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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 168358 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 miento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, en reem- plazo del servidor Santiago Cleofé Lozano Vera, negándose a dar cumplimiento a dicha resolución, con el pretexto de que la habían comunicado telefónicamente que la resolu- ción en referencia iba a ser modificada por la Oficina de Recursos Humanos; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Peniten- ciario Yanamilla-Ayacucho, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), b), d) e i) del Artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario, el ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Peniten- ciario Yanamilla Ayacucho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0021 Sancionan con cese temporal a servi- doras del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 564-98-INPE-CR-P Lima, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el informe Nº178-98-INPE-98-CPPAD, de fecha 10 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 349-98-INPE-CR-P de fecha 17 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 1998, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a servidores del Establecimiento Penitencia- rio de Yanamilla Ayacucho, LILIANA EDITH VILLAVER- DE GARAGATTI y ROSSINA VIOLETA CHALCO SAN- TOS en torno a la incautación de sustancias prohibidas durante una requisa efectuada en dicho Establecimiento Penitenciario el 16 de enero de 1998, en uno de los ambien- tes donde pernoctan el personal de servicio, incautándose dentro de las pertenencias de la primera de las nombradas, una bolsa de plástico de color negro conteniendo en su interior un aproximado de 200 gramos de hojas coca y a la segunda 3 bolsas conteniendo en su interior 200, 300 y 400 gramos respectivamente de hojas de coca y 2 botellas de litro y medio conteniendo licor; asimismo al servidor MANUEL GUILLERMO CARDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seguri- dad, por haber cometido negligencia en el desempeño de sus funciones, al no haber adoptado medidas preventivas con la finalidad de evitar el ingreso de sustancias prohibidas y no haber prevenido de que estas fueron encontradas en elinterior del Establecimiento Penitenciario, más aún en las pertenencias de las servidoras del INPE, tal como lo señala la Hoja Informativa Nº 004-98-INPE/DRC-OAI; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora LILIANA EDITH VILLAVERDE GARAGATTI, argumenta en su defensa que al momento de efectuarse la requisa se hizo una apreciación distorsionada de la cantidad de hoja de coca, que no eran 200 gramos sino un puñado, habiendo hecho la Policía solo un cálculo para determinar el peso de lo incautado, refiere que la canti- dad de hoja de coca lo incautó durante el día de visita de familiares de internos y por su insignificancia no proce- dió de acuerdo al reglamento pero hizo saber en forma verbal al Director del Establecimiento Penitenciario de ese entonces Hugo Podestá Echevarría, quien le respon- dió que por ser pequeña la cantidad lo guarde en espera de requisar mayor cantidad, procediendo con criterio precautorio a guardar en sus pertenencias, agrega que de acuerdo al perfil Técnico Legal de ENACO S.A. el decomi- so de hoja de coca afecta a aquellas personas que porten más de 2 kilos, adjunta como pruebas una Constancia suscrita por el Dr. Alejandro Arriarán López, Fiscal Provincial de la Fiscalía de Prevención del Delito Ayacu- cho, que intervino en la requisa conjuntamente con el Dr. Mario Chávez Reyes, Fiscal Provincial de Huamanga, donde precisa que no se le ha formalizado denuncia, ni ha merituado investigación y que en el momento de la intervención a la servidora en mención, no contaban con una balanza, habiéndose realizado un cálculo aproxima- do, además una Constancia del Alcaide de Servicio Prós- pero Calderón Quispe, donde señala que el día 14 de enero de 1998, la servidora en referencia decomisó en la puerta principal, área de revisión, un puñado de hojas de coca dentro de un tazón de comida que portaba un niño, situación que se corrobora con la manifestación del ser- vidor Edgar Robin Matos Vásquez, quien señala que con relación al peso de la hoja de coca, incautada a l a servidora, era un aproximado de 40 a 50 gramos y la manifestación del servidor Iván Franco Santivañez, quien refiere que fue testigo cuando la servidora mencionada, el día 14 de enero de 1998, dio cuenta al Director del Establecimiento Penitenciario, que había encontrado un puñado de hojas de coca a una visita, donde el Director le manifestó que era pequeña cantidad y que lo guardara, sin embargo ha quedado demostrado que no informó a sus superiores de la incautación de la hoja de coca a que hace referencia en su descargo; por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral de la servi- dora ROSSINA VIOLETA CHALCO SANTOS, argumenta que el 2 de enero de 1998, decomisó dos botellas de alcohol a un niño que los dejó en la puerta para que el pasador los haga ingresar, intentando detener al niño quien ya se encontraba fuera de alcance, procediendo a mantener el producto en la entrada durante toda la guardia para luego guardarlo en su ropero, agrega que las bolsas de coca las incauto en distintos tiempos a diferentes visitas de los internos las cuales correctamente pesadas y sumadas no llegarían a los 200 gramos, existiendo una mala apreciación en el pesaje por parte de las personas que intervinieron en la incautación, señala que después del 2 de enero de 1998 salió de vacaciones y durante éste período es que se produjo la requisa, refiere que posteriormente a estos hechos el 24 de febrero de 1998, realizó una incautación de alcohol a una interna, comunicando a sus superiores mediante el Informe Nº 002-98-INPE-PM-EPMSTA-TSN, ante lo cual el Direc- tor del Establecimiento Penitenciario Hugo Podestá Eche- varría no adoptó ninguna medida disciplinaria contra la interna, adjuntando como medios probatorios una constan- cia expedida por el Dr. Mario Chávez Reyes, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Huamanga que igualmente intervino en la requisa, en la que consta que desde enero a setiembre de 1998, a la mencionada servidora no se le ha formulado ninguna denuncia penal, además una Constan- cia expedida por el Agente Penitenciario Marco Espinoza Rivera, testigo presencial de que el alcohol fue incautado por la servidora, sin embargo en autos ha quedado acredita- do que no ha informado debidamente a sus superiores de las incautaciones que realizó; por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral de servidor MANUEL GUILLERMO CARDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seguridad, argumenta que al momento de producirse la requisa, tenía sólo 2 meses en el cargo de Jefe de Seguridad, refiere que elevó al Director del Establecimiento Peniten- ciario, las manifestaciones de las servidoras procesadas, para que tome las acciones al respecto, manifiesta de que ha