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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 168481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Establecen Régimen de gradualidad de sanciones tributarias ORDENANZA Nº 009-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al Artículo 52º del Código Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los im- puestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 166º del citado Código otorga la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Artículo 176º del mismo Código establece infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y co- municaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 773 y Décimo Primera Disposición Transitoria del Código Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859, se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 1992; por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporción en la aplicación de las multas tributarias; Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Código Tributa- rio otorga a la Administración Tributaria la facultad de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regulari- zar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias formales, cuya inobservancia importa la comisión de infrac- ciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributaria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Materia. La presente ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en la infracción contemplada en los numeral 1 y 3 del Artículo 176º del Código Tributario, modificado por Ley Nº 27038, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponde al Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria, desde que el SAT entró en funciones en dicho distrito. Este Régimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos señalados en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 02-99-MDLV, que regula el Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto de todos los períodos tributarios. Los infractores sancionados con Resoluciones de Multa emi- tidas por la Municipalidad Distrital de La Victoria pueden aco- gerse, respecto de tales sanciones, al Beneficio Especial de Regu- larización Tributaria de La Victoria -BERTRIMUN LA VICTO- RIA. Artículo 2º.- Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT relativa altributo en cuestión, la multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%). b) Si la declaración jurada es presentada con posterioridad a la notificación o requerimiento efectuado por el SAT, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será reducida en un cincuenta por ciento (50%). c) En caso que la declaración jurada sea presentada con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será reducida en un treinta por ciento (30%) si dicho monto rebajado es cancelado antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Efectuadas las reducciones señaladas en el presente artículo, la suma a pagar por concepto de sanción no deberá ser inferior a la Multa Tributaria de menor monto, de la Escala que correspon- da. El cálculo de intereses moratorios se realiza tomando como base el monto de la Multa Tributaria rebajada. Artículo 3º.- Acogimiento al Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El acogimiento al presente régimen deberá efectuarse al momento de pagar la Multa, invocándolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT. En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo precedente, el infractor que desee acogerse al presente régimen deberá solicitarlo por escrito, adjuntando copia del comprobante de pago por el monto de la Multa Tributaria rebajada. Para el acogimiento al presente régimen respecto de una Resolución de Multa que hubiere sido impugnada, el infractor deberá desistirse de su recurso impugnatorio, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Artículo 4º.- Pagos efectuados sin acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo 5º.- Vigencia de la presente ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0315 Dictan normas aplicables a la cobran- za coactiva en la jurisdicción del dis- trito ORDENANZA Nº 010-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenan- za Nº 01-MDLV el Concejo Distrital de La Victoria ha designado al Servicio de Administración Tributaria - SAT como institución encargada de la administración de los tributos de la Municipali- dad Distrital de La Victoria, facultándolo para que, entre otras funciones, se encargue de la cobranza coactiva de los ingresos de la referida Municipalidad; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Ley Nº 26979, dispone que las entidades comprendidas en la citada Ley que a la fecha tengan reglamentos internos para el trámite o ejecución de Procedimientos Coactivos, deberán adecuar tales normas a las disposiciones de la Ley Nº 26979, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de dicha ley; Que, asimismo, las entidades señaladas en el párrafo prece- dente deberán convocar a concurso público de méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares, y que al término del plazo antes mencionado quedará sin efecto la designación de quienes en la actualidad ejercen dichos cargos; Que, se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo anterior a las entidades de la Administración Pública que hayan