Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Lima, viernes 1 de enero de 1999 el- Pág. 168225 Prohibición de abrir cuentas corrientes bancarias con Recursos Ordinarios sin la autorización expresa de la Dirección General del Tesoro Público Artículo 57” .- Está terminantemente prohibida la apertura de cuentas corrientes bancarias con Recursos Ordinarios en cualquier entidad del Sistema Financiero, al margen de lo dispuesto en la presente Directiva o, de ser el caso, sin la autorización expresa de la Dirección General del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces. DISPOSICIONES FINALES 1 Primera.- Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces, los mayores costos que para el organismo pudieran generarse como consecuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadasdel incumplimiento en la correcta y oportuna formalización y registro de las transacciones relacionadas con la ejecución del gasto en sus diferentes etapas, según sea el caso, sobre l a base de la documentación sustentatoria correspondiente. Segunda.- Para el Año Fiscal 1999, la Dirección General del Tesoro Público establecerá condiciones complemen- tarias a la presente Directiva para efectos de la obtención ylo presentación de la información relacionada con las operaciones del Sistema de Tesorería al nivel de determinadas Unidades Ejecutoras que, por razones de la naturaleza de su función y/u objetivos institucionales así como de ubicación geográfica no estarían comprendidas en algunos aspectos de lo establecido en la presente Directiva. Tercera.- Precísase que, a partir del año 1999 los únicos formatos de tesorería a ser utilizados son los siguientes: a) La Solicitud de Giro (T-1 i que será empleada en los siguientes casos: 1. Para la atención del pago de subsidios a que se refiere el Decreto Supremo N” 029-84-PCM y la Resolución Suprema N” 498-85-33-177; 2. Para el pago de Devengados Pendientes del Ejercicio 1998, o de subcuentas canceladas dentro del ejercicio;3. Para la emisión de Documentos Cunceltatorios Tesoro Público, cuando se trate de Unidades Ejecutoras autorizadas a cancelar determinadas obligaciones mediante estos documentos; 4. Para la atención del gasto referido al Servicio de la Deuda Pública. 5. Para la atención del gasto con cargo a los recursos provenientes del Convenio PL-480. b) Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) que será empleada para depositar ingresos a favor del Tesoro Público y/o reversiones por menores gaslos autorizados con cargo a fondos administrados por la Dirección General del Tesoro Público. ACTA POR LA DESTRUCCION DE CHEQUES En la ciudad de a, los días del mes de de 19-en presencia cl;LFr)&or General de Administración, señor , del Tesorero, señor Y ,representante del Órgano de Control Interno, se procedió a la destrucción de los cheques dejados de utilizar al 31 de diciembre de 19 _ _según detalle: Unidad Ejecutora Fuente de Financiamiento(*) i Código cuenta (**) Clave Banco Talonario o formas continuas ____. Del cheque N”IAl cheque N” Director General de Administración Observador Organo de Control InternoTesorero (“) Indicar si se trata de Recursos Ordinarios o de otras fuentes distintas cuya administración es canalizada en la Dirección General del Tesoro Público. (“*) Indicar el código de la subcuenta bancaria de gasto o cuenta corriente de “Encargos”, según se trate.