Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Lima, viernes 8 de enero de 1999 a?j@&f@) Pág. 168491 MODULO DE EJECUCION B Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecución de Compromisos V S. Calendario B.6 Resumen a Nivel de Programa. Reporte: J.5.R Reporte de Compromisos V S. Calendario Resumen de programas ( por Fuentes de Financiamiento, Genérica y meses) B Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecución V S. Marco B.9 Resumen a Nivel de Meta.- Por Genérica gPr”R: Ejecución de Compromisos V S. Marco- Por Genérica F Reportes de Ingresos F.3 Resumen de Recaudación Reporte: ING.3.R Resumen de Recaudación de Ingresos de enero a diciembre por Fuentes de financiamiento. (b) Las &s simulen de los dispositivos que sustentan lasMod¿ficaciones Presupuestarias efectuadas tanto en el Nivel Institucional como Funcional ProgramBtico así como de los documentos que respalden la información complementaria que se estime necesaria presentar para el Cierre, en aplicaci6n de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 2” de la Ley No 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y sin perjuicio del control posterior que efectúe la Contraloría General de la República. Efectos de la suscripción del Acta de Conciliación Artículo 1 lo.- La suscripci6n delActa de Concrliacián por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Contadurta Pública de la Nación y el Pliego, constituye el acto administrativo a trav& del cual se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos contenidos en el Acta de Conciliación. Requisitos para la validez delActa de Conciliación Artículo 12”.- ElActa de Conciliación debe ser suscrita por los representantes del Pliego, de la Contaduría Pública y de laDirección Nacional del Presupuesto Público. Excepcionalmente, y 6610 en el caso de ausencia del representante del Pliego, ser8 vAlida la misma con la sola suscripción de los representantes de 1aDireccidn Nacional delPresupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación. Delegación de la representación para la suscripción del Acta de Conciliación Artículo 139- El Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, puede delegar su representación en un funcionario o servidor del Pliego. Dicha delegación debe ser comunicada y presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, mediante oficio, a más tardar en el momento en que se inicie la Reunión de Conciliación del Pliego. La suscripción del Acta de Conciliación por el Delegado, genera responsabilidad solidaria respecto del otorgante deladelegación,sobrelaveracidadyexactituddelainformaci6nconsi~adaenelAc~deConciliaci6nPìesupuestaria. Extensión de Copias delActa de ConciZiahín Artículo 14”.- El Acta dr Conciliación se extenderá en original y dos (2) copias autenticadas por el Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las que se distribuyen de la siguiente manera: l El original será archivado en la Dirección Nacional del Presupuesto Público. l Una (1) copia se entregar8 al representante de la Contaduria Pública de la Nación. l Una (1) copia se entregar8 al representante del Pliego o se remitirá a la Entidad en caso de ausencia. Objeciones ala elaboración del Acta de C’onciliación Artículo Xi”.- Proceder6 la formulación de objeciones en el proceso de elaboración deldrta de Conciliación, cuando no exista acuerdo respecto a la información que se presente en la Reunión de Conciliación Presupuestaria. Dichas objeciones deben ser presentadas, fundamentadas y suscritas por el (los) representante(s), en el momento de laReunión de Conciliación, para cuyo efecto, se adjuntar8 al Acta de Conciliación, la documentación sustentatoria correspondiente. Modificaciones al Acta & Conciliación Artículo 16”.- Cualquier acción que implique la modificación del Acta de Conciliación, debe ser comunicada, obligatoriamente, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a trav& de un oficio que contendrá las explicaciones pertinentes, debiendo adjuntarse los documentos sustentatorios que justsquen el pedido de cambio de información, asi como el respectivo Formato a modificar. El precitado oficio debe remitirse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la información a 1aCvntaduría Pública de la Nación, para la elaboración de la Cuenta General de la República. Dichos antecedentes, se adjuntan al Acta de Conciliación -en calidad de Anexo- previa evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.