Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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MORDAZA, viernes 1 de enero de 1999

El dinero recuperado sera depositado en la Cuenta Corriente Principal del Tesoro Publico utilizando la "Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico" (T-6), con indicacion del monto y concepto del pago indebido; el deposito correspondiente a los intereses se MORDAZA utilizando un T-6 adicional. Pago de subsidios a que se refiere el Decreto Supremo N° 029-84-PCM. Articulo 52".- Las Unidades Ejecutoras que financien el pago de sus remuneraciones con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y que requieran pagar los subsidios a que se refiere el Decreto Supremo W 029-84-PCM, deberan sujetarse alo establecido en la Resolucion SupremaN"498-85-EF/77 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1985, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o funcionario que haga sus veces, y el Tesorero; para tal efecto, se proceder-8 conforme a lo siguiente: a) Debera presentarse una Solicitud de Giro (T-l) por este concepto con oficio ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para efectos de su visacion. b) Las Autorizaciones de Giro y de Pago para la atencion de los Subsidios IPSS, seran aprobadas por la Direccion General del Tesoro Publico sobre la base de la Solicitud de Giro presentada de acuerdo con el inciso precedente, y seran transmitidas a traves del SIAF SP. c) La Unidad Ejecutora, a traves del Tesorero y Contador, debera suscribir el Acta de Conciliacion de Traspaso de VaZores o Documentos con la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los 30 dias del mes siguiente al que corresponden las Autorizaciones de Giro y de Pago que se hubieran aprobado y transmitido. d) Los Certificados de Reembolso que emita el Instituto Peruano de Seguridad Social y una MORDAZA de la Planilla o!e Subsidios, seran remitidos a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas con indicacion del mes al que corresponde, para su utilizacion en el pago de aportaciones y/o adeudos al Instituto Peruano de Seguridad Social. Esta prohibido afectar asignaciones presupuestales para realizar este MORDAZA de pagos, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. ( DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS )

Informe Mensual del Gasto de regularizacion respecto de informaciones referidas al Ano Fiscal 1998 Articulo 63".- Los Informes Mensuales del Gasto (T-2) del MORDAZA 4. Regularizacion, por mayor ejecucion, del gasto, correspondientes al Ano Fiscal 1998, seran presentados ala Direccion General del Tesoro Publico acompaiiados de un informe favorable del Organo Interno de Control. Autorizacion de Giro y de Pago para atender el Gasto Devengado en diciembre 1998 Articulo 54".- Las Unidades Ejecutoras que por razones justificadas no pudieron cancelar los devengados producidos en diciembre de 1998, podran solicitar a la Direccion General del Tesoro Publico la Autorizacion de Giro y de Pago para la cancelacion de la obligacion de pago en el mes de enero de 1999 para su atencion a traves de la subcuenta bancaria de gasto abierta para el ano 1999, siempre que hayan sido registrados oportunamente en el correspondiente Informe Mensual del gasto (T-2), de manera que los devengados reconocidos por el Tesoro Publico no excedan los compromisos ejecutados a dicho periodo; para tal efecto debe haberse cumplido con remitir las informaciones de tesoreria que corresponda presentar en el periodo de la solicitud. Atencion del Gasto Devengado en 1998 pendiente de pago al 31.12.98 Articulo 55".- Los recursos para la cancelacion de obligaciones pendientes de pago siempre y cuando hayan sido formalmente devengadas con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias aprobadas en el Ejercicio Fiscal 1998, seran otorgados por la Direccion General del Tesoro Publico mediante Autorizacion de Giro y de Pago, a favor de las subcuentas correspondientes al Ejercicio Fiscal 1999 siempre y cuando hayan sido debidamente conciliados, como MORDAZA hasta el 31 de marzo de 1999, de acuerdo con lo siguiente: 1. Debera haber cumplido con la MORDAZA de las informaciones de tesoreria al cierre del Ano 1998, incluido el periodo de liquidacion de la respectiva subcuenta bancaria de gasto, conforme alo establecido en la presente Directiva. 2. Para tal efecto la Direccion General del Tesoro Publico proporcionara, a mas tardar el 31.3.99, a las Unidades Ejecutoras correspondientes, el reporte "Ejecucion del Gasto Ejercicio Presupuestal1998", a traves del cual, en base a las Informaciones Mensuales del Gasto (T-2) nresentadas v procesadas, se indicara el monto de los Devengados - Pendientes de Pago registrados al 31.12.98. * 3. El mencionado reporte debera ser devuelto por la Unidad Eiecutora a la Direccion General del Tesoro Publico, dentro de los 30 dias posteriores a su recepcion aun cuando no tuviera Devengado Pendiente de pago, debidamente refrendado, en serial de conformidad, por el Director General de Administracion o quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador. 4. Presentara una Solicitud de Giro por Devengados Pendientes de Pago dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes en la Mesa de Partes del Ministerio de Economia y Finanzas (Ventanilla de la Direccion General del Tesoro Publico); adjunta a dicha solicitud se presentaraunarelacion de los mencionados devengados, con indicacion del Grupo Generico de Gasto, nombre o razon social del beneficiario e importe. Cuentas Corrientes para las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Defensa Articulo W.- Las solicitudes de apertura, modificacion ylo cierre de cuentas corrientes que formulen las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Defensa (Defensa Terrestre, Defensa Maritima, Defensa Aerea, Defensa Conjunta y Administracion), deberan estar previamente visadas por la Direccion de Economla de la respectiva Unidad Ejecutora y seran tramitadas a traves de la Unidad Ejecutora: Ministerio de Defensa - Administracion. El procedimiento de apertura de cuentas se sujetara alo establecido en los Articulos 2", 3", 5" y 7" de la Resolucion Directoral W 073-98-EF/77.15.

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