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Pág. 168222 et- (3W,I:~~W:11~ Encargos a Gobiernos LocalesLima, viernes 1 de enero de 1999 Artículo 37”.- Los fondos que reciban los Gobiernos Locales para su manejo bajo la modalidad de Encargos, deberan ser manejados en cuentas corrientes en el Banco de la Nación, para cuyo efecto, no es necesaria la autorización de laDirección General del Tesoro Público. En este caso, la Unidad Ejecutora encargante deberá informar a la Dirección General del Tesoro Publico con indicación del número de la cuenta corriente en donde se manejan estos fondos. Finalidad del Fondo para Pagos en Efectivo Artículo 38”.- El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros, constituido con Recursos Ordinarios, que se mantiene en efectivo, rodeado de ciertas condiciones que impidan su sustracción o deterioro, generalmente en caja de seguridad u otro medio similar, para destinarlo a gastos de menor cuantía en determinados bienes y/o servicios referidos a las siguientes específicas del gasto: a) 20 Viáticos y Asignaciones; b) 23. Combustible y Lubricantes; c) 24. Alimentos de Personas; d) 30. Bienes de Consumo; y e) 39. Otros servicios de terceros Este Fondo es aplicable únicamente cuando se requiera efectuar gastos menudos de rapida cancelación o cuya adquisición no es programable para efectos de su pago mediante cheque. Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo Artículo 39”.- El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a la s Normas Generales o!e Tesorería 05~ 06 aprobadas por la Resolución Directoral N” 02fX30-EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en la Presente Directiva, en los términos siguientes: a. El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de Administración por la que se señala, entre otros, la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable de su administración, monto total del fondo y monto máximo para cada adquisición, así como los procedimientos y plazospara la adecuada rendición de cuentas; copia autenticada de dicha Resolución debe ser enviada ala Dirección General del Tesoro Público, dentro de los tres días útiles posteriores a su aprobación, cuando el fondo se constituya con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. b. La Unidad Ejecutora podra girar cheques en el mes por el indicado concepto, sólo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efectivo, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho período c. El Director General de Administración deberá aprobar una directiva de ejecución del Fondo para Pago s en Efectivo en la misma oportunidad de su constitución, así como disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que sea de competencia del correspondiente Organo de AuditorfaInterna. Del Fondo Fijo para Caja Chica Artículo 4O”.-Adicionalmente podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para la ejecución del gasto con cargo a fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios; su administración se sujeta a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo. Uso del Fondo Para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica para atender gastos de menor cuantía en lugares distintos de la sede principal de la Unidad Ejecutora Artículo 41”.- Sólo en forma excepcional el Fondo para Pagos en Efectivo o el Fondo Fijo para Caja Chica, según se trate, podrá destinarse al gasto referido a actividades que una IJnidad Ejecutora tenga necesidad de realizar en lugares distantes de su sede principal, por razones de la localización de las tareas y/o trabajoso debido a restricciones justificadas en cuanto al abastecimiento de los bienes ylo servicios que demande su ejecución. Para tal efecto se designará en forma expresa al funcionario o servidor de la misma Unidad Ejecutora, mediante una resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, debiendo precisarse con detalle minucioso el objeto del desembolso, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse su adquisición y/o contrato, asi como el tiempo que tomará el desarrollo de dicha tarea o actividad. La Unidad Ejecutora solicitará a la Dirección General del Tesoro Público, de ser necesario, la autorización para afectar una específka de gasto distinta a las señaladas para el Fondo para Pagos en Efectivo. Prohibición de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a ley Artículo 42”.- Está prohibida la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, bajo responsabilidad del Director General de Administración así como, en su caso, de los titulares de la subcuenta de gasto correspondiente, con excepción de aquéllos que estén expresamente autorizados de acuerdo a ley. Casos excepcionales de pagos de planillas en efectivo Artículo 43”.- En el caso de presentarse la necesidad excepcional de efectuar pago de jornales en efectivo, se girará un cheque por el monto de la planilla líquida. que previamente deberá haberse devengado, a la orden del Tesorero 0, de ser el caso, de unhabilitado -pagador, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes; su ejecución y rendición de cuentas no deberá exceder el plazo de 72 horas yio el término de la distancia.