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Pág. 168479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 001-93-MDLV, y el Edicto Nº 001-93-MDLV. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0310 Modifican Ordenanza que adecuó disposiciones reglamentarias sobre la Licencia de Funcionamiento a lo dis- puesto en el Edicto Nº 188-94-MLM ORDENANZA Nº 005-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer entre otras tasas, las de licencia de funcionamiento; Que, mediante Edicto Nº 188-94, la Municipalidad Metropo- litana de Lima dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Artículo 10º de la referida ordenanza establece que las municipalidades distritales podrán adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 002-96-MDLV la Municipalidad Distrital de La Victoria adecua las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en el Edicto Nº 188; Que, el Artículo 4º del referido dispositivo establece que las disposiciones no establecidas en la referida Ordenanza se sujeta- rán a lo normado en el Edicto Nº 188; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MML se modifican Artícu- los del Edicto Nº 188; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 002-96-MDLV, a fin de adecuarla al referido edicto; Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Tercero de la Ordenan- za Nº 002-96-MDLV, en los siguientes términos: "Artículo Tercero.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral." DISPOSICION FINAL Para todo lo no regulado en la Ordenanza Nº 002-96-MDLV, se aplicará lo dispuesto en el Edicto Nº 188 y modificatorias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0311 Aprueban ordenanza que establece la obligación de presentar declaración jurada masiva de predios ORDENANZA Nº 006-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 88º del Decreto Legisla- tivo Nº 816, Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunica- dos a la Administración Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o norma con rango similar, la cual podrá constituir la base para la determina- ción de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, a fin de actualizar los datos registrados del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento, es necesario requerir la presentación de una declaración jurada; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Artículo 1º.- Obligación de presentar Declaración Ju- rada Masiva. Establézcase la obligación de los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, de presen- tar la Declaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999. La referida obligación comprende a los propietarios de pre- dios que encontrándose inafectos al Impuesto Predial, se encuen- tran afectos a los Arbitrios o a la Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- Declaración Jurada Masiva en los casos de predios con más de un uso. Para efecto de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a vivienda y en otro, a "uso distinto", deberán presentar declaraciones independientes, una correspondiente al porcentaje destinado a vivienda y otra por el porcentaje destina- do a "uso distinto" a vivienda. Artículo 3º.- Plazo para presentar la Declaración Jura- da Masiva. La presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 1º se efectuará de acuerdo al cronograma que establezca el Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo 4º.- Lugar de presentación de la Declaración Jurada Masiva. La Declaración Jurada Masiva de Predios, se presentará en los Departamentos de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria - SAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El "Formulario Declaración Jurada Masiva de Predios", el mismo que será utilizado para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 1º de la presente ordenanza, será aprobado mediante Resolución Jefatural del Servicio de Administración Tributaria - SAT. La "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", que será utilizada para el correcto llenado del formulario a que se refiere el párrafo precedente, también será aprobada mediante Resolu- ción Jefatural del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tributa- ria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0312 Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 007-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA