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Lima viernes 1 de corro de 1999 âlpéMtarus Pág. 168217 Responsabilidad de la Conciliación Bancaria Artículo 4°.-CLas presentes disposiciones referidas al cierre y traslado de saldos acreedores de subcuentas bancarias de gasto y cuentas corrientes. no implican la conformidad de los estados y movimientos registrados en las mismas; es de responsabilidad de sus respectivos titulares efectuar la corxspondiente conciliación bancaria y gestionar ante la respectiva Oficina del Banco de la Nación la regularización de las operaciones que hubieran sido consideradas como indebidas en las cuentas y subcuentas bancarias. Cheques sin utilizar al 31.12.98 Artículo 5”.- Los formatos de cheques que al 31.12.98 quedaran sin utilizar de las subcuentas bancarias de gasto y las cuentas corrientes de “Encargo” autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, deberán ser destruidos, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces, y el Tesorero, en presencia de un funcionario de la Oficina de Auditoría Interna (de la dependencia o, en su defecto, del respectivo organismo central, quien actuará como observador, suscribiéndose el acta correspondiente de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo 1. Reversión de Saldos del Fondo para Pagos en Efectivo Artículo 6”.- Los fondos girados en el Año 1998 por concepto d e Fondo pwx Pagos cn Efectivo, que estuvieran pendientes de rendición al 8.1.99, serán revertidos a la Cuenta Principal del Tesoro Público N” 000.257788 o, de ser el caso a la Cuenta Convenio PL - 480 Na 000.257796, empleando el formato Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Publico (T-6), a más tardar, en la mencionada fecha, bajo responsabilidad del Director General de Administración oquien haga sus veces y el Tesorero; una copia del mencionado formato con el respectivo sello de recepción del depósitopor el Banco dela Nación, deberá adjuntarse al Informe Mensual del Gasto T-2 del tipo Normal correspondiente al mes de diciembre de 1998. Reversión de fondos girados por “Encargo” cuyos montos al 31.12.98 no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias “Encargadas” Artículo 7”.- Los fondos girados en el Año 1998 por concepto d e Encargos cuyos montos al 31.12.98 no hayan sido comprometidos, devengados ni pugad0.s por parte de las IJnidades Ejecutoras o dependencias “Encargadas” serán revertidos a la Cuenta Principal del Tesoro Públi~co N” 000.257788 o, de ser el caso a la Cuenta Convenio PL - 480 N” 000.257796, empleando el formato Papelet,a de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), a más tardar, en la mencionada fecha, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. En concordancia con el Artículo 3 8de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado únicamente los montos del Gasto Devengado no Pagado por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencia3 “Encargadas” serán autorizados por 1aDirecciónGeneraldelTesoroPúblico. atravésdSelasubcuentabancariadega<lo abiertaparael Año 1999a launidad Ejecutora “Encargante”. de acuerdo con el procedimiento que se señala en los Artículos 53” de la presente directiva. Bendición documentada de los fondos girados por “Encargo” Artículoã.-Larendicióndecuentasdocumentadadelosfondos~radospor~~~ncargo~al31.12.98,nodebeexceder del 31.1.99 por parte de la Unidad Ejecutora o dependencia “Encargada” ,de tal manera que la Unidad Ejecutora encargante informe dicha rendición a través de un Informe Mensual del Gasto (T-2 I de regularización (tipo 41, a más tardar hasta el 12.2.98. Conciliación de las Cuentas de Enlace Artículo 9”.- En concordancia con las norma,3 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Conciliación de Cuentas de Enluce del Ejercicio 1998 será efectuada por cada Pliego Presupuestario con la Dirección General del Tesoro Publico con la debida anticipación, de tal manera que se cumpla con la elaboración y presentación oportuna de los Estados Financieros del año 1998, cuyo plazo establecido por el Ogano Rector del mencionado Sistema vence el 31 de marzo de 1999. Las Unidades Ejecutoras que no les corresponda realizar Conciliación rle Cwntos rle Efiluce directamente con la Dirección General del Tesoro Público, deberan proporcionar oportunamente la información y documentación necesaria para efectos de dicha conciliación con su respectivo Pliego, suscribiéndose la constancia respectiva de dicho acto, copia de la misma será remitida a la Dirección General del Tesoro Público. Para facilitar el proceso de la Conciliación de Cuentas de Enlace de manera que se desarrolle en forma clara, oportuna y ordenada, es necesario qw se tome nota de las precisiones técnicas que se indican en los Anexos 2 y 3. Conciliación del T-5, mediante confirmación de reportes Artículo lo”.- La Dirección General del Tesoro Público proporcionará a cada linidad Ejecutora, un Reporte de Ingresos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios correspondientes al Año 1998, hasta el 31 de marzo de 1999, elaborado sobre la base d’e los formatos T-5 recepcionados por la Dirección General del Tesoro Público durante el año; dicho reporte con la conformidad del Tesorero y Contador de la Unidad Ejecutora, deberá serdevuelto por el Director General de Administración, o quien haga sus veces. en un plazo que no deberá exceder los 30 días calendario a partir de la fecha de su recepción. Informaciones al Cierre del Año 1993 Artículo ll”.. Las Unidades Ejecut,oras del E$ercicio Presupuesta1 1998 deherán presentar la documentación que a continuación se precisa, en los plazo-; siguientes: a) Informe Mensual del Gasto (T-2) de tipo 1 “Normal” correspondiente a diciembre de 1998 : Hasta el 12 de enero de 1999; adjunto a este informe, debe presentarse: 1. Copia autenticada por el fedatario del organismo, del “Acta por la destrucción de los cheques correspondientes al Ejercicio 1998” a que se refiere el Artículo 5” de la presente directiva;