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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Lima, viernes 1 de encm de 1999 m P&. 168223 Prohibición de pagos en efectivo Artfculo4P.- E5tB prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, y el Tesorero. Pago de Remuneraciones y Pensiones mediante el abono en cuentas bancarias individuales. &tfcuI~ 469. Las Unidades Ejecutoras cuyo5 presupuestos se financien con la fuenteRecursos Ordinarios, están obligadas a efectuar el pago de las remuneraciones (Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales) y pensiones (Grupo Genérico de Gasto 2. Obligaciones Previsionales) del personal activo y cesante o pensionista, según sea el ca80, mediante el abono en cuentas bancarias individuales sea en el Banco de la Nación y/o en cualquier otra entidad del Sistema Financiero Nacional. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable al pago de retribuciones y complementos al personal contratado por tiempo determinado, bajo cualquier régimen laboral, así como del Servicio Rural Urbano y Marginal de Salud (SERUMS). Solo podrA atenderse el pago de los conceptos mencionados en el presente artículo mediante el giro de cheques, en forma excepcional o cuando no exista disponibilidad de servicios bancarios, previa autorización expresa de la Dirección General del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga su5 veces. Aukwización anticipada de fondos para abonos en cuentas bancarias individuales ArtícuIo 46*.- Los pagos de remuneraciones y pensiones se efectúan de acuerdo con el Cronograma de Pagos que aprueba el Viceministro de Hacienda, en los casos en que, por razones de operatividad de la entidad bancaria, sea necesario que la transferencia del monto de la planilla a ser abonado en las cuentas individuales se realice con anticipación a la fecha e5tablecida en el correspondiente Cronograma de Pagos, la Unidad Ejecutora deber-8 solicitarlo ‘,en forma expresa, adjuntando copia autenticada del Convenio suscrito para tal efecto. \Obligación de establecer procedimientos suscribirla Planilla Unica de Pagos para acreditarla debida ;;e, epción de las remuneraciones y/o pensiones Articulo 47”.- En las Unidades Ejecutoras deberán establecerse procedimientos que permitan acreditar la debida percepción de las remuneraciones y/o pensiones conforme a la correspondiente Planilla Unica de Pagos, por parte de los titulares, o de ser el caso del representante o apoderado que para el efecto haya sido acreditado de acuerdo a ley, estando prohibido disponer el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para dicho fin, bajo responsabi- lidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. Operaciones con fondos de fuentes distintas de Recursos Ordinarios Artículo 48”.- De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N” 2.5907? las Unidades Ejecutoras están facultadas a efectuar el depósito de los fondos que obtengan por fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios en el Banco de la Nación o en cualquier otra entidad bancaria de primera linea del pafs, para cuyo efecto deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Evaluar, en función a la naturaleza de las funciones y operaciones de la entidad, por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones bancarias, en las cuales se detalle las características del servicio ofertado así como la5 condiciones del mismo; b) En base a dicha evaluación, que deberá ser realizada por el Director General de Administración, o quien haga sus vec efectuars’, BB,y el Tesorero, se designara a la (5) entidad (es) bancaria (s) asi como el tipo de depósitos autorizados a acto que deberá aprobarse mediante Resolución del titular del Pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad; c) La designación de los funcionarios responsables del movimiento de los fondos, se hará mediante Resolución del titular del Pliego, con arreglo a la normatividad de tesorería. Lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo, no es aplicable para aquellas Unidades Ejecutoras que determinen efectuar dichos depósitos en el Banco de la Nación. Plazo para el depbsito de fondos públicos Articulo 4fJ”.- Los fondos públicos que de acuerdo a ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, deberán ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares. Depósito de pagos indebidos o en exceso (reversiones) de Recursos Ordinarios Articulo 50”.- En el caso de reversiones de fondos provenientes de menores gastos tales como: Encargos, o Fondos para Pagos en Efectivo, así como la recuperación de pagos indebidos o en exceso, los recurso5 deberán depositarse en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), con indicación del código de la subcuenta bancaria con la que se ejecutó el gasto? el período de ejecución, la fecha de recuperaci6n así como del numero de Registro de la operaci6n en el SIAF SP en virtud de la cual se afectó la ejecución del gasto correspondiente. La Unidad Ejecutora deberá efectuar conciliaciones diarias con el Banco de la Nación respecto a los depósitos realizados en el día. Las recuperaciones de pagos indebidos o en exceso, están sujetos a intereses legales a partir de la fecha de requerimiento expreso de la devolución Artículo 61”.- Inmediatamente después de detectarse un pago indebido o en exceso, sea a favor de un trabajador activo, pensionista o contratista, se procederá a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolución a partir de cuya fecha y hasta que se produzca su debida cancelación, SC aplicará los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Intert% ‘Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros.