Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 1 de enero de 1999 De los Encargos

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Articulo 32°.- Se denomina Encargo cuando, por su naturaleza o condiciones en que debe desarrollarse, la ejecucion de determinadas actividades y/o proyectos requiere que sea realizada por dependencias desconcentradas de una Unidad Ejecutora o, por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se ha asignado los recursos presupuestales correspondientes. En tal sentido, llamase "encargante" a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y "encargada" a la Unidad Ejecutora, o de ser el caso la dependencia, que los recibe. Casos de encargos Articulo 33°.- Solo proceden los encargos financiados con Recursos Publicos, en los casos siguientes: 1. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos presupuestales; en este caso se suscribira el respectivo Convenio por los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes les sea delegada esta funcion. 2. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal; 3. Entre la Unidad Ejecutora a una o mas de sus dependencias desconcentradas, conformantes de la estructura organica de la misma Unidad Ejecutora; En los dos ultimos casos procedera el encargo siempre y cuando se trate de la ejecucion de Programas o Proyectos de alcance nacional, debiendo aprobarse una Directiva que regule su manejo, por el titular del pliego o por el funcionario a quien le sea delegada esta funcion. Principales terminos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Articulo 34°.- Los Convenios y las Directivas a que se refiere el Articulo precedente, entre otros terminos y condiciones que se estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecucion de los encargos, deberan contemplar: 1. En el caso de los fondos que provengan de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios u otros autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico, seran administrados exclusivamente en el Banco de la Nacion, para cuyo efecto la Unidad Ejecutora "encargante" debera solicitar la apertura de la respectiva cuenta corriente, y de ser el caso de la (s) cuenta (s) bancarias de reversion conforme a lo establecido en el Articulo siguiente. 2. Los terminos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos encomendados, con indicacion de la documentacion sustentatoria correspondiente, y del numero de Registro de la operacion en el SIAF SP en virtud de la cual se afecto la ejecucion del gasto para efectos de las remesas correspondientes. 3. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) dias calendario. 4. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sustenten la ejecucion del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora encargante, en conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 7" del Decreto Supremo N° 053-97-PCM y sus ampliatorios y modificatorios. 5. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias encargadas por las menores ejecuciones y/o devoluciones deberan ser depositadas mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), consignandose la denominacion y el codigo de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora encargante, con indicacion expresa del numero de Registro de la operacion en el SIAF SP en virtud de la cual se afecto la ejecucion del gasto para efectos de las remesas correspondientes. 6. Que la falta de cumplimiento de los terminos y condiciones establecidas a traves de la Directiva o convenio, MORDAZA lugar a la suspension de la entrega de nuevas remesas. Los Convenios y/o Directivas que estuvieran vigentes deberan ser actualizadas ylo modificadas de manera que, en lo pertinente, contemplen lo establecido en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces. Apertura de cuentas de "Encargos" Articulo 35°- La Unidad Ejecutora "encargante" que tenga que trasladar recursos financieros administrados por la Direccion General del Tesoro Publico a mas de una Unidad Ejecutora o dependencia desconcentrada para su administracion bajo la modalidad de "Encargos", solicitara ala Direccion General del Tesoro Publico la apertura de una cuenta corriente a su nombre, la misma que centralizara el importe total de los encargos a otorgarse; asimismo, solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico la apertura de "Cuentas Bancarias de Reversion" a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras o dependencias desconcentradas que reciban dichos recursos, adjuntando MORDAZA autenticada del Convenio suscrito, o de ser el caso, de la Directiva aprobada para el efecto, asimismo debera acompanarse copias autenticadas de la resolucion de acreditacion de los responsables del manejo de la cuenta central como de las "Cuentas Bancarias de Reversion" la misma que debera ser expedida por el respectivo titular de Pliego de la Unidad Ejecutora o, de ser el caso de las dependencias desconcentradas, segun el modelo indicado en el Anexo 4. Las "Cuentas Bancarias de Reversion" a que se refiere el presente Articulo tienen las siguientes caracteristicas: a) Funcionan con el mecanismo de reversion automatica a la cuenta corriente de la Unidad Ejecutora "Encargante"; b) Bajo ningun concepto reciben abonos; c) Solo registran cargos por los cheques girados o cartas ordenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo pertinente, a lo establecido en los Articulos 26" y 28" de la presente Directiva. Articulo 36°.- La Unidad Ejecutora"Encargante" habilitara las "Cuentas Bancarias de Reversion" a que se refiere el articulo precedente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos autorizados y con sujecion a los terminos y condiciones estipulados en el respectivo convenio o directiva, segun sea el caso. En el caso de que el otorgamiento de los fondos por encargo se de a solo una Unidad Ejecutora o dependencia desconcentrada, la Unidad Ejecutora "Encargante" gestionara ante la Direccion General del Tesoro Publico la apertura de una cuenta corriente especifica.

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