Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999
ORDENANZA

Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-98-MDLV se establecio el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos aplicables en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de la Victoria; Que, resulta necesario modificar el Articulo 2º de la Ordenanza citada en el parrafo precedente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 002-98-MDLV QUE ESTABLECIO EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 002-98-MDLV, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Contribuyentes.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 0309

MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- Contribuyentes.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3º.- Condicion de contribuyente.La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Definicion de predio.Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- Periodicidad y determinacion.Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de La MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- Inafectaciones.Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 7º.- Exoneraciones.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Articulo 8º.- Criterios de determinacion.Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 9º.- Rendimiento de los arbitrios.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 10º.- Definicion de Arbitrio de Limpieza Publica.El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 11º.- Definicion de Arbitrio de Parques y Jardines Publicos.El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º.- Definicion de Arbitrio de Serenazgo.El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza.

Establecen MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 004-MDLV La MORDAZA, 6 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica. Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes. Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente. Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente:

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