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Pág. 168224 El Peruano NOR Lima, viernes 1 de enero de 1999 El dinero recuperado será depositado en la Cuenta Corriente Principal del Tesoro Publico utilizando la “Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Público” (T-6), con indicación del monto y concepto del pago indebido; el depósito correspondiente a los intereses se hará utilizando un T-6 adicional. Pago de subsidios a que se refiere el Decreto Supremo N° 029-84-PCM. Artículo 52”.- Las Unidades Ejecutoras que financien el pago de sus remuneraciones con la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios y que requieran pagar los subsidios a que se refiere el Decreto Supremo W 029-84-PCM, deberan sujetarse alo establecido en la Resolución SupremaN”498-85-EF/77 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1985, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o funcionario que haga susveces, y el Tesorero; para tal efecto, se proceder-8 conforme a lo siguiente: a) Deberá presentarse una Solicitud de Giro (T-l) por este concepto con oficio ante la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, para efectos de su visación. b) Las Autorizaciones de Giro y de Pago para la atención de los Subsidios IPSS, seran aprobadas por la Dirección General del Tesoro Publico sobre la base de la Solicitud de Giro presentada de acuerdo con el inciso precedente, y serántransmitidas a través del SIAF SP. c) La Unidad Ejecutora, a través del Tesorero y Contador, deberá suscribir e l Acta de Conciliación de Traspaso de VaZores o Documentos con la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 30 días del mes siguiente al que corresponden las Autorizaciones de Giro y de Pago que se hubieran aprobado y transmitido. d) Los Certificados de Reembolso que emita el Instituto Peruano de Seguridad Social y una copia de l a Planilla o!e Subsidios, serán remitidos a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas con indicación del mes al que corresponde, para su utilización en el pago de aportaciones y/o adeudos al Instituto Peruano de Seguridad Social. Está prohibido afectar asignaciones presupuestales para realizar este tipo de pagos, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. ( DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ) Informe Mensual del Gasto de regularización respecto de informaciones referidas al Año Fiscal 1998Artículo 63”.- Los Informes Mensuales del Gasto (T-2) del tipo 4. Regularización, por mayor ejecución, del gasto, correspondientes al Año Fiscal 1998, serán presentados ala Dirección General del Tesoro Publico acompaííados de un informe favorable del Organo Interno de Control. Autorización de Giro y de Pago para atender el Gasto Devengado en diciembre 1998 Artículo 54”.- Las Unidades Ejecutoras que por razones justificadas no pudieron cancelar los devengados producidos en diciembre de 1998, podrán solicitar a la Dirección General del Tesoro Publico la Autorización de Giro y de Pago para la cancelación de la obligación de pago en el mes de enero de 1999 para su atención a través de la subcuenta bancaria de gasto abierta para el ano 1999, siempre que hayan sido registrados oportunamente en el correspondiente Informe Mensual del gasto (T-2), de manera que los devengados reconocidos por el Tesoro Público no excedan los compromisos ejecutados a dicho periodo; para tal efecto debe haberse cumplido con remitir las informaciones de tesorería que corresponda presentar en el periodo de la solicitud. Atención del Gasto Devengado en 1998 pendiente de pago al 31.12.98 Artículo 55”.- Los recursos para la cancelación de obligaciones pendientes de pago siempre y cuando hayan sido formalmente devengadas con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias aprobadas en el Ejercicio Fiscal 1998, serán otorgados por la Dirección General del Tesoro Publico mediante Autorización de Giro y de Pago, a favor de las subcuentas correspondientes al Ejercicio Fiscal 1999 siempre y cuando hayan sido debidamente conciliados, como máximo hasta el 31 de marzo de 1999, de acuerdo con lo siguiente: 1. Debera haber cumplido con la presentación de las informaciones de tesorería al cierre del Ano 1998, incluido el período de liquidación de la respectiva subcuenta bancaria de gasto, conforme alo establecido en la presente Directiva. 2. Para tal efecto la Dirección General del Tesoro Publico proporcionara, a más tardar el 31.3.99, a las Unidades Ejecutoras correspondientes, el reporte “Ejecución del Gasto Ejercicio Presupuestal1998”, a través del cual, en base a las Informaciones Mensuales del Gasto (T-2) nresentadas v procesadas, se indicará el monto de los Devengados *- - Pendientes de Pago registrados al 31.12.98. 3. El mencionado reporte deberá ser devuelto por la Unidad Eiecutora a la Dirección General del Tesoro Publico, dentro de los 30 días posteriores a su recepción aun cuando no tuviera Devengado Pendiente de pago, debidamenterefrendado, en serial de conformidad, por el Director General de Administración o quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador. 4. Presentará una Solicitud de Giro por Devengados Pendientes de Pago dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas (Ventanilla de la Dirección General del Tesoro Publico); adjunta a dicha solicitud se presentaráunarelación de los mencionados devengados, con indicación del GrupoGenérico de Gasto, nombre o razón social del beneficiario e importe. Cuentas Corrientes para las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Defensa Artículo W.- Las solicitudes de apertura, modificación ylo cierre de cuentas corrientes que formulen las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Defensa (Defensa Terrestre, Defensa Marítima, Defensa Aérea, Defensa Conjunta y Administración), deberán estar previamente visadas por la Dirección de Economla de la respectiva Unidad Ejecutora y serán tramitadas a través de la Unidad Ejecutora: Ministerio de Defensa - Administración. El procedimiento de apertura de cuentas se sujetará alo establecido en los Artículos 2”, 3”, 5” y 7” de la Resolución Directoral W 073-98-EF/77.15.