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2. Papeleta de Depósitos (T-6) que acredite :la reversión de los fondos girados en el Año 1998 por el Fondo para Pagos en Efectivo que estuvieran pendientes de rendición al 8.1.99; 3. De ser el caso, la Papeleta de Depósitos (T-6) que acredite la reversión de fondos girados por “Encargo” cuyos montos al 31.12.98 no hayan sido con~prome~‘idos, deoengudos ni pagados por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias “Encargadas”; 4. Relación de Depósitos, según modelo indicado en el Anexo 3, efectuados por todo concepto mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 1998, inclusive; de no haberse efectuado depósitos, remitir el indicado anexo con la indicación “Sin movimiento”. b )Informe Mensual del Gasto (T-2) de tipo 4 “Regularización” correspondiente a diciembre de 1998 por la rendición de los fondos girados por “Ehcargo”: Hasta el 12 de febrero de 1999 c) Conciliación del Movimiento de Fondos de las Subcuentas (T-4) de diciembre 1998: Hasta el 12 de febrero de 1999. Esta información. relacionada con la subcuenta bancaria de gasto autorizada para el Año 1998, también debe presentarse durante los meses del período de liquidación, es decir el lapso en que el Banco de la Nación continúe emitiendo los respectivos extractos bancarios de la subcuenta de gasto, el mismo que no debe exceder del mes de marzo de 1999. En la elaboración del formato Conciliaci6n del Movimiento de Fondos de Subcuentas (T-4) a que se refiere el presente inciso, se tendrá en consideración lo siguiente: 1. Se anexarán las copias de los oficios de reclamo ante el Banco de la Nación cuando se haga referencia a débitos o créditos por regularizar. 2. De ser el caso, debe seîlalarse el N” y fecha de recepción del oficio de presentación del T-2 de regularización cuyos montos se hubiera considerado en los recuadros 17 y 18 del formato T-4. 3. Deberá adjuntarse una Relación de Cheques en Cartera y/o en Tránsito, con los siguientes datos: Fecha de giro, N” de Cheque. Importe y nombre del beneficiario; esta relación, suscrita por el Director General de Administración, o funcionario que haga sus veces, el Tesorero y el Contador, debe elaborarse al 31.12.98 y durante el período de liquidación, al último día de cada mes. 4. Para la presentación del último T-4 correspondiente al período de liquidación, deberá haberse efectuado la regularización de todos los cargos indebidos. d )Informe Mensual de Ingresos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (T- 5) de diciembre de 1998: Hasta el 12 de enero de 1999. e) Oficio adjuntando Constancia de Conciliación de las Cuentas de Enlace del Ejercicio 1998 con la Unidad Ejecutora Administración Central del respectivo Pliego: Hasta el 31 de marzo de 1999. Artículo 12”.- La documentación descrita en el artículo precedente debe presentarse, como máximo en las fechas señaladas. Dicha documentación será presentada en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas (Ventanilla de la Dirección General del Tesoro Público); la falka de cumplimiento dará lugar a la suspensión de las Autorizaciones de Giro corresnondientes a los GIWDOS Genéricos de Gasto distintos de 1. Personal v Obligaciones Sociales (Antes: Remuneraciones) y 2. Obligacionk Previsionales (Antes:Pensiones).” _ CAPITULO II: LA EJECUCION FINANCIERA EN EL AÑO FISCAL 1999 Artículo 13”.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 35”, 36”~ 37”de la Ley de Gestiórz Presupuestaria del Estado, el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuesta1 y financiera, el mismo que es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora y se desarrolla a través de las siguientes etapas: Compromiso, Devengado y el Pago. Información de los Compromisos para efectos de la ejecución financiera. Artículo 14”.- Para efectos de la ejecuci6n financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Formalización del devengado Artículo 15”.- El devengado se formaliza cuando el área responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en documentos tales como la Orden de Compra Guía de Internamiento, Orden de Seruicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones v Pensiones, respecto de :lo siguiente: 1. De haberse recepcionado a satisfacción los bienes solicitados; 2. Que se ha realizado la prestación de los servicios; o, 3. Que se ha cumplido los requisitos contraactuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del trabajador, pensionista o contratista, según sea el caso, que para el efecto, ha sido previamente identificado, procediéndose a registrar en el SIAF SP la afectación definitiva a la misma Específica del Gasto respecto a la cual se registró el respectivo compromiso en su oportunidad, con lo cual, a su vez, queda reconocida la obligación de pago por p.arte de la Unidad Ejecutora. Documentación para la fase del devengado Artículo 16”.- El devengado procede como consecuencia de la presentación o expedición, por parte del trabajador, pensionista o contratista, o de la dependenci.a correspondiente, según sea el caso, de los siguientes documentos: