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Pág. 168478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Que, el Concejo Distrital de La Victoria ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-98-MDLV se estableció el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos aplicables en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de la Victoria; Que, resulta necesario modificar el Artículo 2º de la Ordenan- za citada en el párrafo precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 002-98-MDLV QUE ESTABLECIO EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo Unico.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 002-98-MDLV, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0309 Establecen marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 004-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política. Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Victoria ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes. Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegu- rar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el conside- rando precedente. Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente:ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se esta- blece en la jurisdicción del distrito de La Victoria el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propieta- rio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- Condición de contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tri- butaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Definición de predio.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- Periodicidad y determinación.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de La Victoria determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propie- dad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representan- tes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que desti- nen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 7º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Los pensionistas que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base impo- nible para el cálculo del Impuesto Predial, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Artículo 8º.- Criterios de determinación.- Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 9º.- Rendimiento de los arbitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 10º.- Definición de Arbitrio de Limpieza Pú- blica.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 11º.- Definición de Arbitrio de Parques y Jar- dines Públicos.- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mante- nimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 12º.- Definición de Arbitrio de Serenazgo.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el manteni- miento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.