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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Lima, viernes 1 de enero de 1999 el-l , Pág. 168221 De los Encargos Articulo 32°.- Se denomina Encargo cuando, por su naturaleza o condiciones en que debe desarrollarse, la ejecución de determinadas actividades y/o proyectos requiere que sea realizada por dependencias desconcentradas de una Unidad Ejecutora o, por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se haasignado los recursos presupuestales correspondientes. En tal sentido, llámase “encargante” a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y “encargada” a la Unidad Ejecutora, o de ser el caso la dependencia, que los recibe. Casos de encargos Artículo 33°.- Sólo proceden los encargos financiados con Recursos Públicos, en los casos siguientes: 1. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos presupuestales; en este caso se suscribirá el respectivo Convenio por los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes les sea delegada esta función. 2. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal; 3. Entre la Unidad Ejecutora a una o más de sus dependencias desconcentradas, conformantes de la estructura orgánica de la misma Unidad Ejecutora; En los dos últimos casos procederá el encargo siempre y cuando se trate de la ejecución de Programas o Proyectos de alcance nacional, debiendo aprobarse una Directiva que regule su manejo, por el titular del pliego o por el funcionarioa quién le sea delegada esta función. Principales términos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Artículo 34°.- Los Convenios y las Directivas a que se refiere el Artículo precedente, entre otros términos y condiciones que se estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecución de los encargos, deberán contemplar: 1. En el caso de los fondos que provengan de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios u otros autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, serán administrados exclusivamente en el Banco de la Nación, para cuyoefecto la Unidad Ejecutora “encargante” deberá solicitar la apertura de la respectiva cuenta corriente, y de ser el caso de la (s) cuenta (s) bancarias de reversión conforme a lo establecido en el Artículo siguiente. 2. Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos encomendados, con indicación de la documentación sustentatoria correspondiente, y del número de Registro de la operación en el SIAF SP en virtud de la cual se afectó la ejecución delgasto para efectos de las remesas correspondientes. 3. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) días calendario. 4. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sustenten la ejecución del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora encargante, en conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 7” del Decreto Supremo N° 053-97-PCM y sus ampliatorios y modificatorios. 5. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias encargadas por las menores ejecuciones y/o devoluciones deberán ser depositadas mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Publico (T-6), consignándose la denominación y el código de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutoraencargante, con indicación expresa del número de Registro de la operación en el SIAF SP en virtud de la cual se afectóla ejecución del gasto para efectos de las remesas correspondientes. 6. Que la falta de cumplimiento de los términos y condiciones establecidas a través de la Directiva o convenio, dará lugar a la suspensión de la entrega de nuevas remesas. Los Convenios y/o Directivas que estuvieran vigentes deberán ser actualizadas ylo modificadas de manera que, en lo pertinente, contemplen lo establecido en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces. Apertura de cuentas de “Encargos” Artículo 35°- La Unidad Ejecutora “encargante” que tenga que trasladar recursos financieros administrados por la Dirección General del Tesoro Público a más de una Unidad Ejecutora o dependencia desconcentrada para su administración bajo la modalidad de “Encargos”, solicitará ala Dirección General del Tesoro Público la apertura de una cuenta corriente a su nombre, la misma que centralizará el importe total de los encargos a otorgarse; asimismo, solicitará a la Dirección General del Tesoro Público la apertura de “Cuentas Bancarias de Reversión” a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras o dependencias desconcentradas que reciban dichos recursos, adjuntando copiaautenticada del Convenio suscrito, o de ser el caso, de la Directiva aprobada para el efecto, asimismo deberá acompañarse copias autenticadas de la resolución de acreditación de los responsables del manejo de la cuenta centralcomo de las “Cuentas Bancarias de Reversión” la misma que deberá ser expedida por el respectivo titular de Pliego dela Unidad Ejecutora o, de ser el caso de las dependencias desconcentradas, según el modelo indicado en el Anexo 4. Las “Cuentas Bancarias de Reversión” a que se refiere el presente Artículo tienen las siguientes características:a) Funcionan con el mecanismo de reversión automatica a la cuenta corriente de la Unidad Ejecutora “Encargante”; b) Bajo ningún concepto reciben abonos; c) Sólo registran cargos por los cheques girados o cartas órdenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo pertinente, a lo establecido en los Artículos 26” y 28” de la presente Directiva. Artículo 36°.- La Unidad Ejecutora“Encargante” habilitará las “Cuentas Bancarias de Reversión” a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos autorizados y con sujeción a los términos y condiciones estipulados en el respectivo convenio o directiva, según sea el caso. En el caso de que el otorgamiento de los fondos por encargo se dé a sólo una Unidad Ejecutora o dependencia desconcentrada, la Unidad Ejecutora “Encargante” gestionará ante la Dirección General del Tesoro Publico la apertura de una cuenta corriente específica.