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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 168475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 ble de 168,690.03 m2 del distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima; Que, por Resolución Nº 016-98-MML-DMDU del 23.1.98, se aprobó el reajuste del Plano de Lotización y por Resolución Nº 042-98-MML-DMDU de fecha 24.3.98, se autorizó la inscripción provisional individualizada de los lotes del indicado Plano de lotización reajustado Nº 290-97-MML-DGO-DHU correspondiente al área de 180,690.03 m2. Las indicadas resoluciones devienen en nulas por haberse expedido con fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 26878 sobre habilitaciones urbanas, sin embargo, puede darse como válido el plano reajustado por haberse aprobado a nivel de Comisión Técnica con fecha 14.11.97; Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización se encuentra consolidada, que corresponde a los planos presenta- dos y cuenta con el 100% de obras de electrificación y el 20% aproximadamente de las obras de agua y alcantarillado según se refiere con Informe Nº 082-98-OGO-DCUyN-DAT-MDA; Que, la parte interesada ha cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 155-98-AL- DCUyN-DAT-MDA, e igualmente ha abonado la cuota inicial del pago de la Liquidación Nº 053-98-MDA-DAT-DCUyN con Compro- bantes de Pago Nºs. 55516 y 54796-98 y según Convenio de Fraccionamiento del 23/12/98; Que, el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, permite dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana cuando se cuente con la resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos del Proyecto de Habilitación Urbana; Que, en el caso de autos la parte recurrente cuenta con la Resolución Nº 106-92-MML/SMDU-DMDU y acuerdo de comi- sión de fecha 14.11.97 emitidos por autoridad competente y con la cual se aprobó sus Estudios Preliminares y reajuste, por lo que es procedente dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana en mérito al dispositivo legal referido en el considerando precedente y al haberse cumplido con presentar los requisitos especificados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala en el Informe Nº 265-98-DCUyN-DAT-MDA; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dése por cumplida la Etapa de Aproba- ción de Habilitación Urbana para Uso de Industria Elemental y Complementaria I-1, del terreno de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, TRES DE- CIMETROS CUADRADOS (180,690.03 m2) ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 044-98-DCUyN-DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta : 180,690.03 m2 Vía Metropolitana : 7,178.00 m2 Area Bruta Habilitada : 173,512.03 m2 100% Area Util : 97,335.92 m2 56.10% -Vivienda :91,690.73 m2 -Serpar : 1.806.88 m2 -Servicios Complementarios : 3,838.31 m2 Area de Vías : 67,577.06 m2 38.95% Area de Compensación : 8,599.05 m2 4.96% (Remanente) Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecu- tar las obras de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujetarán a la Calificación B con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y tenien- do listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de materia granu- lar, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo conte- nido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material, gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el convenien- te bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que seaplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c = 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f 'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias. - Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compa- ñía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad. - Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefóni- cas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción individualizada de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformi- dad con la Memoria Descriptiva correspondiente al plano aproba- do que se encuentra debidamente visada. Artículo Cuarto.- Considérese esta habilitación con cons- trucción simultánea, debiendo solicitar previamente las respec- tivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipali- dad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Establecer la condición de indivisibilidad de los lotes aprobados, así como la obligación de seguir el trámite para la aprobación de la recepción de obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Sexto.- Dispóngase que la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Sétimo.- Transcríbase esta resolución a los Regis- tros Públicos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0146 MUNICIPALIDAD DE ANCON Crean tasa por estacionamiento de vehículos ORDENANZA Nº 001-99/MDA Ancón, 4 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON POR CUANTO: El Concejo de Municipalidad de Ancón, en sesión ordinaria celebrada el cuatro de enero de 1999, amparado en el Decreto Legislativo Nº 776 que estipula, como uno de los tributos a ser administrados por las Municipalidades, la tasa de estaciona- miento vehicular, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Créase en la jurisdicción del distrito de Ancón, la tasa por estacionamiento de vehículos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las vías públicas habilitadas para dicho fin. Artículo 2º.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública se realizará en áreas comerciales, áreas de gran afluencia