Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Encargos a Gobiernos Locales

MORDAZA, viernes 1 de enero de 1999

Articulo 37".- Los fondos que reciban los Gobiernos Locales para su manejo bajo la modalidad de Encargos, deberan ser manejados en cuentas corrientes en el Banco de la Nacion, para cuyo efecto, no es necesaria la autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico. En este caso, la Unidad Ejecutora encargante debera informar a la Direccion General del Tesoro Publico con indicacion del numero de la cuenta corriente en donde se manejan estos fondos. Finalidad del Fondo para Pagos en Efectivo Articulo 38".- El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros, constituido con Recursos Ordinarios, que se mantiene en efectivo, rodeado de ciertas condiciones que impidan su sustraccion o deterioro, generalmente en MORDAZA de seguridad u otro medio similar, para destinarlo a gastos de menor cuantia en determinados bienes y/o servicios referidos a las siguientes especificas del gasto: a) 20 Viaticos y Asignaciones; b) 23. Combustible y Lubricantes; c) 24. Alimentos de Personas; d) 30. Bienes de Consumo; y e) 39. Otros servicios de terceros Este Fondo es aplicable unicamente cuando se requiera efectuar gastos menudos de rapida cancelacion o cuya adquisicion no es programable para efectos de su pago mediante cheque. Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo Articulo 39".- El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales o!e Tesoreria 05~ 06 aprobadas por la Resolucion Directoral N" 02fX30-EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en la Presente Directiva, en los terminos siguientes: a. El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolucion del Director General de Administracion por la que se senala, entre otros, la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable de su administracion, monto total del fondo y monto MORDAZA para cada adquisicion, asi como los procedimientos y plazos para la adecuada rendicion de cuentas; MORDAZA autenticada de dicha Resolucion debe ser enviada ala Direccion General del Tesoro Publico, dentro de los tres dias utiles posteriores a su aprobacion, cuando el fondo se constituya con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. b. La Unidad Ejecutora podra girar cheques en el mes por el indicado concepto, solo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efectivo, indistintamente del numero de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho periodo c. El Director General de Administracion debera aprobar una directiva de ejecucion del Fondo para Pagos en Efectivo en la misma oportunidad de su constitucion, asi como disponer la realizacion de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion y control que sea de competencia del correspondiente Organo de Auditorfa Interna. Del Fondo Fijo para MORDAZA Chica Articulo 4O".-Adicionalmente podra utilizarse el Fondo Fijo para MORDAZA Chica para la ejecucion del gasto con cargo a MORDAZA de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios; su administracion se sujeta a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo. Uso del Fondo Para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para MORDAZA Chica para atender gastos de menor cuantia en lugares distintos de la sede principal de la Unidad Ejecutora Articulo 41".- Solo en forma excepcional el Fondo para Pagos en Efectivo o el Fondo Fijo para MORDAZA Chica, segun se trate, podra destinarse al gasto referido a actividades que una IJnidad Ejecutora tenga necesidad de realizar en lugares distantes de su sede principal, por razones de la localizacion de las tareas y/o trabajoso debido a restricciones justificadas en cuanto al abastecimiento de los bienes ylo servicios que demande su ejecucion. Para tal efecto se designara en forma expresa al funcionario o servidor de la misma Unidad Ejecutora, mediante una resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces, debiendo precisarse con detalle minucioso el objeto del desembolso, los conceptos del gasto, sus montos maximos, las condiciones a que debe sujetarse su adquisicion y/o contrato, asi como el tiempo que tomara el desarrollo de dicha tarea o actividad. La Unidad Ejecutora solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico, de ser necesario, la autorizacion para afectar una especifka de gasto distinta a las senaladas para el Fondo para Pagos en Efectivo. Prohibicion de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a ley Articulo 42".- Esta prohibida la conformacion de fondos especiales o de naturaleza o caracteristicas similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, cualquiera sea su denominacion, finalidad o fuente de financiamiento, bajo responsabilidad del Director General de Administracion asi como, en su caso, de los titulares de la subcuenta de gasto correspondiente, con excepcion de aquellos que esten expresamente autorizados de acuerdo a ley. Casos excepcionales de pagos de planillas en efectivo Articulo 43".- En el caso de presentarse la necesidad excepcional de efectuar pago de jornales en efectivo, se girara un cheque por el monto de la planilla liquida. que previamente debera haberse devengado, a la orden del Tesorero 0, de ser el caso, de unhabilitado -pagador, adoptandose las medidas de seguridad pertinentes; su ejecucion y rendicion de cuentas no debera exceder el plazo de 72 horas yio el termino de la distancia.

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