Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

2. Papeleta de Depositos (T-6) que acredite :la reversion de los fondos girados en el Ano 1998 por el Fondo para Pagos en Efectivo que estuvieran pendientes de rendicion al 8.1.99; 3. De ser el caso, la Papeleta de Depositos (T-6) que acredite la reversion de fondos girados por "Encargo" cuyos montos al 31.12.98 no hayan sido con~prome~`idos, deoengudos ni pagados por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias "Encargadas"; 4. Relacion de Depositos, segun modelo indicado en el Anexo 3, efectuados por todo concepto mediante Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 1998, inclusive; de no haberse efectuado depositos, remitir el indicado anexo con la indicacion "Sin movimiento". b )Informe Mensual del Gasto (T-2) de MORDAZA 4 "Regularizacion" correspondiente a diciembre de 1998 por la rendicion de los fondos girados por "Ehcargo": Hasta el 12 de febrero de 1999 c) Conciliacion del Movimiento de Fondos de las Subcuentas (T-4) de diciembre 1998: Hasta el 12 de febrero de 1999. Esta informacion. relacionada con la subcuenta bancaria de gasto autorizada para el Ano 1998, tambien debe presentarse durante los meses del periodo de liquidacion, es decir el lapso en que el Banco de la Nacion continue emitiendo los respectivos extractos bancarios de la subcuenta de gasto, el mismo que no debe exceder del mes de marzo de 1999. En la elaboracion del formato Conciliaci6n del Movimiento de Fondos de Subcuentas (T-4) a que se refiere el presente inciso, se tendra en consideracion lo siguiente: 1. Se anexaran las copias de los oficios de reclamo ante el Banco de la Nacion cuando se haga referencia a debitos o creditos por regularizar. 2. De ser el caso, debe seilalarse el N" y fecha de recepcion del oficio de MORDAZA del T-2 de regularizacion cuyos montos se hubiera considerado en los recuadros 17 y 18 del formato T-4. 3. Debera adjuntarse una Relacion de Cheques en Cartera y/o en MORDAZA, con los siguientes datos: Fecha de giro, N" de Cheque. Importe y nombre del beneficiario; esta relacion, suscrita por el Director General de Administracion, o funcionario que haga sus veces, el Tesorero y el Contador, debe elaborarse al 31.12.98 y durante el periodo de liquidacion, al ultimo dia de cada mes. 4. Para la MORDAZA del ultimo T-4 correspondiente al periodo de liquidacion, debera haberse efectuado la regularizacion de todos los cargos indebidos. d )Informe Mensual de Ingresos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (T5) de diciembre de 1998: Hasta el 12 de enero de 1999. e) Oficio adjuntando MORDAZA de Conciliacion de las Cuentas de Enlace del Ejercicio 1998 con la Unidad Ejecutora Administracion Central del respectivo Pliego: Hasta el 31 de marzo de 1999. Articulo 12".- La documentacion descrita en el articulo precedente debe presentarse, como MORDAZA en las fechas senaladas. Dicha documentacion sera presentada en la Mesa de Partes del Ministerio de Economia y Finanzas (Ventanilla de la Direccion General del Tesoro Publico); la falka de cumplimiento MORDAZA lugar a la suspension de las Autorizaciones de Giro corresnondientes a los GIWDOS Genericos de Gasto distintos de 1. Personal v" Obligaciones Sociales (Antes: _ Remuneraciones) y 2. Obligacionk Previsionales (Antes:Pensiones). CAPITULO II: LA EJECUCION FINANCIERA EN EL ANO FISCAL 1999 Articulo 13".- De conformidad con lo establecido en los Articulos 35", 36"~ 37"de la Ley de Gestiorz Presupuestaria del Estado, el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuesta1 y financiera, el mismo que es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora y se desarrolla a traves de las siguientes etapas: Compromiso, Devengado y el Pago. Informacion de los Compromisos para efectos de la ejecucion financiera. Articulo 14".- Para efectos de la ejecuci6n financiera y demas operaciones de tesoreria, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecucion presupuestal, no debiendo exceder el limite ni al periodo fijado a traves del respectivo Calendario de Compromisos que aprueba la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Formalizacion del devengado Articulo 15".- El devengado se formaliza cuando el area responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en documentos tales como la Orden de Compra Guia de Internamiento, Orden de Seruicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones v Pensiones, respecto de :lo siguiente: 1. De haberse recepcionado a satisfaccion los bienes solicitados; 2. Que se ha realizado la prestacion de los servicios; o, 3. Que se ha cumplido los requisitos contraactuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacion inmediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del trabajador, pensionista o contratista, segun sea el caso, que para el efecto, ha sido previamente identificado, procediendose a registrar en el SIAF SP la afectacion definitiva a la misma Especifica del Gasto respecto a la cual se registro el respectivo compromiso en su oportunidad, con lo cual, a su vez, queda reconocida la obligacion de pago por p.arte de la Unidad Ejecutora. Documentacion para la fase del devengado Articulo 16".- El devengado procede como consecuencia de la MORDAZA o expedicion, por parte del trabajador, pensionista o contratista, o de la dependenci.a correspondiente, segun sea el caso, de los siguientes documentos:

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