Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 168359

cumplido diligentemente con los deberes que impone el servicio publico y los que son inherentes a su cargo, asi como en cuanto a la seguridad y prevencion de ingresos de sustancias toxicas y bebidas alcoholicas, a traves de la reparticion permanente de directivas para el mejor desempeno de la seguridad, los que obran en los archivos de la Direccion y Jefatura de Seguridad, situacion que no ha sido acreditado en autos, por lo que subsiste el cargo de no haber adoptado las medidas preventivas con la finalidad de evitar el ingreso de sustancias prohibidas al Establecimiento Penitenciario, teniendo en cuenta su condicion de Jefe de Seguridad, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; asimismo el referido servidor en la parte final de su descargo solicita la nulidad absoluta de la Hoja Informativa Nº 004-98-INPE/DRC-OAI, argumentando de que esta no se ajusta a la realidad, invocando los Articulos 10º y 34º e incisos b) y c) del Articulo 43º del Decreto Supremo 02-94-JUS y el inciso 23º del Articulo 2º de la Constitucion Politica, sin embargo se advierte que dicha solicitud carece de sustento y fundamento, toda vez que la Hoja Informativa mencionada fue elaborada por la Auditoria de la Direccion Regional Centro-Huancayo, habiendo sido visado, evaluado y analizado por el Auditor General del INPE, teniendo este organo competencia para realizar acciones de control e investigaciones como es el presente caso, advirtiendose de que esta ha sido formulada de acuerdo a lo establecido en el Capitulo II del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, referente a los actos administrativos y asimismo conforme a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 26162 del Sistema Nacional de Control, la misma que rige para este MORDAZA de acciones, vale decir mediante normas esenciales de procedimiento, de acuerdo a la Constitucion y las leyes establecidas, por lo que la nulidad absoluta solicitada por el servidor deviene en IMPROCEDENTE; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de dos (2) meses sin goce de remuneraciones, a las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARAGATTI y ROSSINA MORDAZA MORDAZA SANTOS. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el termino de treinticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0020

Absuelven a servidores del INPE de los cargos formulados en su contra
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 566-98-INPE-CR-P MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe Nº 174-98-INPE-CPPAD de fecha 4 de diciembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 428-98-INPE-CPPAD de fecha 28 de setiembre de 1998, publicada a traves del Diario Oficial El Peruano el 3 octubre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Mantenimiento del Grupo Nº 02 del EPRCO de Lurigancho por la "SUSTRACCION DEL MOTOR ELECTRICO DE LA BOMBA Nº 02 DE LA PLANTA DE BOMBEO DE AGUA", tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/A.EPRCOL-EPC de fecha 17.FEB.98; Que, analizando el descargo y pruebas aportadas se tiene que con fecha 25.OCT.97, fue sustraido el Motor Electrico de la Bomba de Agua Nº 02, MORDAZA DELCROSA, MORDAZA NV. 160-12 Nº 134195 M2-HZ30.RPM-3,520. H260, de lo cual el servidor procesado manifiesta haberse retirado de dicho sector a las 12.30 horas, para almorzar y esperar a los Tecnicos de la Compania INREMEG, quienes debian de realizar trabajos de pintado en la planta de rebombeo, senalando que comparte su labor tanto en la planta de bombeo como en la de rebombeo y que la distancia entre MORDAZA es de 10 cuadras aproximadamente, que al retornar a la planta de bombeo a horas 16.45, se percato que la chapa de la MORDAZA de ingreso habia sido violentada y que no se encontraba el motor electrico, procediendo de inmediato a interponer la denuncia policial cumpliendo con su obligacion de servicio, indica que en el parte del viernes 24 de octubre, un dia MORDAZA de los hechos, se le informo que los trabajadores de INREMEG, laborarian el dia sabado 25 de octubre, siendo esta la razon por lo que estuvo esperando a estos trabajadores y ademas llenando el tanque aereo en la planta de rebombeo, y que los tecnicos de INREMEG no se apersonaron al EPRCO de Lurigancho, conforme habian quedado el dia anterior; argumenta que el robo del motor ha ocurrido por carencia de personal de mantenimiento al haberse reducido de cuatro a dos servidores, asi tambien por existir inseguridad en la MORDAZA de acceso a la planta de bombeo, lo que puso en conocimiento del Administrador del EPRCO de Lurigancho con fecha 10 de marzo segun Informe Nº 001-EPRCO-LURIGANCHO-97-MANTENIMIENTO, donde informa que falta reparar la chapa de la MORDAZA principal del Tanque de Bombeo, asi como la chapa de la MORDAZA de la Sala de Electrobomba, esa inseguridad nunca fue subsanada por la Administracion del Establecimiento Penitenciario, tampoco existia servicio de seguridad permanente en MORDAZA plantas; de lo anteriormente senalado y las pruebas aportadas se ha llegado a la conclusion que el servidor procesado era la unica persona designada para la operacion de las plantas de agua, habiendose producido el robo cuando no se encontraba presente, puesto que a esa hora estaba en la planta de rebombeo esperando al personal de la Compania INREMEG, para luego tomar sus alimentos, estableciendose que la distancia existente entre la planta de bombeo y rebombeo es de 10 cuadras aproximadamente, por otro lado mediante Informe Nº 01-EPRCOL-97Mantenimiento de fecha 10.MAR.97, se informo al Administrador del EPRCO de Lurigancho, que la chapa de la MORDAZA principal del tanque capilla (Planta de Bombeo) faltaba reparar, asi como la chapa de la MORDAZA de la Sala de Electrobombas, ademas el Parte Informativo Nº 09 el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Grupo Nº 02, de mantenimiento solicito la creacion del servicio de seguridad para el cuidado de las plantas de bombeo y de rebombeo, asi tambien el Parte Policial Nº 293-JPMC-JAP-04-CLH-IC en su punto Nº 2, senala " Que el candado de la MORDAZA de acceso a la Bomba de Agua ha sido violentado", advirtiendose que el administrador del Establecimiento Penitenciario, no ha tomado las medidas necesarias, a fin de cautelar los bienes del Estado pese a estar informado sobre las diversas anormalidades senaladas, en cuanto al servidor procesado, este mediante lo manifestado y pruebas alcanzadas, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 199-98, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en contra del servidor MORDAZA MORDAZA COCHOA MORDAZA, Tec-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.