Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 1 de enero de 1999

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Prohibicion de abrir cuentas corrientes bancarias con Recursos Ordinarios sin la autorizacion expresa de la Direccion General del Tesoro Publico Articulo 57" .- Esta terminantemente prohibida la apertura de cuentas corrientes bancarias con Recursos Ordinarios en cualquier entidad del Sistema Financiero, al margen de lo dispuesto en la presente Directiva o, de ser el caso, sin la autorizacion expresa de la Direccion General del Tesoro Publico, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces. DISPOSICIONES FINALES 1

Primera.- Es responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, los mayores costos que para el organismo pudieran generarse como consecuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas del incumplimiento en la correcta y oportuna formalizacion y registro de las transacciones relacionadas con la ejecucion del gasto en sus diferentes etapas, segun sea el caso, sobre la base de la documentacion sustentatoria correspondiente. Segunda.- Para el Ano Fiscal 1999, la Direccion General del Tesoro Publico establecera condiciones complementarias a la presente Directiva para efectos de la obtencion ylo MORDAZA de la informacion relacionada con las operaciones del Sistema de Tesoreria al nivel de determinadas Unidades Ejecutoras que, por razones de la naturaleza de su funcion y/u objetivos institucionales asi como de ubicacion geografica no estarian comprendidas en algunos aspectos de lo establecido en la presente Directiva. Tercera.- Precisase que, a partir del ano 1999 los unicos formatos de tesoreria a ser utilizados son los siguientes: a) La Solicitud de Giro (T-1 i que sera empleada en los siguientes casos: 1. Para la atencion del pago de subsidios a que se refiere el Decreto Supremo N" 029-84-PCM y la Resolucion Suprema N" 498-85-33-177; 2. Para el pago de Devengados Pendientes del Ejercicio 1998, o de subcuentas canceladas dentro del ejercicio; 3. Para la emision de Documentos Cunceltatorios Tesoro Publico, cuando se trate de Unidades Ejecutoras autorizadas a cancelar determinadas obligaciones mediante estos documentos; 4. Para la atencion del gasto referido al Servicio de la Deuda Publica. 5. Para la atencion del gasto con cargo a los recursos provenientes del Convenio PL-480. b) Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) que sera empleada para depositar ingresos a favor del Tesoro Publico y/o reversiones por menores gaslos autorizados con cargo a fondos administrados por la Direccion General del Tesoro Publico.

ACTA POR LA DESTRUCCION DE CHEQUES de 19-en presencia dias del mes de a, los En la MORDAZA de , del Tesorero, senor cl;LFr)&or General de Administracion, senor Y ,representante del Organo de Control Interno, se procedio a la destruccion de los cheques dejados de utilizar al 31 de diciembre de 19 __ segun detalle: Unidad Ejecutora Fuente de Financiamiento(*) i Codigo cuenta (**) Clave Banco Talonario o formas continuas ____. I Al cheque N" Del cheque N"

Director General de Administracion Observador Organo de Control Interno (")

Tesorero

Indicar si se trata de Recursos Ordinarios o de otras MORDAZA distintas cuya administracion es canalizada en la Direccion General del Tesoro Publico. ("*) Indicar el codigo de la subcuenta bancaria de gasto o cuenta corriente de "Encargos", segun se trate.

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