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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 182237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de inmuebles de propiedad de PETROPERU S.A., a favor de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 064-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., es propie- taria de diversos inmuebles ubicados en Los Organos, Nor Oeste del Perú; Que, debido al proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas del Estado en el que se encuentra incluido PETROPERU S.A., conforme al Decreto Legislati- vo Nº 674 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido por Resolu- ción Suprema Nº 290-92-PCM, diversos predios de propie- dad de dicha Empresa han devenido en innecesarios para el desarrollo de sus operaciones; Que, PETROPERU S.A., en su condición de propietaria de los inmuebles, ubicados en Los Organos, viene asumien- do gastos de administración, mantenimiento, seguridad, tributos, entre otros, lo que ocasiona carga económica para la Empresa, siendo posible evitar dichos costos transfirien- do las propiedades a otras entidades; Que, mediante Oficio Nº V-85-COFA-Nº 0265, del 1 de octubre de 1999, la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa, se dirige a PETROPERU S.A. solicitando la transferencia de inmuebles ubicados en Los Organos, al valor que tengan en Libros; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, establece que cuando las Entidades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, adquieren bienes muebles e inmuebles de empresas del Estado de derecho público o privado, empresas de economía mixta, entida- des en liquidación u otras entidades públicas, no será de aplicación el requisito de Licitación Pública a que se contrae la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, ni el requisito de Subasta Pública; agrega que dichas transferencias se aprobarán mediante Decreto Supremo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26703, indica que se encuentran sujetas a dicha norma, todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de Derecho Público; así como, las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, cuando así lo señale expresamente dicha ley y las Leyes Anuales de Presu- puesto; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la base impo- nible, para efecto del IGV, está constituida por el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno; Que, conforme a lo establecido en los incisos i) y t) del Artículo 36º del Estatuto Social de PETROPERU S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 009-81-EM/SG, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 15-95-EM, el Directorio de dicha Empresa mediante Acuerdo Nº 109-1999-PP, del 15 de diciembre de 1999, aprobó la transferencia de los inmue- bles ubicados en Los Organos, según el detalle contenido en el Anexo Nº A del citado Acuerdo, a favor de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la transferencia de los inmue- bles de propiedad de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., ubicados en Los Organos, Nor Oeste del Perú, según el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que se adjunta al presente Decreto Supremo y forma parte integrante del mismo, a favor de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministe-rio de Defensa, por la suma de S/. 1'100,262.63 (Un Millón Cien Mil Doscientos Sesentidós y 63/100 Nuevos Soles), más el Impuesto General a las Ventas - IGV que correspon- da conforme al inciso d) del Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF. Artículo 2º.- Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa, adoptarán las acciones necesarias para formalizar la trans- ferencia que se aprueba en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Los recursos que se generen como conse- cuencia de la transferencia de los inmuebles de propiedad de PETROPERU S.A., que se aprueba por el presente Decreto Supremo, constituirán ingresos propios de dicha Empresa. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Defensa y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 16329 Nombran peritos mineros para los años 2000-2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-99-EM/DGM Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-EM/CEP del 22 de diciembre de 1999 de la Comisión Evaluadora nombrada por Reso- lución Directoral Nº 260-99-EM/DGM, con los resultados de la evaluación correspondiente de los postulantes para ser nominados como peritos mineros en el ámbito nacio- nal. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, del 23 de marzo de 1996, establece que mediante resolución de la Dirección General de Minería se nominará los Peritos Mineros; Que, en cumplimiento del Artículo 2º de dicho Regla- mento, por Resolución Directoral Nº 192-99-EM/DGM de fecha 4 de noviembre de 1999 se convoca a concurso de peritos para el período 2000-2001; Que, la Comisión Evaluadora presentó a la Dirección General de Minería los resultados de la evaluación corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-96-EM e inciso m), Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nominar como Peritos Mineros a nivel nacional, por los años 2000-2001 a los señores ingenieros incluidos en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los peritos nominados se sujetarán estric- tamente al Reglamento de Peritos Mineros y su incumpli- miento acarreará responsabilidad conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería