Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

miento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, en reemplazo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, negandose a dar cumplimiento a dicha resolucion, con el pretexto de que la habian comunicado telefonicamente que la resolucion en referencia iba a ser modificada por la Oficina de Recursos Humanos; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanamilla-Ayacucho, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), b), d) e i) del Articulo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario, el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanamilla MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0021

Sancionan con cese temporal a servidoras del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 564-98-INPE-CR-P MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el informe Nº178-98-INPE-98-CPPAD, de fecha 10 de diciembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 349-98-INPE-CR-P de fecha 17 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAGATTI y ROSSINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en torno a la incautacion de sustancias prohibidas durante una requisa efectuada en dicho Establecimiento Penitenciario el 16 de enero de 1998, en uno de los ambientes donde pernoctan el personal de servicio, incautandose dentro de las pertenencias de la primera de las nombradas, una bolsa de plastico de color negro conteniendo en su interior un aproximado de 200 gramos de hojas coca y a la MORDAZA 3 bolsas conteniendo en su interior 200, 300 y 400 gramos respectivamente de hojas de coca y 2 botellas de litro y medio conteniendo licor; asimismo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, por haber cometido negligencia en el desempeno de sus funciones, al no haber adoptado medidas preventivas con la finalidad de evitar el ingreso de sustancias prohibidas y no haber prevenido de que estas fueron encontradas en el

interior del Establecimiento Penitenciario, mas aun en las pertenencias de las servidoras del INPE, tal como lo senala la Hoja Informativa Nº 004-98-INPE/DRC-OAI; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAGATTI, argumenta en su defensa que al momento de efectuarse la requisa se hizo una apreciacion distorsionada de la cantidad de hoja de coca, que no eran 200 gramos sino un punado, habiendo hecho la Policia solo un calculo para determinar el peso de lo incautado, refiere que la cantidad de hoja de coca lo incauto durante el dia de visita de familiares de internos y por su insignificancia no procedio de acuerdo al reglamento pero hizo saber en forma verbal al Director del Establecimiento Penitenciario de ese entonces MORDAZA Podesta MORDAZA, quien le respondio que por ser pequena la cantidad lo guarde en espera de requisar mayor cantidad, procediendo con criterio precautorio a guardar en sus pertenencias, agrega que de acuerdo al perfil Tecnico Legal de ENACO S.A. el decomiso de hoja de coca afecta a aquellas personas que porten mas de 2 kilos, adjunta como pruebas una MORDAZA suscrita por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia de Prevencion del Delito MORDAZA, que intervino en la requisa conjuntamente con el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de Huamanga, donde precisa que no se le ha formalizado denuncia, ni ha merituado investigacion y que en el momento de la intervencion a la servidora en mencion, no contaban con una balanza, habiendose realizado un calculo aproximado, ademas una MORDAZA del Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde senala que el dia 14 de enero de 1998, la servidora en referencia decomiso en la MORDAZA principal, area de revision, un punado de hojas de coca dentro de un tazon de comida que portaba un MORDAZA, situacion que se corrobora con la manifestacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que con relacion al peso de la hoja de coca, incautada a l a servidora, era un aproximado de 40 a 50 gramos y la manifestacion del servidor MORDAZA MORDAZA Santivanez, quien refiere que fue testigo cuando la servidora mencionada, el dia 14 de enero de 1998, dio cuenta al Director del Establecimiento Penitenciario, que habia encontrado un punado de hojas de coca a una visita, donde el Director le manifesto que era pequena cantidad y que lo guardara, sin embargo ha quedado demostrado que no informo a sus superiores de la incautacion de la hoja de coca a que hace referencia en su descargo; por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora ROSSINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta que el 2 de enero de 1998, decomiso dos botellas de alcohol a un MORDAZA que los dejo en la MORDAZA para que el pasador los haga ingresar, intentando detener al MORDAZA quien ya se encontraba fuera de alcance, procediendo a mantener el producto en la entrada durante toda la MORDAZA para luego guardarlo en su ropero, agrega que las bolsas de coca las incauto en distintos tiempos a diferentes visitas de los internos las cuales correctamente pesadas y sumadas no llegarian a los 200 gramos, existiendo una mala apreciacion en el pesaje por parte de las personas que intervinieron en la incautacion, senala que despues del 2 de enero de 1998 salio de vacaciones y durante este periodo es que se produjo la requisa, refiere que posteriormente a estos hechos el 24 de febrero de 1998, realizo una incautacion de alcohol a una interna, comunicando a sus superiores mediante el Informe Nº 002-98-INPE-PM-EPMSTA-TSN, ante lo cual el Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Podesta MORDAZA no adopto ninguna medida disciplinaria contra la interna, adjuntando como medios probatorios una MORDAZA expedida por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial de Huamanga que igualmente intervino en la requisa, en la que consta que desde enero a setiembre de 1998, a la mencionada servidora no se le ha formulado ninguna denuncia penal, ademas una MORDAZA expedida por el Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, testigo presencial de que el alcohol fue incautado por la servidora, sin embargo en autos ha quedado acreditado que no ha informado debidamente a sus superiores de las incautaciones que realizo; por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral de servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, argumenta que al momento de producirse la requisa, tenia solo 2 meses en el cargo de Jefe de Seguridad, refiere que elevo al Director del Establecimiento Penitenciario, las manifestaciones de las servidoras procesadas, para que MORDAZA las acciones al respecto, manifiesta de que ha

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