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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 168484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 VISTO: El Expediente Nº K-013-98 seguido por la KAVIEV Inmuebles E.I.R.Ltda. (Programa de Urbanización "La Planicie") para la aprobación de la Habilitación Urbana, en vía de regulari- zación, para uso de vivienda, del terreno de 42,400.00 m2 corres- pondiente a la Parcela Nº 19 de la CAU "Virgen del Rosario" Ltda. Nº 77 del ex Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 384-97-MML-DMDU, la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima aprobó los Estudios Prelimina- res de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 42,400.00 m2 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, la acotada resolución se aprobó en mérito al Acuerdo de la Comisión de Habilitación Urbana Nº 07, tomado en Sesión Nº 40-97 de fecha 31 de octubre de 1997, sujetándose a la calificación otorgada por la Comisión Técnica Calificadora de Habilitación Urbana como tipo "B-4", y señalando que la calificación eléctrica correspondiente será coordinada con la concesionaria del servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, a partir de la fecha de su vigencia, esto es del 21 de noviembre de 1997, es competencia de las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, incluyendo los casos de Regularización de Habilitaciones pendientes o en trámite; Que, el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, permite dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, cuando se cuente con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos del Proyecto de Habilitación Urbana; Que, en el caso de autos Kaviev Inmuebles E.I.R.Ltda., cuenta con la Resolución Nº 384-97-MLM-DMDU, emitida por autoridad competente y con la cual aprobó sus Estudios Prelimina- res, por lo que es procedente dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana en mérito al dispositivo legal referido en el considerando precedente y al haberse cumpli- do con presentar los requisitos especificados en el Art. 5º de la Ley Nº 26878, y el Art. 27º del Decreto de Alcaldía Nº 007-98-AL- MDSMP, el cual aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Habilitación Urbana tal como se da cuenta con el Informe Nº 111-98-CVHU/MD.SMP-DDU. y haber cance- lado a la Tesorería del Municipio de San Martín de Porres, el Recibo Nº 551799-98 de fecha 3-12-98 por concepto de Derechos Administrativos que genera el presente trámite, y el Recibo Nº 551801 del 3-12-98 por concepto de Inspección Ocular; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26878 y 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dése por cumplida la Etapa de aproba- ción de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno de 42,400.00 m2 correspondiente a la urbanización "LA PLANICIE" constituida por la Parcela 19 de LA CAU Virgen del Rosario Ltda. Nº 77 del ex Fundo Naranjal, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorízase a Kaviev Inmuebles E.I.R.Ltda., para ejecutar las obras de Habilitación Urbana de acuerdo al plano de lotización aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Plano Nº 261-97-MML-DGO-DHU, materia de la presente aproba- ción en base al siguiente detalle de áreas: -Area bruta total : 42,400.00 m2 -Area vial metropolitana : 4,431.80 m2 -Area de vivienda : R-5 : 9,599.00 m2 R-4 : 27,149.20 m2 -Area otros usos : 1,220.00 m2 APORTES: -Recreación pública : R.N.C. : 5,290.17 m2 Proyecto : 3,336.13 m2 Déficit : 1,954.04 m2 -Educación : R.N.C. : 926.94 m2 Proyecto : 650.15 m2 Déficit : 276.79 m2 -Otros usos : R.N.C. : 926.94 m2 Proyecto : 0.00 m2 Déficit : 191.98 m2-Serpar : R.N.C. : 95.94 m2 Proyecto : 0.00 m2 Déficit : 95.94 m2 Los aportes correspondientes para Recreación Pública 1,954.04 m2, Educación 276.79 m2, Otros Usos 191.98 m2 y Serpar 95.94 m2, serán redimidos en dinero de acuerdo a ley, al momento de solicitar la Recepción de Obras. Artículo Tercero.- Las características de las obras son las siguientes: Las calzadas podrán ser del tipo rígido o del tipo flexible. Las dimensiones y características de las componentes de las calzadas serán, las que resulten del diseño estructural que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. En caso de pavimentos flexibles, se considerará un sardinel sumergido de concreto con f 'c = 210 k./cm2, en el borde de la pista expuesta. En cada etapa de la construcción se deberá efectuar los controles de calidad de conformidad a las Normas Técnicas Existentes. VEREDA Serán de concreto con resistencia a la compresión f 'c = 140 k./ cm2, de 0.10 m. de espesor y será colocada sobre una base de material seleccionado con ancho mínimo de 0.10 m. debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 m. y su acabado debe ser con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor, bruñado a cada 1.0 m., con juntas de 3/4" cada 5.00 m.l. En los extremos expuestos y/o en contacto con las calzadas, se construirán simultáneamente a las veredas, los sardineles de veredas de 0.15 x 0.30 m. RAMPAS PEATONALES Serán de concreto con f 'c = 140 k./cm2, debiendo ajustarse a lo establecido por el Reglamento Nacional de Construcciones. OBRAS SANITARIAS Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado que deben ser aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía la fecha de inicio y término de las obras. ELECTRICIDAD Los interesados deberán solicitar a EDELNOR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. INSTALACIONES TELEFONICAS Para las instalaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- Autorícese la venta garantizada de los lotes y la inscripción individualizada de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformidad con la Memoria Descrip- tiva y Plano que, debidamente sellados y firmados, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Considérese la presente habilitación con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes deberán solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- Inscríbase en forma definitiva a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, las áreas de aporte reglamentario al uso de vivienda para recreación pública de 3,336.13 m2, conforme aparece en el plano materia de aprobación de esta resolución. Artículo Séptimo.- Inscríbase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educación las áreas de Aporte para Educación de 650.15 m2, sobre el área destinada a vivienda. Artículo Octavo.- La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 0234