Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA viernes 1 de corro de 1999 Responsabilidad de la Conciliacion Bancaria

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Articulo 4°.- Las presentes disposiciones referidas al cierre y traslado de saldos acreedores de subcuentas C bancarias de gasto y cuentas corrientes. no implican la conformidad de los estados y movimientos registrados en las mismas; es de responsabilidad de sus respectivos titulares efectuar la corxspondiente conciliacion bancaria y gestionar ante la respectiva Oficina del Banco de la Nacion la regularizacion de las operaciones que hubieran sido consideradas como indebidas en las cuentas y subcuentas bancarias. Cheques sin utilizar al 31.12.98 Articulo 5".- Los formatos de cheques que al 31.12.98 quedaran sin utilizar de las subcuentas bancarias de gasto y las cuentas corrientes de "Encargo" autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico, deberan ser destruidos, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, y el Tesorero, en presencia de un funcionario de la Oficina de Auditoria Interna (de la dependencia o, en su defecto, del respectivo organismo central, quien actuara como observador, suscribiendose el acta correspondiente de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo 1. Reversion de Saldos del Fondo para Pagos en Efectivo Articulo 6".- Los fondos girados en el Ano 1998 por concepto de Fondo pwx Pagos cn Efectivo, que estuvieran pendientes de rendicion al 8.1.99, seran revertidos a la Cuenta Principal del Tesoro Publico N" 000.257788 o, de ser el caso a la Cuenta Convenio PL - 480 Na 000.257796, empleando el formato Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), a mas tardar, en la mencionada fecha, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero; una MORDAZA del mencionado formato con el respectivo sello de recepcion del deposito por el Banco dela Nacion, debera adjuntarse al Informe Mensual del Gasto T-2 del MORDAZA Normal correspondiente al mes de diciembre de 1998. Reversion de fondos girados por "Encargo" cuyos montos al 31.12.98 no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias "Encargadas" Articulo 7".- Los fondos girados en el Ano 1998 por concepto de Encargos cuyos montos al 31.12.98 no hayan sido comprometidos, devengados ni pugad0.s por parte de las IJnidades Ejecutoras o dependencias "Encargadas" seran revertidos a la Cuenta Principal del Tesoro Publi~co N" 000.257788 o, de ser el caso a la Cuenta Convenio PL - 480 N" 000.257796, empleando el formato Papelet,a de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), a mas tardar, en la mencionada fecha, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. En concordancia con el Articulo 38 de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado unicamente los montos del Gasto Devengado no Pagado por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencia3 "Encargadas" seran autorizados por 1aDireccionGeneraldelTesoroPublico. atravesdSelasubcuentabancariadega Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.