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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Lima viernes 1 de enero de 1999 alfil, Pág. 16821 9 1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT; 2. Planilla Unica de Pagos o Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral;3. Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeño de comisiones de servicio; 4. Resolución del Fondo para Pagos en Efectivo, o , en su caso la Rendición documentada de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposición; 5. El documento oficial que sustente el desembolso para atender gastos sin contraprestación inmediata o directa a que se refiere el punto 3. del artículo precedente; 6. La Declaración Jurada, es un documento sustentatorio, únicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente, y hasta por el monto señalado por la Directiva del Proceso Presupuestario vigente para el Ejercicio 1999. En gastos de personal, el Gasto Devengado sólo procede por montos comprometidos respecto de servidores y funcionarios registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos Artículo 17”.- En concordancia con lo establecido en el Artículo 10” de la Ley N” 27013, en la ejecución del gasto de personal activo y cesante, no procede el registro de devengados por montos que excedan el gasto comprometido respecto de los servidores y funcionarios registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos. Facultad para autorizar el devengado Artículo Mo.- La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa. El devengado puede efectuarse con posterioridad al período del compromiso Artículo 19”.- El deuengado procede siempre y cuando se haya registrado previamente el compromiso en el mes autorizado, pudiendo efectuarse y registrarse incluso en un período posterior al del correspondiente compromiso. En tal sentido, el total del gasto devengado registrado aun determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Procedimientos para la etapa del pago Artículo 20”.- En esta etapa, se procede a extinguir, parcial o totalmente, la obligación contraída por la Unidad Ejecutora hasta por el monto del gasto devengado,,y registrado en el SIAF SP, con cargo ala correspondiente Específica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Para tal efecto es indispensable que, en el caso de los fondos administrados por la Dirección General del Tesoro Público, la Unidad Ejecutora haya recepcionado a través del SIAF SP la Autorización de Giro y de Pago correspondien- tes y, en el caso de fondos provenientes de fuentes de financiamiento obtenidas y administradas por la propia Unidad Ejecutora, deberá verificarse la disponibilidad respecto a los montos depositados en la respectiva cuenta corriente bancaria. Autorizaciones de Giro y de Pago con recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Público Artículo 21”.- La atención del gasto devengado con cargo a los recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Publico se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la Dirección General del Tesoro Publico conforme al procedimiento que se establece por la presente Directiva y a través de subcuentas bancarias de gasto que han sido abiertas con arreglo a lo dkpuesto en la Resolución Directoral N” 073-9%EF/77.15. De la Autorización de Giro Artículo 22”.- Las Autorizaciones de Giro constituyen el monto límite para proceder al giro del cheque o emisión de Carta-Orden respecto del gasto devengado por parte de la Unidad Ejecutora, estando prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados; las Autorizaciones de Giro aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público serán transmitidas a través del SIAF SP sobre la base del gasto devengado. La Autorización de Giro en el SIAF SP equivale al registro:Gasto Devengado, en estado ‘A”(Aprobado), siendo pertinente precisar que esta condición no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones ylo procesos técnicos relacionados con la formalización del gasto devengado en la Unidad Ejecutora los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facidtados para el efecto. Del Giro de Cheques y emisión de Cartas - Orden Artículo 23”.- El giro del cheque o la emisión de Cartas - Orden, así como los demás datos relacionados, deberán consignarse en documentos tales como el Comprobante de Pago el mismo que estará respaldado por la documentación generada durante la fase de ejecución, debiendo verificarse la recepción de la correspondiente Autorización de Giro conforme a lo indicado en el Artículo precedente. La emisión de Cartas - Orden con cargo a la subcuenta bancaria de gasto sólo procede para el pago de remuneraciones y pensiones a través del abono en cuentas bancarias individuales a que se refiere el Artículo 17” del Decreto Supremo N” 347-90.EF y los abonos en las cuentas corrientes de las Unidades Ejecutoras o dependencias que manejan fondos por Encargo, debiendo indicarse en forma expresa el número y denominación de la cuenta corriente “Encargos” autorizada por la Dirección General del Tesoro Público, así como en lo correspondiente a la subcuentabancaria de gasto de donde procedieran los fondcjs. El monto total de los cheques girados y/o Cartas - Orden emitidas durante cada período mensual no debe exceder el total de las Autorizaciones de Giro aprobadas por cada Grupo Generico de Gasto durante el mismo período, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Condiciones para el giro de cheques Artículo 24”.- Las Unidades Ejecutoras se sujetarán alo siguiente respecto al manejo de las subcuentas bancarias de gasto así como cuentas corrientes bancarias: