TEXTO PAGINA: 34
Pág. 168476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 de personas y zonas ribereñas a las playas, que serán determina- das por Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyen- tes los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas indica- das en el Artículo Segundo. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 4º.- El rendimiento de la tasa constituye renta de la Municipalidad y se destinará a financiar la implementación, mantenimiento y mejoramiento de las vías públicas destinadas al Estacionamiento o Parqueo de Vehículos, a la limpieza de las playas y a brindar servicio de grúa y auxilio mecánico. Artículo 5º.- El monto de la tasa a ser abonada por el deudor tributario es (S/. 10.00), diez nuevos soles por cada día o fracción de permanencia del vehículo en estacionamiento o parqueo en las áreas indicadas en el Artículo Segundo, durante los meses de enero a abril de cada año. Artículo 6º.- La Municipalidad, mediante carteles colocados en lugares visibles, identificará las vías públicas al pago de la tasa por estacionamiento de vehículos, indicará los conceptos com- prendidos dentro del servicio y el importe que se cobra. Artículo 7º.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa, los conductores de ambulancias, vehículos de propiedad de contribu- yentes que habitan permanentemente en el distrito, vehículos de la Compañía de Bomberos, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, vehículos que prestan el servicio de Serenazgo, vehículos de Seguridad del Estado, vehículos de propiedad munici- pal, vehículos de limpieza pública y mantenimiento de parques y jardines al servicio de la Municipalidad, siempre y cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- La recaudación de la tasa podrá ser efectuada directamente por la Municipalidad o encargada a una empresa pública o privada, bajo las modalidades que permite la ley. Artículo 9º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 004-97-A/MDA, en lo que se refiere a las tarifas de zonas de estacionamiento y playas de estacionamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 0334 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Designan ejecutor y auxiliar coactivos de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 014-99 Los Olivos, 2 de enero de 1999 VISTOS: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 2849-98 del 2 de octubre de 1998, Nº 3007-98 del 30 de octubre de 1998, el Acuerdo de Concejo Nº 083-98/CDLO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2849-98 se consti- tuyó una Comisión Especial de Trabajo para que se encargue de implementar las disposiciones contenidas en la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva Nº 26979; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3007-98, se aprobó el Reglamento de Evaluación del Concurso Público de Méritos Nº 001-98-MDLO y se convocó al Concurso Público de Méritos para designar al Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Muncipalidad Distrital de Los Olivos, resultando ganadores el Dr. Rogelio Pumajulca Hilario y la Srta. Mariela Judith Silva Monzón. De esta forma se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, a partir del 1 de enero de 1999 entró en vigencia la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-98/CDLO, la misma que incluye a la Ejecutoría de Procedimientos Coactivos de la Municipalidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-99/CDLO, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, incluyéndose el cargo de Ejecutor Coac- tivo con nivel remunerativo F1, así como el cargo de Auxiliar Coactivo con nivel remunerativo SPE; Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y como titular de la misma, está facultado para designar al personal de confianza o administrativo, en concordancia con el Art. 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Dr. ROGELIO PUMAJULCA HILARIO, en el cargo de confianza deEjecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel Remunerativo F-1. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Srta. MARIELA JUDITH SILVA MONZON, en el cargo de confianza de Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, Nivel Remunerativo SPE. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administra- ción, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0206 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan al SAT como institución encargada de la administración de los tributos de la municipalidad ORDENANZA Nº 001-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 194º de la misma norma establece que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas conve- nios cooperativos para la prestación de servicios comunes; Que, de conformidad con el Artículo 91º de la Ley de Tributa- ción Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades distritales podrán celebrar convenios de coopera- ción con la respectiva Municipalidad Provincial para la realiza- ción de obras o la prestación de servicios interdistritales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, las municipalida- des tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 776, las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario; Que la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, faculta a las entidades de la administración pública a celebrar convenios con el Banco de la Nación o con otras entidades públicas de carácter administrativo a fin de que éstas se encar- guen de la tramitación de los procedimientos coactivos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT, como organismo público descentraliza- do de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de dicha municipali- dad, así como organizar y ejecutar la recaudación y cobranza coactiva de las multas administrativas y otros ingresos de dere- cho público, entre otras funciones. Que, el inciso l) del Artículo 2º del Edicto Nº 225 faculta al Servicio de Administración Tributaria - SAT, a celebrar conve- nios con las municipalidades distritales de Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de la administración, fiscaliza- ción y/o recaudación de sus ingresos tributarios, multas admi- nistrativas y otros ingresos de derecho público, previa aprobación del Concejo Metropolitano; Que, es necesario contar con los servicios del SAT para que realice las funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo las funciones de servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de recla- maciones y cobranza coactiva de deudas tributarias; así como la recaudación, cobranza, otorgamiento de aplazamientos y fraccio- namientos y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos, con la finalidad de mejorar los servicios prestados a los administrados a través de la utilización de menores recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a esta municipalidad por dichos servicios; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente: