Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de inmuebles de propiedad de PETROPERU S.A., a favor de la Fuerza Aerea del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 064-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., es propietaria de diversos inmuebles ubicados en Los Organos, Nor Oeste del Peru; Que, debido al MORDAZA de promocion de la inversion privada en las Empresas del Estado en el que se encuentra incluido PETROPERU S.A., conforme al Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido por Resolucion Suprema Nº 290-92-PCM, diversos predios de propiedad de dicha Empresa han devenido en innecesarios para el desarrollo de sus operaciones; Que, PETROPERU S.A., en su condicion de propietaria de los inmuebles, ubicados en Los Organos, viene asumiendo gastos de administracion, mantenimiento, seguridad, tributos, entre otros, lo que ocasiona carga economica para la Empresa, siendo posible evitar dichos costos transfiriendo las propiedades a otras entidades; Que, mediante Oficio Nº V-85-COFA-Nº 0265, del 1 de octubre de 1999, la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa, se dirige a PETROPERU S.A. solicitando la transferencia de inmuebles ubicados en Los Organos, al valor que tengan en Libros; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, establece que cuando las Entidades comprendidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, adquieren bienes muebles e inmuebles de empresas del Estado de derecho publico o privado, empresas de economia mixta, entidades en liquidacion u otras entidades publicas, no sera de aplicacion el requisito de Licitacion Publica a que se contrae la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni el requisito de Subasta Publica; agrega que dichas transferencias se aprobaran mediante Decreto Supremo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26703, indica que se encuentran sujetas a dicha MORDAZA, todas las Entidades del Sector Publico, con personeria juridica de Derecho Publico; asi como, las Empresas del Estado de Derecho Publico, Privado y de Economia Mixta con participacion directa o indirecta del Estado, cuando asi lo senale expresamente dicha ley y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la base imponible, para efecto del IGV, esta constituida por el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusion del correspondiente al valor del terreno; Que, conforme a lo establecido en los incisos i) y t) del Articulo 36º del Estatuto Social de PETROPERU S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 009-81-EM/SG, modificado por Decreto Supremo Nº 15-95-EM, el Directorio de dicha Empresa mediante Acuerdo Nº 109-1999-PP, del 15 de diciembre de 1999, aprobo la transferencia de los inmuebles ubicados en Los Organos, segun el detalle contenido en el Anexo Nº A del citado Acuerdo, a favor de la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la transferencia de los inmuebles de propiedad de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., ubicados en Los Organos, Nor Oeste del Peru, segun el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que se adjunta al presente Decreto Supremo y forma parte integrante del mismo, a favor de la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministe-

rio de Defensa, por la suma de S/. 1'100,262.63 (Un Millon Cien Mil Doscientos Sesentidos y 63/100 Nuevos Soles), mas el Impuesto General a las Ventas - IGV que corresponda conforme al inciso d) del Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 2º.- Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa, adoptaran las acciones necesarias para formalizar la transferencia que se aprueba en el Articulo 1º. Articulo 3º.- Los recursos que se generen como consecuencia de la transferencia de los inmuebles de propiedad de PETROPERU S.A., que se aprueba por el presente Decreto Supremo, constituiran ingresos propios de dicha Empresa. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16329

Nombran peritos mineros para los anos 2000-2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-99-EM/DGM MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-EM/CEP del 22 de diciembre de 1999 de la Comision Evaluadora nombrada por Resolucion Directoral Nº 260-99-EM/DGM, con los resultados de la evaluacion correspondiente de los postulantes para ser nominados como peritos mineros en el ambito nacional. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, del 23 de marzo de 1996, establece que mediante resolucion de la Direccion General de Mineria se nominara los Peritos Mineros; Que, en cumplimiento del Articulo 2º de dicho Reglamento, por Resolucion Directoral Nº 192-99-EM/DGM de fecha 4 de noviembre de 1999 se convoca a concurso de peritos para el periodo 2000-2001; Que, la Comision Evaluadora presento a la Direccion General de Mineria los resultados de la evaluacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-96-EM e inciso m), Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nominar como Peritos Mineros a nivel nacional, por los anos 2000-2001 a los senores ingenieros incluidos en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los peritos nominados se sujetaran estrictamente al Reglamento de Peritos Mineros y su incumplimiento acarreara responsabilidad conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria

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