Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 1 de encm de 1999

m P&. 168223

Prohibicion de pagos en efectivo Artfculo4P.- E5tB prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, y el Tesorero. Pago de Remuneraciones y Pensiones mediante el abono en cuentas bancarias individuales.
&tfcuI~ 469. Las Unidades Ejecutoras cuyo5 presupuestos se financien con la fuenteRecursos Ordinarios, estan obligadas a efectuar el pago de las remuneraciones (Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales) y pensiones (Grupo Generico de Gasto 2. Obligaciones Previsionales) del personal activo y cesante o pensionista, segun sea el ca80, mediante el abono en cuentas bancarias individuales sea en el Banco de la Nacion y/o en cualquier otra entidad del Sistema Financiero Nacional. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable al pago de retribuciones y complementos al personal contratado por tiempo determinado, bajo cualquier regimen laboral, asi como del Servicio Rural MORDAZA y Marginal de Salud (SERUMS). Solo podrA atenderse el pago de los conceptos mencionados en el presente articulo mediante el giro de cheques, en forma excepcional o cuando no exista disponibilidad de servicios bancarios, previa autorizacion expresa de la Direccion General del Tesoro Publico, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga su5 veces.

Aukwizacion anticipada de fondos para abonos en cuentas bancarias individuales
ArticuIo 46*.- Los pagos de remuneraciones y pensiones se efectuan de acuerdo con el Cronograma de Pagos que aprueba el Viceministro de Hacienda, en los casos en que, por razones de operatividad de la entidad bancaria, sea necesario que la transferencia del monto de la planilla a ser abonado en las cuentas individuales se realice con anticipacion a la fecha e5tablecida en el correspondiente Cronograma de Pagos, la Unidad Ejecutora deber-8 solicitarlo `, en forma expresa, adjuntando MORDAZA autenticada del Convenio suscrito para tal efecto. \ ;;e, epcion de las remuneraciones y/o pensiones

Obligacion de establecer procedimientos suscribirla Planilla Unica de Pagos para acreditarla debida

Articulo 47".- En las Unidades Ejecutoras deberan establecerse procedimientos que permitan acreditar la debida percepcion de las remuneraciones y/o pensiones conforme a la correspondiente Planilla Unica de Pagos, por parte de los titulares, o de ser el caso del representante o apoderado que para el efecto MORDAZA sido acreditado de acuerdo a ley, estando prohibido disponer el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para dicho fin, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. Operaciones con fondos de MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios
Articulo 48".- De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N" 2.5907? las Unidades Ejecutoras estan facultadas a efectuar el deposito de los fondos que obtengan por MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios en el Banco de la Nacion o en cualquier otra entidad bancaria de primera linea del pafs, para cuyo efecto deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Evaluar, en funcion a la naturaleza de las funciones y operaciones de la entidad, por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones bancarias, en las cuales se detalle las caracteristicas del servicio ofertado asi como la5 condiciones del mismo; b) En base a dicha evaluacion, que debera ser realizada por el Director General de Administracion, o quien haga y el Tesorero, se designara a la (5) entidad (es) bancaria (s) asi como el MORDAZA de depositos autorizados a sus vec efectuars', acto que debera aprobarse mediante Resolucion del titular del Pliego, o del funcionario en quien el titular BB, del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad; c) La designacion de los funcionarios responsables del movimiento de los fondos, se MORDAZA mediante Resolucion del titular del Pliego, con arreglo a la normatividad de tesoreria. Lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente articulo, no es aplicable para aquellas Unidades Ejecutoras que determinen efectuar dichos depositos en el Banco de la Nacion.

Plazo para el depbsito de fondos publicos fuente de financiamiento, deberan ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor
de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares. Articulo 4fJ".- Los fondos publicos que de acuerdo a ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su

Deposito de pagos indebidos o en exceso (reversiones) de Recursos Ordinarios
Articulo 50".- En el caso de reversiones de fondos provenientes de menores gastos tales como: Encargos, o Fondos para Pagos en Efectivo, asi como la recuperacion de pagos indebidos o en exceso, los recurso5 deberan depositarse en el Banco de la Nacion, dentro de las 24 horas de su recepcion, mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), con indicacion del codigo de la subcuenta bancaria con la que se ejecuto el gasto? el periodo de ejecucion, la fecha de recuperaci6n asi como del numero de Registro de la operaci6n en el SIAF SP en virtud de la cual se afecto la ejecucion del gasto correspondiente. La Unidad Ejecutora debera efectuar conciliaciones diarias con el Banco de la Nacion respecto a los depositos realizados en el dia.

Las recuperaciones de pagos indebidos o en exceso, estan sujetos a intereses legales a partir de la fecha de requerimiento expreso de la devolucion Articulo 61".- Inmediatamente despues de detectarse un pago indebido o en exceso, sea a favor de un trabajador activo, pensionista o contratista, se procedera a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolucion a partir de cuya fecha y hasta que se produzca su debida cancelacion, SC aplicara los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Intert% `Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros.

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