Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 168477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 ORDENANZA DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT COMO INSTITUCION ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Designación del Servicio de Administra- ción Tributaria - SAT. Desígnese al Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, como institución encargada de la administración de los tributos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, cumpliendo funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo ser- vicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contencio- sas y cobranza coactiva de deudas tributarias; así como de la recaudación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolu- ción de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la referida municipalidad. Artículo 2º.- Celebración del Convenio. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria para que en representación de la Municipalidad, celebre el Convenio de Cooperación con el Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de los términos señalados en el Artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Retribución Económica. Fíjese como retribución económica por la prestación de los servicios efectuados por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el cinco por ciento (5%) del monto de lo recaudado efecti- vamente por dicha entidad. Artículo 4º.- Cargo al Presupuesto. La retribución a que se refiere el Artículo precedente se efectuará con cargo al Presupuesto Anual, autorizándose al Alcalde a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo acordado. Artículo 5º.- Facultad reglamentaria. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0307 Establecen marco legal del sistema tributario de la municipalidad ORDENANZA Nº 002-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, regula los impuestos creados por el Gobierno Central, cuya recaudación corresponde a los Gobiernos Locales; Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que, mediante ordenanza, los Gobiernos Locales pue- den crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Concejo Distrital de La Victoria ha venido emitiendo normas sobre la regulación de distintas tasas, sin que los contri- buyentes del distrito cuenten con un texto legal único que les permita conocer cuáles son los tributos que están obligados a pagar y los conceptos a los que se refieren; Que tal situación dificulta la labor de la Administración Tributaria, para llevar adelante un adecuado control del cumpli- miento de las obligaciones por parte de los contribuyentes; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA SISTEMA TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Materia.La presente ordenanza establece el marco legal del Sistema Tributario vigente en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria. No incluye a los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 2º.- Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de La Victoria. El Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de La Victoria comprende los siguientes tributos: 1. Impuestos: 1.1. Impuesto Predial. 1.2. Impuesto de Alcabala. 1.3. Impuesto a los Juegos, que grava la realización de las siguientes actividades: 1.3.1. Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares. 1.3.2. Juego de pimball. También está gravada la obtención de premios en los citados conceptos. 1.4. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. 2. Tasas: 2.1. Arbitrios por la prestación de los siguientes servicios: 2.1.1. Limpieza Pública. 2.1.2. Parques y Jardines Públicos. 2.1.3. Serenazgo. 2.2. Derechos, regulados por la ordenanza a que se refiere la Disposición Transitoria de la presente norma. 2.3. Licencia de Funcionamiento. 2.4. Tasa por Estacionamiento de Vehículos. Artículo 3º.- Derogación de las normas que regulan tasas no incluidas en la presente ordenanza. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan derogadas todas las normas expedidas por la Municipa- lidad Distrital de La Victoria, que regulen tasas no incluidas en la presente norma. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los Derechos, los cuales deberán ser regulados en la ordenanza a la cual se refiere la Disposición Transitoria de este texto legal. Artículo 4º.- Vigencia de la presente ordenanza. Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, deberá aprobarse una ordenanza que reúna todos los Derechos materia de cobranza en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria. En tanto se expida dicha norma, se mantienen vigentes las disposiciones que regulan derechos en la citada jurisdicción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0308 Modifican artículo de Ordenanza que estableció el régimen tributario de arbi- trios de limpieza pública y parques y jardines ORDENANZA Nº 003-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política;