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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 168357 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- lado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-12-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 1998, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográ- ficas, correspondientes al mes de diciembre de 1998, en la forma que a continuación se detalla: INDICE DICIEMBRE 98 CODIGO 30 297,45 34 214,26 39 263,31 47 258,94 49 256,09 53 268,89 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 0089 I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidora y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 563-98-INPE-CR-P Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe Nº 165-98-INPE-CPPAD de fecha 13 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario: CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 065-98-INPE/AG de fecha 28 de octubre de 1998, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario comunica la "Apropiación Ilícita de S/. 87,350 Nuevos Soles cometido por la servidora Linda Yrene MASIAS CASTILLO, ex admi- nistradora del Establecimiento Penitenciario del Callao", del análisis de la misma fluye que a mérito de la R.P.C.R Nº 1362-97-INPE/OGA-OPER de fecha 29.DIC.97, se le asig- na funciones de administradora a la precitada servidora en el Establecimiento Penitenciario del Callao, siendo una de sus funciones recepcionar cheques girados a su nombre para pagar a los proveedores que provisionan víveres para la alimentación de los internos del referido Establecimiento Penitenciario; Que, con fecha 2 de octubre de 1998, la servidora Linda Yrene MASIAS CASTILLO, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, recepciona el Cheque Nº 21910238, por el concepto de anticipos para la adquisición de insumos en la preparación de alimentos para los internos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, correspondiente al mes de setiembre 98, situa- ción que habría aprovechado la precitada servidora para apropiarse ilícitamente de la suma indicada, dejando depagar a los proveedores D.F MULTISERVIS E.I.R.L y PANIFICADORA SAN MARTIN; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que la servidora Linda Yrene MASIAS CAS- TILLO, ex administradora del Establecimiento Penitencia- rio del Callao, habría incumplido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administra- tivas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Informe Nº 362-98-INPE-OGAJ, con las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Linda Yrene MASIAS CASTI- LLO, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0019 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 565-98-INPE-CR-P Lima, 23 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe Nº 175-98-INPE-98/CPPAD, de fecha 7 de diciembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 005-98-INPE/DRC- OAI de fecha 6 de febrero de 1998, la Auditoría Regional Centro-Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, co- munica el resultado de investigación y verificación de irregularidades en que habría incurrido el ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanamilla-Ayacucho; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se infiere que el ex Director del Establecimiento Peni- tenciario Yanamilla- Ayacucho, el día sábado 10 de enero de 1998, aproximadamente a las 17.00 horas, salió de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario conducien- do la Unidad Móvil y siendo las 20.15 horas, en circunstan- cias que se dirigía por la Av. Independencia, colisionó a una motocicleta, ocasionando daños materiales a los dos vehícu- los así como a la persona de Elton Vásquez Salcedo, conduc- tor la motocicleta, a quien se dio ingreso al Hospital de Apoyo de Huamanga, ante tal situación dicho ex servidor habría utilizado de manera indebida la Unidad Móvil, a una hora no habitual y en un día no laborable, conduciéndolo sin tener licencia de conducir, ocasionando daños materiales al vehículo de la institución, lo que no ha sido resarcido y daño físico a una persona, sin observar las normas de conducta que debe ostentar un servidor público. Asimismo habría incumplido con acatar la Resolución Directoral Nº 0053-98- INPE/DRH de fecha 23 de enero de 1998, de la Oficina de Recursos Humanos, en la que se asigna al servidor Máximo Llatas Castro, las funciones de administrador del Estableci-