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a) Los cheques deberán ser girados siempre en forma mancomunada por los funcionarios acreditados, atendiendo al orden de su numeración y refiriéudose al período de la aprobación de la correspondiente Autorización de Giro. b) Las modificaciones de registro de firmas de los funcionarios responsables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto y de las cuentas corrientes bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que pudieran producirse durante el año, deberán ser comunicados a dicha dependencia oportunamente, siguiendo el procedimiento indicado en la Resolución Directoral N” 073.9,s.EF/77.15. c) Los cheques deberán llevar wcesariamente impresa la frase No Negociable. d) No está permitido solicitar la emisión de cheques de gerencia con cargo a las subcuentas bancarias de gasto. e) De estimarlo pertinente, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, está facultado a precisar un determinado régimen mancom unado de firmas, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la entidad bancaria, con indicación expresa del mismo así como su vigencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde así como al Tesorero, en su condición de titukes. Cheques deben girarse conforme ala Planilla Unica de Pagos o, de ser el caso, a nombre del emisor de los Comprobantes de Pago Artículo 25”.- Los cheques deben ser girados a nombre del contratista emisor de los documentos tales como: la factura, boleta de venta, valorizaciones u otro comprobante de pago reconocido por SUNAT, que haya sido identificado en la fase del devengado. Para el caso de Personas Naturales con Negocio, el cheque deberá ser girado a nombre de la persona natural propietaria del negocio, es decir, aquella titular del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Para el pago de remuneraciones y pensiones que, únicamente por las razones contempladas en el Artículo 45” de la presente Directiva, no sean ahonndas en cuentas bancarias individuales, los cheques deberán ser girados a nombre del trabajador activo o pensionista <,onforme a la Planilla Unica de Pagos. Plazo para giro de cheques y para mantenerlos en cartera Artículo 26”.- El giro del cheque debe realizarse y registrarse en el SIAF SP dentro de los cinco (5) días útiles de haberse recepcionado la respectiva Autorización de Giro. Los cheques girados con cargo a la subcuenta bancaria de gasto solo podrán permanecer en cartera un máximo de treinta (30) días calendario contado:; a partir de la fecha de su emisión, bajo responsabilidad del Tesorero o quien haga sus veces; vencido dicho plazo deberá procederse a su anulación. De la Autorización de Pago Artículo 27”.- La entrega del cheque y/o el envío de la Carta - Orden por parte de la Unidad Ejecutora, está condicionada a la recepción de la Autorización de Pago que será aprobada y transmitida al Banco de la Nación por la Dirección General del Tesoro Público a trav& del SlAF SP sobre la base del gasto girado y registrado en dicho sistema, con conocimiento de la respectiva Unidad Ejecutora a través del mismo medio, en forma simultánea, lo cual en el SIAF SP equivale al registro: Gasto Girado, en estado “A”. registrándose de igual manera un débito en la respectiva subcuenta bancaria de gasto por el monto autorizado a pagar. Plazo para efectivización de cheques girados con cargo a subcuentas bancarias de gasto Artículo 28”.- El Banco de la Nación súlo efectivizará cheques girados contra subcuentas bancarias de gasto siempre y cuando sean presentados dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de giro. Conciliación diaria de montos pagados Artículo 29”.- La Unidad Ejecutora deber8 efectuar conciliaciones bancarias en forma diaria respecto alos cheques pagados y Cartas - Orden atendidas por el Banco de la Nación y cargados en las respectiva subcuenta bancaria de gasto; asimismo, deberá verificar diariam<bnte que el monto total de los cargos en la subcuenta bancaria de gasto por efecto de los cheques pagados y/o Cartas Orden remitidas al cierre de las operaciones del día, no exceda el total de las Autorizaciones de Pago aprobadas (1urant.e el mismo período, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de glrsto. Plazo para el depósito de retenciones diversas Artículo 30”.- Dentro de las 24 horas de efectivizado el pago de remuneraciones ylo pensiones, las sumas retenidas para el pago de obligaciones del trabajador dehen depositarse en las cuentas indicadas por la entidad recaudadora y/ o acreedora del trabajador, o, en su defecto antes de la fecha de vencimiento de la obligación materia de la correspondiente retención, bajo responsabilidad del Tesorero o quien haga sus veces. El importe de las retenciones mensuales por efectos de la aplicación del Decreto Ley N” 20530 debe depositarse obligatoriamente en el Banco de la Nación a través de un formato expreso de la “Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público”(T-6); este depkito ser6 realizado enla misma fecha del pago de las remuneraciones correspondientes, bajo responsabilidad del Tworero (z quien haga sus veces. CAPITULO III: OTRAS OPERACIONES DE TESORERIA De los adelantos a contratistas Artículo 31”.- 1,os montos de los giros que :se efectuaran por concepto de adelantos que deban otorgarse en el marco de contratos celebrados de conformidad conel Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N” 039.9%PCM, deben estar debidamente registrados como gasto comprometido y devengado respecto del correspondiente Grupo Genériccl de Gasto, sustentado con el respectivo documento.