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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 168483 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Artículo 9º.- Desistimiento. En el caso que la deuda materia del acogimiento conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contencioso adminis- trativa ante el Poder Judicial, junto con la declaración de pago a que se refiere el Artículo 8º, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el órgano que conoce del proceso. En el caso de resoluciones reclamadas, el acogimiento al BERTRIMUN LA VICTORIA implicará su desistimiento auto- mático. Artículo 10º.- Subsanación de obligaciones. En el caso de deudas por multas tributarias y no tributarias, a efectos de extinguir los intereses, el contribuyente o responsa- ble y el infractor, además de acogerse al BERTRIMUN LA VICTORIA, deberá subsanar la obligación cuya omisión o acción originó la multa, siempre que ello sea posible dada la naturaleza de la misma. El plazo para esta acción, vencerá a los treinta (30) días calendario siguientes al acogimiento. Si no subsanase la obliga- ción dentro del plazo otorgado, perderá el beneficio. Artículo 11º.- Imputación de los pagos parciales. Cuando el deudor hubiese efectuado pagos parciales, la deu- da susceptible de acogimiento al BERTRIMUN LA VICTORIA deberá ser actualizada, imputándose los pagos parciales de acuerdo a las reglas del Código Tributario, hasta la fecha del último pago parcial. Si el monto del último pago parcial no alcanzara a cubrir la totalidad de los intereses, éstos se extinguirán por efecto del BERTRIMUN LA VICTORIA, y el monto correspondiente a tributo o multa será actualizada utilizando el factor de la fecha de exigibilidad original de éste. Si el monto del último pago parcial alcanzara a cubrir la totalidad de los intereses y una parte del monto correspondiente al tributo o multa, el saldo resultante será actualizado utilizando el factor de la fecha de exigibilidad original del tributo o multa. Artículo 12º.- Deudores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos. Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos, concedidos anterior- mente por la Municipalidad de La Victoria, y que mantengan una o más cuotas pendientes de pago, podrán acogerse al BERTRI- MUN LA VICTORIA. La deuda susceptible de acogimiento estará constituida por el monto total de las cuotas vencidas impagas y por vencer, y se le aplicará el factor del mes de acogimiento a dicho fraccionamiento. Artículo 13º.- Extinción de la deuda. Queda extinguida la deuda exigible, actualizada al 31 de diciembre de 1998, que sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). En el caso de deuda tributaria, el monto señalado, será por tributo y por períodos anuales. Artículo 14º.- Quiebre de valores. El SAT quebrará de oficio las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa, documentos que contie- nen multas no tributarias, las resoluciones que resuelven proce- dimientos tributarios y las resoluciones que resuelven procedi- mientos administrativos por impugnaciones de multas no tribu- tarias, en los siguientes casos: a) Cuando contengan tributos, reajustes, intereses y recar- gos, y el tributo hubiera sido cancelado o fraccionado conforme a la presente ordenanza. b) Cuando contengan multas, intereses y recargos, y la multa hubiera sido cancelada o fraccionada conforme a la presente ordenanza. c) Cuando sólo contengan reajustes, intereses y recargos. d) Cuando la deuda por tributo, anual, actualizada al 31 de diciembre de 1998, sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/ . 50.00). e) Cuando la deuda no tributaria actualizada al 31 de diciem- bre de 1998, sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) Artículo 15º.- Acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento. Los contribuyentes o responsables, los infractores y demás deudores podrán acogerse al BERTRIMUN LA VICTORIA con posterioridad al 26 de febrero de 1999. Sin embargo, quienes se acojan con posterioridad a dicha fecha, no gozarán de los benefi- cios adicionales a los que se refieren los Artículos 5º y 6º de la presente ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el siguiente artículo. En el caso previsto en el presente artículo, podrá otorgarse el fraccionamiento con los mismos plazos señalados en el Artículo 6º y con la tasa de interés equivalente a la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) vigente al 1 de enero del año respectivo. Artículo 16º.- Acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento, en el caso de contribuyentes omisos a la presentación de Declaraciones Juradas. Excepcionalmente, los contribuyentes omisos a la presenta- ción de las declaraciones juradas correspondientes a los prediosde su propiedad, podrán acogerse al BERTRIMUN LA VICTO- RIA dentro del plazo establecido en la Ordenanza Nº 006-MDLV, siempre que presente la Declaración Jurada Masiva de Predios oportunamente. En este caso, gozarán de los mismos beneficios que quienes se acogieron hasta el 26 de febrero de 1999. Artículo 17º.- Pérdida del BERTRIMUN LA VICTORIA. El SAT podrá declarar la pérdida del BERTRIMUN LA VICTORIA en la modalidad de pago en cuotas, en el caso del no pago de una o más cuotas del BERTRIMUN LA VICTORIA. Tratándose de deudas tributarias, se entenderá que se ha incumplido con las obligaciones corrientes cuando se omita decla- rar o pagar las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día siguiente de presentada la declaración de pago con la cual se acogen al BERTRIMUN LA VICTORIA, incluyéndose como obligación el pago de las cuotas de otros fraccionamientos concedidos. Para efecto de la aplicación del presente artículo, se entende- rá por no pago, inclusive, un pago parcial. Artículo 18º.- Efectos de la pérdida del BERTRIMUN LA VICTORIA. En caso se incurriera en alguna de las causales de pérdida del BERTRIMUN LA VICTORIA señaladas en el artículo preceden- te, se procederá a la cobranza coactiva de las cuotas vencidas y por vencer. Artículo 19º.- Error de cálculo. Si con posterioridad al pago de una o más cuotas del BERTRI- MUN LA VICTORIA se detectara un error de cálculo, el SAT deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se determina una deuda mayor y se hubiese optado por la modalidad de pago fraccionado, la diferencia será actualizada de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza y distri- buida en forma proporcional entre las cuotas pendientes de pago. En caso de haberse optado por el pago al contado antes del 26 de febrero de 1999, la diferencia deberá ser cancelada sin el beneficio del 25% de descuento, y podrá ser materia de un nuevo acogi- miento al BERTRIMUN LA VICTORIA. b) Si se determina una deuda menor y se hubiese optado por la modalidad de pago fraccionado la diferencia será distribuida en forma proporcional entre las cuotas pendientes de pago. En caso de haberse optado por el pago al contado, procederá la devolución por la diferencia. Artículo 20º.- Verificación posterior al acogimiento. El acogimiento al BERTRIMUN LA VICTORIA no limita la facultad del SAT para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores a las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributa- ria - SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de la tabla aprobada en el Artículo 4º de la presente ordenanza, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropo- litana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tributa- ria - SAT a establecer la fecha de inicio del presente beneficio y a dictar las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0317 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan a empresa ejecutar obras de habilitación urbana de terreno para uso de vivienda RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1000-98-MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES