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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 168359 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 cumplido diligentemente con los deberes que impone el servicio público y los que son inherentes a su cargo, así como en cuanto a la seguridad y prevención de ingresos de sustancias tóxicas y bebidas alcohólicas, a través de la repartición permanente de directivas para el mejor desem- peño de la seguridad, los que obran en los archivos de la Dirección y Jefatura de Seguridad, situación que no ha sido acreditado en autos, por lo que subsiste el cargo de no haber adoptado las medidas preventivas con la finalidad de evitar el ingreso de sustancias prohibidas al Establecimiento Penitenciario, teniendo en cuenta su condición de Jefe de Seguridad, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; asimismo el referido servidor en la parte final de su descargo solicita la nulidad absoluta de la Hoja Informativa Nº 004-98-INPE/DRC-OAI, argumentan- do de que ésta no se ajusta a la realidad, invocando los Artículos 10º y 34º e incisos b) y c) del Artículo 43º del Decreto Supremo 02-94-JUS y el inciso 23º del Artículo 2º de la Constitución Política, sin embargo se advierte que dicha solicitud carece de sustento y fundamento, toda vez que la Hoja Informativa mencionada fue elaborada por la Audito- ría de la Dirección Regional Centro-Huancayo, habiendo sido visado, evaluado y analizado por el Auditor General del INPE, teniendo éste órgano competencia para realizar acciones de control e investigaciones como es el presente caso, advirtiéndose de que ésta ha sido formulada de acuer- do a lo establecido en el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, referente a los actos administrativos y asimis- mo conforme a las normas establecidas en el Decreto Legis- lativo Nº 26162 del Sistema Nacional de Control, la misma que rige para éste tipo de acciones, vale decir mediante normas esenciales de procedimiento, de acuerdo a la Constitución y las leyes establecidas, por lo que la nulidad absoluta solicitada por el servidor deviene en IMPRO- CEDENTE; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de dos (2) meses sin goce de remuneraciones, a las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla Ayacucho, LILIANA EDITH VILLAVERDE GARAGATTI y ROSSINA VIOLETA CHAL- CO SANTOS. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el término de treinticinco (35) días, sin goce de remuneraciones al servidor MANUEL GUI- LLERMO CARDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seguridad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0020 Absuelven a servidores del INPE de los cargos formulados en su contra RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 566-98-INPE-CR-P Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe Nº 174-98-INPE-CPPAD de fecha 4 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 428-98-INPE-CPPAD de fecha 28 de setiembre de 1998, publicada a través del Diario Oficial El Peruano el 3 octubre de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Francisco José OCHOA PEREZ, Técnico de Mantenimiento del Grupo Nº 02 del EPRCO de Lurigancho por la "SUSTRACCION DEL MOTOR ELECTRICO DE LA BOMBA Nº 02 DE LA PLAN- TA DE BOMBEO DE AGUA", tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/A.EPRCOL-EPC de fecha 17.FEB.98; Que, analizando el descargo y pruebas aportadas se tiene que con fecha 25.OCT.97, fue sustraído el Motor Eléctrico de la Bomba de Agua Nº 02, Marca DELCROSA, Tipo NV. 160-12 Nº 134195 M2-HZ30.RPM-3,520. H260, de lo cual el servidor procesado manifiesta haberse retirado de dicho sector a las 12.30 horas, para almorzar y esperar a los Técnicos de la Compañía INREMEG, quienes debían de realizar trabajos de pintado en la planta de rebombeo, señalando que comparte su labor tanto en la planta de bombeo como en la de rebombeo y que la distancia entre ambas es de 10 cuadras aproximadamente, que al retornar a la planta de bombeo a horas 16.45, se percató que la chapa de la puerta de ingreso había sido violentada y que no se encontraba el motor eléctrico, procediendo de inmediato a interponer la denuncia policial cumpliendo con su obliga- ción de servicio, indica que en el parte del viernes 24 de octubre, un día antes de los hechos, se le informó que los trabajadores de INREMEG, laborarían el día sábado 25 de octubre, siendo ésta la razón por lo que estuvo esperando a estos trabajadores y además llenando el tanque aéreo en la planta de rebombeo, y que los técnicos de INREMEG no se apersonaron al EPRCO de Lurigancho, conforme habían quedado el día anterior; argumenta que el robo del motor ha ocurrido por carencia de personal de mantenimiento al haberse reducido de cuatro a dos servidores, así también por existir inseguridad en la puerta de acceso a la planta de bombeo, lo que puso en conocimiento del Administrador del EPRCO de Lurigancho con fecha 10 de marzo según Infor- me Nº 001-EPRCO-LURIGANCHO-97-MANTENIMIEN- TO, donde informa que falta reparar la chapa de la puerta principal del Tanque de Bombeo, así como la chapa de la puerta de la Sala de Electrobomba, esa inseguridad nunca fue subsanada por la Administración del Establecimiento Penitenciario, tampoco existía servicio de seguridad perma- nente en ambas plantas; de lo anteriormente señalado y las pruebas aportadas se ha llegado a la conclusión que el servidor procesado era la única persona designada para la operación de las plantas de agua, habiéndose producido el robo cuando no se encontraba presente, puesto que a esa hora estaba en la planta de rebombeo esperando al personal de la Compañía INREMEG, para luego tomar sus alimen- tos, estableciéndose que la distancia existente entre la planta de bombeo y rebombeo es de 10 cuadras aproximada- mente, por otro lado mediante Informe Nº 01-EPRCOL-97- Mantenimiento de fecha 10.MAR.97, se informó al Admi- nistrador del EPRCO de Lurigancho, que la chapa de la puerta principal del tanque capilla (Planta de Bombeo) faltaba reparar, así como la chapa de la puerta de la Sala de Electrobombas, además el Parte Informativo Nº 09 el servi- dor Gualberto Loayza Orejón del Grupo Nº 02, de manteni- miento solicitó la creación del servicio de seguridad para el cuidado de las plantas de bombeo y de rebombeo, así tambien el Parte Policial Nº 293-JPMC-JAP-04-CLH-IC en su punto Nº 2, señala " Que el candado de la puerta de acceso a la Bomba de Agua ha sido violentado", advirtiéndose que el administrador del Establecimiento Penitenciario, no ha tomado las medidas necesarias, a fin de cautelar los bienes del Estado pese a estar informado sobre las diversas anor- malidades señaladas, en cuanto al servidor procesado, éste mediante lo manifestado y pruebas alcanzadas, ha desvir- tuado los cargos formulados en su contra; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario y con la visación de la Oficina General de Asesoria Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Ley Nº 26814, Resolución Ministerial Nº 199-98, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministe- rial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en contra del servidor Francisco José COCHOA PEREZ, Téc-