Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA viernes 1 de enero de 1999

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1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT; 2. Planilla Unica de Pagos o Resolucion de reconocimiento de derechos de caracter laboral; 3. Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeno de comisiones de servicio; 4. Resolucion del Fondo para Pagos en Efectivo, o , en su caso la Rendicion documentada de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposicion; 5. El documento oficial que sustente el desembolso para atender gastos sin contraprestacion inmediata o directa a que se refiere el punto 3. del articulo precedente; 6. La Declaracion Jurada, es un documento sustentatorio, unicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente, y hasta por el monto senalado por la Directiva del MORDAZA Presupuestario vigente para el Ejercicio 1999. En gastos de personal, el Gasto Devengado solo procede por montos comprometidos respecto de servidores y funcionarios registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos Articulo 17".- En concordancia con lo establecido en el Articulo 10" de la Ley N" 27013, en la ejecucion del gasto de personal activo y cesante, no procede el registro de devengados por montos que excedan el gasto comprometido respecto de los servidores y funcionarios registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos. Facultad para autorizar el devengado Articulo Mo.- La autorizacion de los devengados es competencia del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa. El devengado puede efectuarse con posterioridad al periodo del compromiso Articulo 19".- El deuengado procede siempre y cuando se MORDAZA registrado previamente el compromiso en el mes autorizado, pudiendo efectuarse y registrarse incluso en un periodo posterior al del correspondiente compromiso. En tal sentido, el total del gasto devengado registrado aun determinado periodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Procedimientos para la etapa del pago Articulo 20".- En esta etapa, se procede a extinguir, parcial o totalmente, la obligacion contraida por la Unidad Ejecutora hasta por el monto del gasto devengado,,y registrado en el SIAF SP, con cargo ala correspondiente Especifica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Para tal efecto es indispensable que, en el caso de los fondos administrados por la Direccion General del Tesoro Publico, la Unidad Ejecutora MORDAZA recepcionado a traves del SIAF SP la Autorizacion de Giro y de Pago correspondientes y, en el caso de fondos provenientes de MORDAZA de financiamiento obtenidas y administradas por la propia Unidad Ejecutora, debera verificarse la disponibilidad respecto a los montos depositados en la respectiva cuenta corriente bancaria. Autorizaciones de Giro y de Pago con recursos administrados por la Direccion General del Tesoro Publico Articulo 21".- La atencion del gasto devengado con cargo a los recursos administrados por la Direccion General del Tesoro Publico se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la Direccion General del Tesoro Publico conforme al procedimiento que se establece por la presente Directiva y a traves de subcuentas bancarias de gasto que han sido abiertas con arreglo a lo dkpuesto en la Resolucion Directoral N" 073-9%EF/77.15. De la Autorizacion de Giro Articulo 22".- Las Autorizaciones de Giro constituyen el monto limite para proceder al giro del cheque o emision de Carta-Orden respecto del gasto devengado por parte de la Unidad Ejecutora, estando prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados; las Autorizaciones de Giro aprobadas por la Direccion General del Tesoro Publico seran transmitidas a traves del SIAF SP sobre la base del gasto devengado. La Autorizacion de Giro en el SIAF SP equivale al registro:Gasto Devengado, en estado `A"(Aprobado), siendo pertinente precisar que esta condicion no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones ylo procesos tecnicos relacionados con la formalizacion del gasto devengado en la Unidad Ejecutora los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facidtados para el efecto. Del Giro de Cheques y emision de Cartas - Orden Articulo 23".- El giro del cheque o la emision de Cartas - Orden, asi como los demas datos relacionados, deberan consignarse en documentos tales como el Comprobante de Pago el mismo que estara respaldado por la documentacion generada durante la fase de ejecucion, debiendo verificarse la recepcion de la correspondiente Autorizacion de Giro conforme a lo indicado en el Articulo precedente. La emision de Cartas - Orden con cargo a la subcuenta bancaria de gasto solo procede para el pago de remuneraciones y pensiones a traves del abono en cuentas bancarias individuales a que se refiere el Articulo 17" del Decreto Supremo N" 347-90.EF y los abonos en las cuentas corrientes de las Unidades Ejecutoras o dependencias que manejan fondos por Encargo, debiendo indicarse en forma expresa el numero y denominacion de la cuenta corriente "Encargos" autorizada por la Direccion General del Tesoro Publico, asi como en lo correspondiente a la subcuenta bancaria de gasto de donde procedieran los fondcjs. El monto total de los cheques girados y/o Cartas - Orden emitidas durante cada periodo mensual no debe exceder el total de las Autorizaciones de Giro aprobadas por cada Grupo Generico de Gasto durante el mismo periodo, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Condiciones para el giro de cheques Articulo 24".- Las Unidades Ejecutoras se sujetaran alo siguiente respecto al manejo de las subcuentas bancarias de gasto asi como cuentas corrientes bancarias:

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