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Pág. 168486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 0332 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 358-98-ALC/MSI San Isidro, 14 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto el Informe Nº 001-98-CEPAD /MSI de fecha 16 de octubre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, mediante Examen Especial realizado a la Oficina de Administración sobre la correcta aplicación y cumplimiento de las normas presupuestarias para el ejercicio de 1996, la Oficina de Auditoría Interna mediante Informe Nº 002-98— OAI ha determinado que don Vladimiro Cordova Gálvez en su condición de la Oficina de Administración ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones, actuación tipificada como tal en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-Decreto Legislativo Nº 276 al autorizar el pago final del contrato con la firma SSS Sociedad Civil de Respon- sabilidad Limitada pese a que ésta no presentó la información completa además de no cumplir totalmente con los trabajos encomendados según se informa en el punto 1. 2 OBSERVA- CIONES del informe en mención que el ex funcionario auto- rizó la cancelación final a la firma Consultores Empresariales Asociados no obstante que los servicios prestados sólo se realizaron en un 48% de los trabajos pactados no alcan- zándose la meta final consistente en el saneamiento de la información de cobranzas por tipo de tributo al 31-12-95; cautelándose apropiadamente la ejecución de los trabajos antes de proceder a los pagos; así mismo no supervisó los trabajos encomendados a la firma Weis Velázquez & Asocia- dos permitiendo que las cuentas afectadas sean distorsiona- das; transgrediéndose el inciso d) del Artículo 3º que estable- ce que los servidores públicos están al servicio de la Nación en tal razón deben desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; no cumpliendo con sus obligaciones como son: cumplir personal y diligente- mente con los deberes que le impone el servicio así como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera- mente los recursos públicos, obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, en el mismo Examen Especial se ha determinado responsabilidad administrativa a la ex Jefa de Abaste- cimientos doña PATRICIA FIGUEROA ARENAS quien ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones al no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones, consistente en deficien- cias en el proceso de otorgamiento de la Buena Pro incum- pliendo el Artículo 1.6.5. del RUA, ya que las propuestas presentadas por las firmas comerciales no acreditan fecha de recepción por el área de Abastecimientos, incumpliéndose el inciso b) del Artículo 1.4.2. del RUA; también existen irregu- laridades en la aceptación de los expedientes al no estar sellados y firmados todos los folios de las propuestas las que deberían haberse considerado como no presentadas de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 3.2.5. del RUA y en lo que respecta a los cuadros comparativos de cotizaciones que sirve para determinar el otorgamiento de la Buena Pro no acredita la calidad de los servicios ofertados, observándose el Artículo 4.5.6. del RUA; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha determinado que los hechos descritos cons- tituyen falta disciplinaria de suma gravedad tipificados como incumplimiento de las normas establecidas y negligencia en el desempeño de sus funciones tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa al infringir el inciso c) del Artículo 3º, a), b) y d) del Artículo 21º del cuerpo legal citado concordante con el Artícu- lo 27º y con los Artículos 150º y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que en aplicación de los Artículos 174º y 175º del Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa acuerda recomendar la instauración de Proceso Administrativo a los funcionarios don VLADIMIRO CORDOVA GALVEZ ex Director de Admi- nistración y doña PATRICIA FIGUEROA ARENAS ex Jefa de Abastecimientos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario a don VLADIMIRO CORDOVA GALVEZ ex Director de Administración y doña PATRICIA FIGUEROA ARENAS ex Jefa de Abastecimientos de este Municipio. Artículo Segundo.- Disponer que todos los actuados que dieron lugar al proceso administrativo instaurado sean pues- tos a disposición de los ex - funcionarios procesados en cum- plimiento del Artículo 168º del Reglamento de la Carrera Administrativa para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación y/o publicación de la presente resolución, presenten el descargo respectivo. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución de acuer- do a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 0338 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99-ACSS Santiago de Surco, 4 de enero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 24059 y 26637, del Programa del Vaso de Leche; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 36º inciso 15) y la Directiva Nº 002-99-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 045-98-EF/76.01, "Directiva para la ejecución y control de los presupuestos institucionales de los gobiernos loca- les", Artículo 21º inciso b); con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, adoptó por mayoría el siguiente: ACUERDO 1. Designar el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el mismo que estará integrado por: - El señor Alcalde, Carlos Dargent Chamot, quien lo presidi- rá; - El Director de Administración, Sr. Waldo Felipe Olivos Rengifo; - Doña María Poma Castro; y, - Doña Filomena Alvarez Bustamante, representantes elegi- das por el Comité Distrital del Vaso de Leche. 2. Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. 3. Comunicar el presente Acuerdo de Concejo, a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, Dirección Nacional de Presupuesto y a la Contraloría General de la República. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0337