción del Distrito de La Molina no han formulado sus declaraciones juradas de autoavalúo, no estando registra- dos como contribuyentes en la base de datos, no obstante estar recibiendo servicios municipales los que podrían sus- penderse y limitarse en la zona en la que se ubican, con perjuicio de aquellos propietarios que sí cumplen con sus obligaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 del 29 de diciem- bre de 1998 modificada por las Ordenanzas Nºs. 003, 004 y 006 emitidas el presente año y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 128 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio del año en curso, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios por la prestación de los Servicios Municipales a los que están afectos en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito a partir del año 1999, en sustitución de las Ordenanzas Nºs. 008-96 y 009-96 publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de junio y 2 de julio de 1996;Que, el Concejo Distrital de La Molina en armonía con la facultad conferida por la Constitución, el Artículo 2° y 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y teniendo en consideración la situación irregular de los Asentamientos Humanos considera necesario brindar las facilidades para que previa la formalización de las declara- ciones juradas, los propietarios sean beneficiados con la deducción del interés moratorio y del factor de reajuste del Impuesto Predial y de los arbitrios resultantes pendientes de pago; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la recepción de las Declaraciones Juradas de autoavalúo en base a la Ficha Catastral a los propietarios de los predios ubicados en los Asentamientos Humanos, liberándolos del íntegro de la multa correspondiente. Artículo Segundo.- CONDONAR el íntegro del monto del interés moratorio y factor de reajuste resultante del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales acotados sobre las declaraciones juradas efectuadas al amparo de la presente Ordenanza, así como respecto de aquellos contri- buyentes propietarios de predios ubicados en los Asenta- mientos Humanos que, habiendo cumplido con formular sus declaraciones juradas, tengan deudas referidas del año 1995 al año 1999 por concepto del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- El beneficio que se concede vence el 31 de marzo del año 2000. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com- plementarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16255 Modifican ordenanzas relativas a Ré- gimen Tributario de Arbitrios por Pres- tación de Servicios Públicos ORDENANZA Nº 021-99 La Molina, 21 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 022-99 de la Comisión de Administración, Rentas y Presu- puesto, para sustituir la Ordenanza Nº 014-98, y sus modificatorias, sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios por la prestación de Servicios Públicos locales en la jurisdic- ción del distrito de La Molina; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Sustituir los numerales 1 y 2 del Artículo 12 de la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99 y 006-99 por el texto siguiente: 1. Predios destinados a Industria, Comercio, Ser- vicios Financieros y Servicios en general. ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO BASE IMPONIBLE DE DE PAR- DE TASA LIMPIEZA QUES Y SERE- GLOBAL PUBLICA JARDINES NAZGO Hasta 15 UIT 0.0584% 0.0300% 0.0300% 0.1184% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000% 0.0500% 0.0500% 0.2000% Más de 50 UIT hasta 100 UIT 0.1200% 0.0800% 0.0800% 0.2800%